PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
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San Francisco de Campeche,
Cam., Julio 7 de 2021
efectivo, entendido éste como aquel que sea viable o
posible para el fin que pretende enmendarse, así como
el principio de igualdad ante la ley, esto es, el de ser oído
con justicia por un tribunal, connotaciones que están
inmersas en el precepto 17 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, al garantizar al gobernado
el disfrute del derecho a tener un acceso efectivo a la
administración de justicia que imparten los tribunales, en
donde el justiciable pueda obtener una resolución en la
que, mediante la aplicación de la ley, al caso concreto, se
resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos cuya
tutela jurisdiccional ha solicitado; asimismo, contempla
el principio relativo a la gratuidad, ya que señala que el
servicio será gratuito y, por tanto, prohibidas las costas
judiciales. Por otro lado, el emplazamiento al tercero
interesado dentro de un juicio, encuentra su origen en
el segundo párrafo del artículo 14 constitucional, en lo
relativo a las formalidades esenciales del procedimiento,
específicamente de la audiencia previa, que se traduce en
un derecho de seguridad jurídica para los gobernados; que
impone la ineludible obligación a cargo de las autoridades
para que, de manera previa, al dictado de un acto de
privación cumpla con una serie de formalidades esenciales
necesarias para oír en defensa a los afectados. En ese
sentido, cuando el emplazamiento no puede efectuarse
de la manera habitual, es decir, con la notificación en el
domicilio del tercero interesado, la ley secundaria prevé
la necesidad de que, previa su investigación, se efectúe a
través de edictos, no obstante, ello implica un costo, cuya
erogación el legislador impuso, en el juicio de amparo, a
quien insta el órgano jurisdiccional, en todos los casos, sin
hacer distinción, según lo dispone el numeral 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo; sin embargo, existe
una excepción cuando hay imposibilidad económica para
sufragar el costo de la publicación de los edictos, la cual
debe correlacionarse con los elementos que consten en
los autos, es decir, que existan indicios que confirmen la
situación de precariedad relevante. Lo anterior obedece a
la circunstancia de que cuando no se tiene la capacidad
económica para cubrir ese gasto, puede dispensarse, en
aras de no hacer nugatorio el acceso efectivo a la justicia,
de conformidad con el citado artículo 17 constitucional.
De ahí que resulta inconcuso que la medida decretada en
el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo,
que señala la imposición del costo de edictos a la parte
quejosa es convencional, al existir previsión legal en la
que se establece que quien acuda al tribunal a manifestar
y acreditar indiciariamente su imposibilidad económica
para cubrirlos, su costo será sufragado por el Consejo de
la Judicatura Federal, lo que salvaguarda el principio de
gratuidad, así como el derecho fundamental de acceso
a la jurisdicción. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN
MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO...”
4.- De igual forma en atención al artículo 16 de la Ley del
Periódico Oficial del Estado de Campeche, guárdese los
edictos, hecho lo anterior y sin que medie nuevo acuerdo,
envíese por correo electrónico al Director del Periódico
Oficial del Estado de Campeche, con domicilio en calle 8,
número 2 A por Avenida Circuito Baluartes de la colonia
Centro de esta ciudad C.P. 24000, para que realice las
publicaciones del presente proveído, en los términos
precisados.
disponer libremente los particulares, sin afectar el orden
público ni derechos de terceros. Lo anterior para una
justicia pronta, expedita y gratuita.
15) Se hace del conocimiento de las partes, que según
acuerdo del Pleno del H. Tribunal Superior de Justicia del
Estado, de fecha cuatro (4) de mayo del año dos mil once
(2011) publicado con fecha seis (6) del mismo mes y año,
en el periódico oficial del Estado, con vigencia a partir del
día nueve (9) de mayo de dos mil once, y como lo señala
el transitorio segundo, las notificaciones, diligencias
emplazamientos y actuaciones, serán por conducto de
la Central de Actuarios del Poder Judicial del Estado de
Campeche.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ASÍ LO PROVEYÓ Y
FIRMA LA MAESTRA EN DERECHO ALMA PATRICIA
CU SÁNCHEZ, JUEZA INTERINA DEL JUZGADO
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO
CIVIL DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO,
POR ANTE LA LICENCIADA LORENA IVETTE PÉREZ
PINZÓN, SECRETARIA DE ACUERDOS INTERINA,
QUE CERTIFICA Y DA FE...”
2) Publicaciones que se realizarán por tres veces en
el espacio de quince días, esto es, luego de la primera
notificación en día hábil deberá realizarse la última el
décimo quinto día hábil del plazo señalado en el precepto
anteriormente invocado y la segunda publicación deberá
realizarse entre la primera y la última, acorde a lo
establecido en los artículos 52 y 53 del Código Adjetivo
Civil, haciendo saber a la parte actora que en caso de
no ajustarse a tales requisitos de legalidad y seguridad
jurídica no se tendrá por satisfecho el legal emplazamiento
ordenado a la parte demandada para la debida integración
de la litis del procedimiento que nos ocupa. Una vez
realizadas las publicaciones, la parte demandada tendrá
un término de quince días hábiles, para contestar la
demanda, contados a partir del día siguiente hábil, en que
se haga la última publicación, asimismo se le hace saber
que las copias de la demanda y documentos anexos
quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado
Segundo civil de este Primer Distrito Judicial del Estado,
conformidad con los artículos 106 y 269 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado.
3) Se le hace saber al ocursante que dichas publicaciones
es a costa de parte, de conformidad con el artículo 114
del Código de Procedimientos Civiles del Estado, y
en atención al siguiente criterio Federal aplicado por
analogía:
“..EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO
INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO. SU COSTO
NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DEL
JUSTICIABLE DE ACCESO A LA JUSTICIA EXPEDITA
NI EL PRINCIPIO DE GRATUIDAD, CONSAGRADOS
EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El derecho
de acceso a la justicia se refleja en diversos instrumentos
internacionales en materia de derechos humanos,
regulado en los artículos 10 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos, 14, numeral 1, del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8, numeral
1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, los cuales consagran el derecho a un recurso