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San Francisco de Campeche,
Cam., Julio 5 de 2021
TERCERA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
MO0905
MANUAL DE ORGANIZACIÓN
Objetivo y Funciones.
Objetivo.
Desahogar el proceso arbitral y la gestión pericial, por medio del análisis, evaluación y elaboración de
los laudos y los dictámenes médico periciales, a fin de asegurar que los trámites y resoluciones
arbitrales, así como los dictámenes médicos sean justos, apegados a derecho, a la Lex artis ad hoc y
la deontología médica.
Funciones.
1.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores
encomendadas;
2.
Coadyuvar con el Comisionado en el ejercicio de sus facultades y atribuciones dentro de la
esfera de sus competencias;
3.
Acordar con los Subcomisionados, según la materia, la resolución de los asuntos;
4.
Elaborar los informes inherentes a su cargo;
5.
Elaborar los informes necesarios para el adecuado desarrollo de las actividades encomendadas
a la Comisión, de conformidad con los lineamientos de las dependencias competentes;
6.
Participar en la formulación de los proyectos de programas y presupuestos relativos a su cargo,
de conformidad con los lineamientos dictados por las dependencias competentes;
7.
Suscribir y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o los acuerdos de las autoridades
superiores y aquellos emitidos con fundamento en sus atribuciones;
8.
Coordinar sus actividades para el mejor funcionamiento de la Comisión;
9.
Planear, programar, operar, supervisar y evaluar la atención de las quejas en la etapa decisoria
del proceso arbitral médico y gestión pericial;
10. Conocer, tramitar y pronunciarse respecto de los expedientes arbitrales sometidos a su
conocimiento, en estricto derecho y en amigable composición, según lo determinen las partes;
11. Formular las resoluciones arbitrales inherentes a los procedimientos que tenga bajo su
conocimiento;
12. Procurar la avenencia entre las partes, a través de contratos y convenios de transacción y, en
su caso, elevarlos a la calidad de cosa juzgada a solicitud de las partes;
13. Conocer de los incidentes sin cuya resolución no fuere posible decidir el negocio principal y
conocer de las excepciones perentorias y reconvención en los supuestos establecidos por la
ley;
14. Recibir y desahogar pruebas y recibir alegatos durante el procedimiento arbitral, si cualquiera
de las partes lo pidiere;
15. Realizar las diligencias para mejor proveer que resulten necesarias para el conocimiento de los
hechos;
16. Suspender y sobreseer el procedimiento cuando corresponda;
17. Realizar las notificaciones correspondientes de su encargo;
18. Solicitar la información necesaria para gestionar la elaboración de los dictámenes periciales
requeridos cuando estos procedan, en caso contrario se devolverán al peticionario;
19. Elaborar los proyectos de informes previos y justificados que en materia de amparo deba rendir
el Comisionado respecto de los procedimientos bajo su responsabilidad, y coadyuvar a la
continuidad de los juicios, diligencias y procedimientos respectivos, así como el cumplimiento de
las resoluciones correspondientes;