Victoria, Tam., miércoles 28 de julio de 2021
Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE CULTURA
DECRETO por el que se expide la Ley General de Bibliotecas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
“EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS.
Artículo Único.- Se expide la Ley General de Bibliotecas.
LEY GENERAL DE BIBLIOTECAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden
público e interés social y tiene por objeto:
I. Establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y
alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas;
II. Definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas;
III. Definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
IV. Proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas;
V. Fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado;
VI. Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo,
visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo
instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo, y
VII. Regular los términos del Depósito Legal.
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
I. Biblioteca: Espacio dispuesto para la consulta de acervos de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o
una combinación de ellas, de carácter general o especializado, catalogados y clasificados en los términos de
normas técnicas y administrativas aplicables.
II. Biblioteca de México: Al conjunto de acervos y recursos que integran los repositorios de la Biblioteca de La
Ciudadela José Vasconcelos, localizada en el inmueble de La Ciudadela, y la Biblioteca Vasconcelos, localizada
a un costado de la antigua estación de ferrocarriles de la Ciudad de México. Ambas dependientes de la
Secretaría de Cultura y adscritas a la Dirección General de Bibliotecas.
III. Biblioteca del Congreso de la Unión: Institución que reúne los fondos documentales y bibliográficos del
Congreso de la Unión y es facultada, a partir del decreto del 24 de diciembre de 1936, para recibir dos ejemplares
de cada libro o periódico que se publiquen en el país a través del Depósito Legal.
IV. Biblioteca Nacional de México: Institución que resguarda el acervo patrimonial y que tiene como finalidad
integrar, organizar, preservar y facilitar la consulta. Está constituida por los materiales publicados en el país
recibidos desde 1850 a través del Depósito Legal, la compra y la donación. Es custodiada por la Universidad
Nacional Autónoma de México desde el año de 1929.
V. Biblioteca pública: Biblioteca que presta servicios de consulta al público en general, de forma gratuita y sin
discriminación y que, con base en los recursos a su disposición, desarrolla otras actividades que incluyen,
préstamo a domicilio o interbibliotecario, fomento de la lectura, formación cultural, educativa y de uso de
tecnologías de la información y comunicación, además de orientación e información bibliográfica y documental,
que permitan a la población adquirir, transmitir, acrecentar y disfrutar de la información y el conocimiento.
VI. Bibliotecario: Personas certificadas que administran las bibliotecas con base en su formación, competencias
y experiencia.