Victoria, Tam., miércoles 28 de julio de 2021
Periódico Oficial
Página 4
III. Disponibilidad de salas de lectura y trabajo con conexión gratuita a Internet y medios audiovisuales;
IV. Préstamo a domicilio y préstamo interbibliotecario;
V. Programas de fomento a la lectura y alfabetización informacional;
VI. Facilitar el acceso a las expresiones culturales, al diálogo intercultural y favorecer la diversidad cultural, y
VII. Disposición de información para el ejercicio de los derechos y obligaciones ciudadanas.
Artículo 6. Los usuarios de las bibliotecas públicas harán uso de los servicios bibliotecarios sin más límite que los
establecidos por las disposiciones reglamentarias sobre consulta de acervos y visita pública. Los responsables de
las bibliotecas públicas en ningún caso podrán condicionar el acceso a dichos servicios, con independencia del
uso que cada usuario haga de la información a la que tenga acceso.
Para fines estadísticos o de reconocimiento al trabajo de la institución a cargo del acervo, los responsables de las
bibliotecas públicas podrán solicitar a la persona usuaria información sobre las fuentes de consulta, el tema de su
investigación y si tiene planeado hacerla pública.
Artículo 7. El acervo de una biblioteca pública podrá comprender colecciones bibliográficas, hemerográficas,
auditivas, visuales, audiovisuales, digitales, bienes culturales y, en general, registros en cualquier otro formato,
sean soportes tangibles o no tangibles, que contengan información de utilidad para la persona usuaria.
Artículo 8. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General de Bibliotecas, proponer, ejecutar y
evaluar la política nacional de bibliotecas atendiendo al Plan Nacional de Desarrollo y demás programas
correspondientes, así como el diseño y propuesta de normas técnicas y reglamentarias para la conservación,
clasificación, registro, consulta y visita pública de las bibliotecas.
Artículo 9. Los gobiernos Federal, de las entidades federativas, así como de los municipios y alcaldías, dentro de
sus respectivas jurisdicciones, promoverán el establecimiento, organización y sostenimiento de bibliotecas
públicas, impulsando el establecimiento, equipamiento, mantenimiento y actualización permanente de un área de
servicios de cómputo y los servicios culturales complementarios que a través de éstas se otorguen.
CAPÍTULO II
De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas
Artículo 10. Se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con:
I. Las bibliotecas constituidas y en operación dependientes de la Secretaría de Educación Pública Federal y de
la Secretaría;
II. Las bibliotecas en operación dependientes de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública
Federal u órgano constitucional autónomo de los poderes públicos que, con base en un acuerdo o convenio de
colaboración, se adscriban a la Red;
III. Las bibliotecas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo
Federal, a través de la Secretaría, con los gobiernos de las entidades federativas o cualquiera de los órganos
constitucionales autónomos en esas entidades, y
IV. Las bibliotecas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por cualquier
entidad del Ejecutivo Federal con los gobiernos de los municipios o alcaldías.
Artículo 11. La operación y mantenimiento de la Red es de interés público y social. Los recursos destinados a la
Red se consideran, para todos los efectos legales, inversión social.
Artículo 12. La Red tiene como objetivo general la coordinación de esfuerzos de todas las bibliotecas públicas
para que las y los usuarios tengan acceso libre, amplio y sencillo al conocimiento conservado en sus acervos.
Artículo 13. La Red tiene como objetivos:
I. Integrar los recursos de las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar la
operación de éstas;
II. Ampliar y diversificar los acervos y orientar los servicios de registro, catalogación y consulta de las bibliotecas
públicas;
III. Formar un catálogo de acceso público sobre el patrimonio bibliográfico existente en las bibliotecas públicas, y
IV. Fomentar la lectura y la alfabetización digital.
Artículo 14. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General:
I. Coordinar la Red;
II. Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión y modernización tecnológica
de la Red;
III. Emitir la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas integradas a la Red, y supervisar su
cumplimiento;
IV. Operar un programa de capacitación y certificación de bibliotecarias y bibliotecarios de las bibliotecas públicas
a nivel nacional;