Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 28 de julio de 2021
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V. Establecer criterios para la selección, integración y desarrollo de las colecciones de las bibliotecas públicas;
VI. Enviar a las bibliotecas integradas a la Red dotaciones de nuevos materiales;
VII. Enviar a las bibliotecas integrantes de la Red los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de
acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas autorizadas por la propia Dirección General, a efecto de que
los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;
VIII. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, el servicio de catalogación de acervos
complementarios que adquiera una biblioteca de la Red;
IX. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios
informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red;
X. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las
bibliotecas públicas de la Red;
XI. Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática a
las bibliotecas incluidas en la Red;
XII. Registrar los acervos de la Red verificando que las bibliotecas cuenten con un catálogo a disposición del
público, mismo que deberá ser consultable electrónicamente a través de una red de información pública,
manteniendo un inventario y sistema de catalogación actualizado;
XIII. Difundir a nivel nacional los servicios bibliotecarios y actividades afines de las bibliotecas que forman la
Red;
XIV. Llevar a cabo y fomentar investigaciones encaminadas al uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos
como digitales, así como para incentivar el hábito de la lectura, y
XV. Realizar las demás funciones que sean análogas o complementarias a las anteriores y que le permitan
alcanzar sus propósitos.
Artículo 15. La Secretaría, a través de la Dirección General, de acuerdo con la necesidad de cada caso y con
base en la disponibilidad presupuestal, proporcionará a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y
digital, un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como obras de consulta y
publicaciones periódicas, a efecto de que respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en
general de los habitantes de la localidad en donde se establezca la nueva institución.
CAPÍTULO III
De las Redes de Bibliotecas Públicas en las Entidades Federativas
Artículo 16. Corresponderá a los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de las disposiciones
aplicables y los acuerdos de coordinación que se celebren:
I. Coordinar, administrar y operar la Red de Bibliotecas Públicas de la entidad federativa y supervisar su
funcionamiento, asegurando que los recintos bibliotecarios cuenten con materiales bibliográficos catalogados y
clasificados de acuerdo con las normas técnicas establecidas, además de tecnología, conectividad y acervos
actualizados;
II. Participar en la planeación, programación del desarrollo, actualización tecnológica y expansión de las
bibliotecas públicas a su cargo;
III. Nombrar, adscribir y remunerar a las y los bibliotecarios y al personal destinado a la operación de sus
bibliotecas públicas, así como promover su entrenamiento, capacitación certificada y actualización en los
contenidos y las prácticas bibliotecarias;
IV. Difundir a nivel estatal los servicios bibliotecarios y las actividades afines a sus bibliotecas públicas, así como
las colecciones multimedia y las bibliotecas digitales y virtuales de que disponen;
V. Designar a una persona titular de la Red Estatal quien fungirá como enlace con la Red Nacional, y
VI. Proporcionar la conservación preventiva y correctiva, por sí o a través de otras instituciones, de los acervos
impresos y digitales dañados.
Artículo 17. Corresponderá a los gobiernos de los municipios y a las alcaldías de la Ciudad de México:
I. Conformar, según el caso, la Red de Bibliotecas Públicas del municipio o alcaldía;
II. Velar por la conservación e integridad de las instalaciones, el mobiliario, el equipo y los acervos de las
bibliotecas públicas;
III. Mantener en operación los servicios generales de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción;
IV. Promover actividades educativas, cívicas, artísticas, sociales y culturales en las bibliotecas públicas, y
V. Difundir a nivel local los servicios prestados por la Red y el Sistema, así como actividades afines.
Artículo 18. Las entidades federativas y los municipios o alcaldías deberán nombrar, adscribir y remunerar de
manera digna, al personal destinado a la operación de las bibliotecas públicas bajo su jurisdicción, asegurando
que su desempeño sea adecuado, para lo cual procurarán que ese personal cuente: