Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 28 de julio de 2021
Página 5
rebeldía, en la inteligencia que en la fecha que se entregue
la cédula hipotecaria a la contraparte, la finca hipotecada
queda en depósito judicial, junto con todos sus frutos y
objetos que con arreglo a la escritura y conforme al Código
Sustantivo Civil, deben de considerarse inmovilizados
formando parte de la misma finca, de los cuales se formará
inventario para agregarlo a los autos si así lo pide el
acreedor; Procédase al avalúo de la finca hipotecada, y en
su caso de que las partes designen peritos valuadores.-
Asimismo, se previene a los demandados para que a más
tardar en la contestación de demanda, designen
representante común, quien tendrá todas las facultades y
obligaciones que a las partes corresponden, sin perjuicio
de la obligación para los representados de absolver
posiciones o rendir declaraciones conforme a la ley,
asimismo estará obligado a hacer valer todas las acciones
o excepciones comunes a los interesados y las personales
de cada uno de ellos; pero si estos no cuidan de
hacérselas conocer oportunamente, quedara libre de toda
responsabilidad frente a los omisos; apercibidos que en
caso de no hacerlo este Juzgado lo designara, conforme a
lo dispuesto por el artículo 8º, del Código Adjetivo Civil.
Téngasele al promovente señalando como domicilio
convencional para oír y recibir toda clase de notificaciones
el ubicado en Avenida Hidalgo número 2808, local 8,
colonia Águila, C. P. 89230, entre Roble y Fresno,
Tampico, Tamaulipas.- Se hace del conocimiento de las
partes, que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Tamaulipas, motivado por el interés de las personas que
tienen algún litigio, para que cuenten con la opción de
resolver en forma alternativa su conflicto, ha implementado
en este segundo Distrito Judicial, como una forma de
solución de conflictos La Mediación; creando al efecto el
Centro de Mecanismos Alternativos para la Solución de
Controversias en el Segundo Distrito Judicial del Estado,
ubicado en la planta alta de este mismo edificio, donde se
les atenderá en forma gratuita, si así conviene a sus
intereses.- Notifíquese a las partes que, de conformidad
con el Acuerdo 40/2018 del Consejo de la Judicatura de
fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho, una vez
concluido el presente asunto contarán con 90 (noventa)
días para retirar los documentos exhibidos, apercibidos de
que en caso de no hacerlo, dichos documentos serán
destruidos junto con el expediente.- Notifíquese
personalmente.- Lo anterior con fundamento en lo
expuesto por los artículos 4, 30, 52, 172, 173, 530, 531,
532, 533, 534, 535 y demás relativos del Código Procesal
Civil.- Así lo provee y firma el Licenciado Raúl Julián Orocio
Castro, Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la
Licenciada Stephanie Aceneth Velázquez Salas, Secretaria
de Acuerdos que autoriza y da fe de lo actuado.- Dos
Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- Lic. Raúl Julián Orocio
Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Lic. Stephanie Aceneth
Velázquez Salas.- Secretaria de Acuerdos.- Enseguida se
hace la publicación de ley.- Conste.
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; a los (25) veinticinco días
del mes de agosto del año dos mil veinte (2020).- A sus
antecedente el escrito de cuenta, signado por el Licenciado
Gerónimo Valdez López, quien actúa dentro del
Expediente 00343/2019, visto su contenido y en atención a
su petición.- Y tomando en consideración que no ha sido
posible la localización del domicilio y paradero del
demandado el C. NORMA GUILLEN SILVA, EDUARDO
SEGOVIA PACHECO no obstante los requerimientos por
vía de oficio, se tiene como ignorado por la parte actora y
este tribunal, el domicilio de dicho demandado, por lo que
al tenor de la fracción VI del artículo 67 del código de
procedimientos civiles vigente en el Estado, Emplácese al
C. EDUARDO SEGOVIA PACHECO por medio de edictos
que se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en un
diario de los de mayor circulación, por TRES VECES
consecutivas, además de fijarse en la puerta del Juzgado
en el entendido de que deberán ser totalmente legibles
apercibido de que en caso de no ser legibles se tendrá por
no publicado.- Por dicho edicto hágase saber al interesado
que deberá presentar su contestación dentro del término
de sesenta días a partir de la fecha de la última
publicación.- Lo anterior se autoriza en la inteligencia de
que si por cualquier medio se toma conocimiento del
domicilio de dicho demandado, o apareciere que
maliciosamente se dijo ignorarlo, el emplazamiento
ordenado se tendrá como no hecho, y se mandará
practicarlo en el domicilio que resulte conocido.- Expídanse
a la parte actora los edictos ordenados para su publicación,
debiendo a la brevedad exhibir las ediciones que amparen
su cumplimiento.- Debiéndose insertar este proveído al de
radicación.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los
artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor.- Así lo provee y firma el
Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero de
Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial
en el Estado, quien actúa con la Licenciada Stephanie
Aceneth Velázquez Salas, Secretaria de Acuerdos que
autoriza y da fe de lo actuado.- Dos Firmas Ilegibles.-
Rúbricas.- Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.- Juez
Tercero de lo Civil.- Licenciada Stephanie Aceneth
Velázquez Salas.- Secretaria de Acuerdos.- Enseguida se
hace la publicación de ley.- Conste.- Es dado el presente
edicto en el Despacho del Juzgado Tercero de Primera
Instancia de lo Civil, en Altamira, Tamaulipas, a los ocho de
febrero de dos mil veintiuno.- DOY FE.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- C. Secretaria de Acuerdos, LIC.
STEPHANIE ACENETH VELÁZQUEZ SALAS.
4649.- Julio 27, 28 y 29.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. SOTERO ARAIZA BLANCO
PRESENTE.
El C. Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez
Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Altamira,
Tamaulipas, hace saber que en el 00799/2016, radicado en
el Juzgado a mi cargo, relativo al Juicio Hipotecario,
promovido por BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A.
INTEGRANTE DE GRUPO FINANCIERO BANAMEX, en
contra de SOTERO ARAIZA BLANCO, VIRGINIA CELIS