Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 28 de julio de 2021
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Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito Judicial
en el Estado, quien actúa con la Licenciada Verónica
Macías Ramírez, Secretaria de Acuerdos que autoriza y da
fe de lo actuado.- Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.-
Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada Verónica Macías
Ramírez.- Secretaria de Acuerdos.- Enseguida se hace la
publicación de ley.- Conste.
En esta misma fecha la suscrita Secretaria de Acuerdos
del Juzgado da cuenta al Titular de la presente promoción
a fin de que se acuerde lo que en derecho proceda.- DOY
FE.
Ciudad Altamira, Tamaulipas; a los (15) quince días del
mes de octubre del año (2019) dos mil diecinueve.- A sus
antecedentes el escrito de cuenta, signado por la C. LIC.
KAREN LIZETH ALEMÁN NERI, quien actúa dentro del
expediente 00799/2016, visto su contenido y en atención a
su petición.- Y tomando en consideración que no ha sido
posible la localización del domicilio y paradero del
demandado el C. SOTERO ARAIZA BLANCO, no obstante
los requerimientos por vía de oficio, se tiene como ignorado
por la parte actora y este tribunal, el domicilio de dicho
demandado, por lo que al tenor de la fracción VI del
artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles vigente en
el Estado, Emplácese al C. SOTERO ARAIZA BLANCO,
por medio de edictos que se publicarán en el Periódico
Oficial del Estado y en un diario de los de mayor
circulación, por TRES VECES consecutivas, además de
fijarse en la puerta del Juzgado en el entendido de que
deberán ser totalmente legibles apercibido de que en caso
de no ser legibles se tendrá por no publicado.- Por dicho
edicto hágase saber al interesado que deberá presentar su
contestación dentro del término de sesenta días a partir de
la fecha de la última publicación.- Lo anterior se autoriza en
la inteligencia de que si por cualquier medio se toma
conocimiento del domicilio de dicho demandado, o
apareciere que maliciosamente se dijo ignorarlo, el
emplazamiento ordenado se tendrá como no hecho, y se
mandará practicarlo en el domicilio que resulte conocido.-
Expídanse a la parte actora los edictos ordenados para su
publicación, debiendo a la brevedad exhibir las ediciones
que amparen su cumplimiento.- Debiéndose insertar este
proveído al de radicación.- Notifíquese.- Así, con
fundamento en los artículos 4º, 55, 66, 67, 68, 255 y 256
del Código de Procedimientos Civiles en vigor.- Así lo
provee y firma el Licenciado Raúl Julián Orocio Castro,
Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con la Licenciada
Stephanie Aceneth Velázquez Salas, Secretaria de
Acuerdos que autoriza y da fe de lo actuado.- Lic. Raúl
Julián Orocio Castro.- Juez Tercero de lo Civil.- Lic.
Stephanie Aceneth Velázquez Salas.- Secretaria de
Acuerdos.- Enseguida se hace la publicación de ley.-
Conste.- Dos Firmas Ilegibles.- Rúbricas.- Es dado el
presente edicto en el despacho del Juzgado Tercero de
Primera Instancia de lo Civil, en Altamira, Tamaulipas, a los
21 de octubre de 2019.- DOY FE.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- Rúbrica.- C. Secretaria de Acuerdos,
LIC. STEPHANIE ACENETH VELÁZQUEZ SALAS.-
Rúbrica.
4650.- Julio 27, 28 y 29.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Quinto de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
C. JORGE ALBERTO ROSAS PEREZ
DOMICILIO IGNORADO.
La Licenciada María Inés Castillo Torres, Jueza del
Juzgado Quinto de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial del Estado, con residencia en
Altamira Tamaulipas, por auto de fecha trece de mayo del
dos mil diecinueve, radico el Expediente Número
00545/2019, relativo al Juicio Hipotecario, promovido por
Enrique Sias Pecina apoderado general para pleitos y
cobranzas
de
SCOTIABANK
INVERLAT
S.A.
INSTITUCION
DE
BANCA
MÚLTIPLE,
GRUPO
FINANCIERO SCOTIABANK INVERLAT en contra de
JORGE ALBERTO ROSAS PEREZ, a quien le reclama las
siguientes prestaciones:
“A).- EI pago de la cantidad de $354,041.64
(TRESCIENTOS
CINCUENTA
Y
CUATRO
MIL
CUARENTA Y UN PESOS 64/100 M.N.), por Concepto de
Saldo Capital Original Insoluto, derivado del Contrato de
Apertura de Crédito con Interés y Garantía Hipotecaria, y
que se exhibe como Base de la Acción, B).- EI pago de la
cantidad de $15,734.07 (QUINCE MIL SETECIENTOS
TREINTA Y CUATRO PESOS 07/100 M.N.), por concepto
de Intereses Ordinarios vencidos y derivados del contrato
de Crédito Base de la Acción, más los que se sigan
venciendo hasta la total liquidación del adeudo, C).- EI
pago de la cantidad de $1,967.30 (UN MIL NOVECIENTOS
SESENTA Y SIETE PESOS 30/100 M.N.), por concepto de
primas de seguro vencidas más las que se sigan
venciendo, hasta la total liquidación del adeudo y en los
términos pactados en el Contrato de Crédito Base de la
Acción, D).- EI pago de la cantidad de $1,750.00 (UN MIL
SETECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), por
concepto de gastos de cobranza, más los que se sigan
venciendo hasta la total liquidación del adeudo y en los
términos pactados en el Contrato de Crédito Base de la
Acción, E).- EI pago de la cantidad de $280.00
(DOSCIENTOS OCHENTA PESOS 00/100 M.N.) por
concepto de impuesto al valor agregado, vencido y que se
siga venciendo, respecto de los gastos de cobranza y en
los términos pactados en el Contrato de Crédito Base de la
Acción, F).- EI vencimiento anticipado para el pago del
adeudo, conforme a la Cláusula Decima Quinta, Inciso B),
Del Contrato Base de la Acción, en Virtud del
Incumplimiento en el Pago del Crédito y por consecuencia,
la ejecución de la garantía hipotecaria. G).- EI pago de
gastos y costas que se originen con el presente Juicio”.- Y
mediante auto de fecha tres de marzo del dos mil veintiuno,
Y toda vez que no fue posible su localización personal en
sus domicilio, por lo que se ordena emplazarlo por edictos
que se publicaran por TRES VECES consecutivas en el
Periódico Oficial del Estado y en otro de los de mayor
circulación de esta ciudad, asimismo se fijara además en la
puerta del Juzgado, haciéndose saber a JORGE ALBERTO
ROSAS PEREZ, que deberá de presentar su contestación
de demanda dentro del plazo de sesenta días contados a
partir de la última publicación del edicto, haciéndosele
saber que las copias simples de la demanda y sus anexos
debidamente requisitados se encuentran a su disposición