Victoria, Tam., miércoles 28 de julio de 2021
Periódico Oficial
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en la Secretaria de este H. Juzgado.- Es dada en Altamira,
Tamaulipas, a 03 de marzo de 2021.- DOY FE.
ATENTAMENTE
Jueza Quinto Civil de Primera Instancia, LIC. MARÍA
INÉS CASTILLO TORRES.- Secretaria de Acuerdos, LIC.
MARÍA ESTELA VALDÉS DEL ROSAL
4651.- Julio 27, 28 y 29.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Familiar.
Cuarto Distrito Judicial.
H. Matamoros, Tam.
AL C. ALFONSO MEDINA CARBAJAL
CUYO DOMICILIO SE IGNORA.
En el Expediente No. 00269/2021, relativo al Juicio
Divorcio Necesario, promovido por ELSA FRANCO
RIVERA, en contra de ALFONSO MEDINA CARBAJAL, se
dictaron dos autos, los cuales literalmente dicen:
“Por auto de fecha veintiocho de junio de dos mil
veintiuno, dictado dentro del Expediente Número 269/2021,
relativo al Juicio Sobre Divorcio Necesario, promovido por
ELSA FRANCO RIVERA, en contra de ALFONSO MEINA
ARBAJAL, con fundamento en el artículo 67 fracción VI del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, se ordenó la
publicación del presente edicto mismo que se publicará por
TRES VECES consecutivas en uno de los periódicos de
mayor circulación que se editen en esta ciudad, así como
en el Periódico Oficial del Estado y se fijarán además en la
Puerta del Juzgado, haciéndole saber a dicha demandada
que deberá presentar su contestación a la demanda
instaurada en su contra dentro del término de sesenta días,
contados a partir de la fecha de la última publicación del
edicto, quedando a disposición en la Secretaría de este
Juzgado las copias de traslado correspondiente,
previéndose a la mencionada demandada que para ocurrir
a juicio, deberá dar cumplimiento al Acuerdo General
12/2020 emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura
del Estado: [... 13.- Para el caso de contestación de
demanda el usuario deberá de ingresar al Tribunal
Electrónico en el apartado de “Pre Registro de
Contestación de Demandas” Al abrirlo habrá la opción de
registrar los datos de número de expediente, nombre del
demandado, nombre del abogado apoderado y de igual
manera imprimir la carátula con el folio, fecha y hora en las
que deberá acudir para depositarla en el buzón que estará
dispuesto en la sede del órgano Jurisdiccional. 14.- En los
casos en que la fecha y hora que el sistema genere para la
presentación del escrito de contestación de demanda sea
posterior al plazo para la contestación, el usuario deberá
acudir a depositar el sobre con la carátula pegada a este,
al buzón previo a que venza su término para la
contestación de que se trate...] Apercibido que en caso de
no dar cumplimiento a lo anterior, es decir, señalar en el
plazo señalado establecido para la contestación, cuenta de
correo electrónico autorizada para los referidos medios
electrónicos, se continuará con el procedimiento y se
ordenará que las subsecuentes acuerdos y resoluciones
que contengan notificación personal, se le realicen por
medio de estrados en el sitio del Tribunal Electrónico del
Poder Judicial del Estado, como lo disponen los puntos de
acuerdo Primero y Segundo del Acuerdo General 16/2020,
emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado, surtiendo los mismos efectos para las
notificaciones por cédulas precisadas en el diverso artículo
63 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el
Estado, apercibida que en caso de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones así como resoluciones que
contengan notificación personal, se le realizarán a través
de los Estrados Electrónicos, mismos que aparecerán en la
página electrónica del Poder Judicial del Estado de
Tamaulipas, en el apartado de tribunal electrónico del
Poder Judicial del Estado, en la siguiente dirección web:
“https://www.tribunalelectronico.gob.mx/TE/”, lo anterior
atendiendo a la contingencia sanitaria que se vive
actualmente.
Se precisa que el presente Edicto es firmado
electrónicamente, en virtud de lo previsto por el Punto
Quinto del Acuerdo General 11/2020 y reiterado por el
oficio SEC/1215/2020 emitidos por la Secretaría Ejecutiva
del Consejo de la Judicatura del Estado de fecha siete de
mayo de dos mil veinte.
H. Matamoros, Tam., a 01 de Julio de 2021.- Secretaria
de Acuerdos, LICENCIADA DALIA IVET SÁENZ
SALDAÑA.
4652.- Julio 27, 28 y 29.- 2v3.
E D I C T O
Juzgado de Primera Instancia Mixto.
Noveno Distrito Judicial.
Xicoténcatl, Tam.
C. MARIO LIMA GUTIÉRREZ
DOMICILIO: DESCONOCIDO.
El Ciudadano Licenciado José Miguel Moreno Castillo,
Juez de Primera Instancia Mixto del Octavo Distrito Judicial
del Estado, por auto de fecha (6) seis de julio de (2021)
dos mil veintiuno, ordenó dentro del Expediente
00018/2020, relativo al Juicio Ordinario Civil Plenario de
Posesión,
promovido
por
JOSÉ
LUIS
GARCÍA
HERNÁNDEZ, en contra de MARIO LIMA GUTIÉRREZ,
emplazamiento al demandado MARIO LIMA GUTIÉRREZ,
mediante el presente edicto por (03) TRES VECES
consecutivas, en los Periódicos Oficial del Estado y en un
diario de mayor circulación de esta ciudad, fijándose
además en la puerta de éste Juzgado, haciéndosele saber
que puede presentar su contestación de la demanda, si lo
desea, dentro del plazo de (60) sesenta días, contados a
partir de la última publicación del presente edicto, en la
inteligencia de que las copias simples de la demanda y sus
anexos debidamente requisitados, se encuentra a su
disposición en la Secretaría Civil de éste Tribunal, y de no
comparecer a Juicio, se seguirá éste en rebeldía,
haciéndosele las posteriores notificaciones aún las de
carácter personal, mediante cédula de notificación
electrónica, que se fije en los estrados, la cual se publicará
tanto de forma física como electrónica en la página
electrónica del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, tal
como lo prevé el Acuerdo General 16/2020 de fecha (18)
dieciocho de agosto de (2020) dos mil veinte, emitido por el
Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado.
Xicoténcatl, Tam., a 6 de julio de 2021.- El Secretario
de Acuerdos del Ramo Civil, LIC. JULIO CESAR
HERRERA PAZ.
Firmado Electrónicamente.- Conforme a lo establecido
en los artículos 2 fracción I, 4 punto 1 y 6 punto 1 fracción II
de la Ley de Firma Electrónica Avanzada para el Estado de
Tamaulipas; así como en base al Acuerdo General