Victoria, Tam., miércoles 04 de agosto de 2021
Periódico Oficial
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III. Aprobar, a propuesta de la Comisión, los indicadores que la Comisión y los Sujetos Obligados, deberán
observar para la evaluación y medición de los resultados de la Mejora Regulatoria y la simplificación de
Trámites y Servicios;
IV. Conocer y opinar sobre la evaluación de resultados a la que se refiere la fracción anterior, que presente la
Comisión;
V. Promover el uso de principios, objetivos, metodologías, instrumentos, programas, criterios y herramientas
acordes a las buenas prácticas nacionales e internacionales en materia de mejora regulatoria;
VI. Conocer problemáticas, obstáculos y fallos regulatorios que impidan el cumplimiento del objeto del presente
Reglamento;
VII. Emitir recomendaciones a los Sujetos Obligados, para el debido cumplimiento de las disposiciones de este
Reglamento;
VIII. Conocer, analizar y emitir recomendaciones derivadas de las propuestas que emita el Observatorio;
IX. Definir mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de información;
X. Aprobar su Reglamento Interior; y
XI. Los demás que establezca este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 6.- La o El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Instalar, presidir y conducir las sesiones del Consejo Municipal;
II. Determinar, a propuesta de las personas integrantes del Consejo Municipal, la celebración de sesiones
extraordinarias;
III. Someter a consideración de las personas integrantes del Consejo Municipal, el orden del día
correspondiente;
IV. Suscribir las actas de las sesiones del Consejo Municipal, una vez aprobadas;
V. Proponer al Consejo Municipal, el calendario anual de sesiones ordinarias;
VI. Diferir, en su caso, la celebración de las sesiones; y
VII. Las demás que resulten necesarias para la operación del Consejo Municipal.
Artículo 7.- Corresponde a la o el Secretario Técnico:
I.
Proponer los objetivos, metas y prioridades del Programa Municipal y someterlo a la aprobación del
Consejo Municipal;
II. Ejecutar los acuerdos, directrices y demás resoluciones adoptados por el Consejo Municipal, en el ámbito
de su competencia;
III. Presentar ante el Consejo Municipal, para su aprobación, el avance del Programa Municipal;
IV. Compilar los acuerdos que se tomen en el Consejo Municipal, llevar el archivo de éstos y de los
instrumentos jurídicos que deriven, así como de expedir constancia de los mismos;
V. Elaborar y publicar los informes de actividades del Consejo Municipal
VI. Convocar, conforme a los calendarios que hayan sido aprobados en el Consejo Municipal o por
indicaciones del Presidente, a sesiones ordinarias y extraordinarias, respectivamente;
VII. Verificar la existencia del quórum necesario para la legal celebración de las sesiones;
VIII. Informar, en su caso, respecto cualquier impedimento legal de la o el Presidente o de las y los demás
integrantes del Consejo Municipal, del que tenga conocimiento, para participar en la discusión y votación de
algún asunto;
IX. Suscribir los acuerdos que adopte el Consejo Municipal;
X. Supervisar la elaboración de las actas de las sesiones del Consejo Municipal;
XI. Suscribir las actas de las sesiones en las que haya participado, así como recabar la firma de la o el
Presidente;
XII. Someter a consideración de la o el Presidente, el proyecto de calendario anual de sesiones ordinarias del
Consejo Municipal;
XIII. Recibir propuestas ciudadanas derivadas de foros de consulta en materia de mejora regulatoria;
XIV. Recibir y compilar las solicitudes de las personas integrantes del Consejo Municipal para celebrar sesiones
extraordinarias y someterlas oportunamente a consideración de la o el Presidente;
XV. Ejecutar los acuerdos, directrices y demás resoluciones adoptadas por el Consejo Municipal, en el ámbito
de su competencia;
XVI. Las demás que le confieran el presente Reglamento, y cualquier otra disposición jurídica aplicable.
Artículo 8.- El personal de la Comisión Municipal y las o los Sujetos Obligados, podrán asistir a las sesiones del
Consejo Municipal, con voz, pero sin voto.