la Legislatura Local. Adicionalmente, se reportará a través de los Informes Trimestrales que para tal efecto emita, en su
caso, la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa correspondiente, o la Tesorería del municipio que se trate; así
como en la Cuenta Pública.
(bb) Informes Trimestrales sobre el avance de las acciones para recuperar el Balance Presupuestario de
Recursos Disponibles: Definidos en términos de los Artículos 6 y 19 de la LDF. Es el documento que para tal efecto
emitan, en su caso, la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa correspondiente, o la Tesorería del municipio que
se trate y mediante el cual se reportará a la Legislación Local la situación actualizada respecto del desbalance que en su
caso se presente. Asimismo, se deberá incluir la información presentada a través de estos informes, en la Cuenta Pública,
para dar cuenta de las acciones y resultados alcanzados durante todo el ejercicio fiscal al respecto.
(cc) Remuneraciones de los servidores públicos: Definidas en términos de los Artículos 10, fracción II, inciso a) y 21
de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios, respectivamente. Deberán incluirse en el Proyecto de
Presupuesto de Egresos, en una sección específica.
(dd) Previsiones salariales y económicas para cubrir incrementos salariales, creación de plazas y otros: Definidas
en términos de los Artículos 10, fracción II, inciso b) y 21 de la LDF, para las Entidades Federativas y los Municipios,
respectivamente. Deberán incluirse en el Proyecto de Presupuesto de Egresos, en un capítulo específico.
INDICADORES DEL EJERCICIO PRESUPUESTARIO
A)
INDICADORES CUANTITATIVOS
(ee) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y 14 de la
LDF. Se calculará con base en la variación entre los ingresos estimados en la Ley de Ingresos y los efectivamente
recaudados, al cierre del ejercicio fiscal. Se señalarán de manera específica en el Formato 5 y se integrarán a la Cuenta
Pública del ejercicio fiscal que se trate.
(ff) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por los Artículos 14, fracción I y
21 de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y 14, fracción I de la LDF. Se calculará con base en el
gasto devengado en los fines determinados por el Artículo y fracción señalados, al cierre del ejercicio, financiado por los
ingresos excedentes generados conforme a la LDF y considerando el nivel de endeudamiento del sistema de alertas. Se
señalarán de manera específica en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal que se trate.
(gg) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por los Artículos 14, fracción II,
inciso a) y 21 de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y 14, fracción II, inciso a) de la LDF. Se
calculará con base en el gasto devengado en los fines determinados por el Artículo y fracción señalados, al cierre del
ejercicio, financiado por los ingresos excedentes generados. Se señalarán de manera específica en la Cuenta Pública del
ejercicio fiscal que se trate.
(hh) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por los Artículos 14, fracción II,
inciso b) y 21 de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2 fracción XX y 14 fracción II b) de la LDF. Se calculará
con base en el gasto devengado en los fines determinados por el Artículo y fracción señalados, al cierre del ejercicio,
financiado por los ingresos excedentes generados. Se señalarán de manera específica en la Cuenta Pública del ejercicio
fiscal que se trate.
(ii) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por el Artículo Noveno Transitorio
de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y Noveno Transitorio de la LDF. Se calculará con base en
el gasto devengado en los fines determinados por el Artículo Noveno Transitorio de la LDF y en los términos del mismo, al
cierre del ejercicio, financiado por los ingresos excedentes generados. Se señalarán de manera específica en la Cuenta
Pública del ejercicio fiscal que se trate.
B)
INDICADORES CUALITATIVOS
(jj) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por el Artículo 14, párrafo segundo
y en el artículo 21 y Noveno Transitorio de la LDF distintos a gasto corriente.
(kk) Monto de Ingresos Excedentes derivados de ILD destinados al fin señalado por el Artículo 14, párrafo tercero
y en el artículo 21 Noveno Transitorio de la LDF: Definido en términos de los Artículos 2, fracción XX y Cuarto
Transitorio de la LDF. Se calculará con base en el gasto devengado en los fines determinados en el párrafo tercero del
Artículo 14 de la LDF el Artículo Noveno Transitorio de la LDF y en los términos del mismo, al cierre del ejercicio,
financiado por los ingresos excedentes generados.
EL ESTADO DE COLIMA
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