Victoria, Tam., martes 10 de agosto de 2021
Periódico Oficial
Página 10
CAPÍTULO V
VALOR DE LA CONCIENCIA DE ESTADO Y PATRIOTISMO
Artículo 10.- El personal de El COLTAM preservará los valores sociales y culturales que se desprenden de la
Constitución y de las leyes secundarias que de la misma emanen, comprometiéndose a actuar con integridad.
Artículo 11.- El personal de El COLTAM llevará a cabo sus actividades con permanente apego a la honradez,
legalidad, lealtad, dignidad, compromiso, imparcialidad, eficiencia e igualdad, con la firme convicción que su labor
contribuirá al cumplimiento de los objetivos de la institución y del Estado de Tamaulipas.
CAPÍTULO VI
VALOR DEL COMPROMISO Y LA TRANSPARENCIA
Artículo 12.- El comportamiento del personal de El COLTAM, deberá ser regido en todo momento por los
principios y objetivos básicos de la ética, cumpliendo sus funciones y tareas con eficiencia y transparencia.
CAPÍTULO VII
VALOR DE LA AUTORIDAD Y LA DISCIPLINA
Artículo 13.- El personal de El COLTAM tiene la obligación legal de reconocer los niveles jerárquicos que
establezca la estructura de la institución y cumplir con las indicaciones que se les requiera, con apego a las
disposiciones laborales y administrativas que rijan su desempeño, ya sea de investigación, docencia o de
administración, dirigido al logro de los objetivos institucionales en un marco normativo de equidad en disciplina y
autoridad.
Artículo 14.- El personal de El COLTAM realizará las funciones que les sean encomendadas con apego a las
disposiciones contenidas en la Ley de El Colegio de Tamaulipas, así como de las normas internas que se
determinen para tal efecto.
CAPÍTULO VIII
VALOR DE LA SOLIDARIDAD Y EL BIEN COMÚN
Artículo 15.- El personal de El COLTAM desempeñará sus labores de forma solidaria y tolerante, optando
siempre por el bien común sobre los intereses particulares.
CAPÍTULO IX
VALOR DEL PROFESIONALISMO Y PULCRITUD
Artículo 16.- El personal de El COLTAM, en el desarrollará sus funciones con profesionalismo, el cual implica
contar con una voluntad constante de superación personal y académica; ánimo de servicio hacia la sociedad y el
deseo de desempeñar las tareas que le sean asignadas, siempre en cumplimiento a los criterios éticos y
eficaces; así como con los programas de actualización y capacitación que El COLTAM establezca.
Artículo 17.- El personal adscrito a El COLTAM deberá cuidar la imagen de la institución a través de su aseo y
apariencia personal, así como con la pulcritud y profesionalismo en el desempeño de su trabajo.
CAPÍTULO X
USO DE LOS EQUIPOS Y MATERIAL DE TRABAJO
Artículo 18.- El personal adscrito a El COLTAM deberá cuidar y conservar en buen estado las instalaciones de la
institución, el equipo de cómputo y material de trabajo que le sea asignado en resguardo, evitando en todo
momento utilizarlos para fines particulares o distintos a los del desarrollo de las funciones asignadas de acuerdo
a su puesto, evitando su mal uso o desperdicio.
CAPÍTULO XI
ÉTICA ACADÉMICA
Artículo 19.- El personal adscrito a El COLTAM que realice las funciones de Profesora o Profesor – Investigador
encaminará las investigaciones y proyectos de investigación que desarrolle para aumentar el bienestar de la
población, éstos deberán estar alineados con lo establecido en el Plan Estatal de Desarrollo y aplicará
correctamente los recursos que se le asignen únicamente en sus proyectos de investigación, cumpliendo en
tiempo y forma con los reportes técnicos y financieros que se le soliciten.
Artículo 20.- El personal adscrito a El COLTAM que realice las funciones de Profesora o Profesor – Investigador,
actuará de una forma recta e íntegra; reportará los hallazgos de sus investigaciones de manera abierta, completa
y oportuna a la comunidad científica, compartiendo razonablemente sus resultados con otras investigadoras u
otros investigadores.