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PERIODICO OFICIAL
viernes 6 de agosto de 2021
consideren con derecho a heredar y a los acreedores del difunto para que, si a su derecho conviniere, concurran a hacer valer sus
derechos en audiencia que se llevara a cabo en el recinto de esta H. Notaría el día 06 de Septiembre de 2021 a las 9:00 a.m.
Saltillo, Coahuila a 12 de Julio de 2021.
LICENCIADO FERNANDO JOSÉ GONZALÉZ LÓPEZ
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 28
(RÚBRICA) 6 y 20 AGO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
SALTILLO, COAHUILA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
Se hace de su conocimiento que ante este juzgado Segundo de Primera Instancia en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo,
que dentro de los autos del expediente 653/2016, relativo al Juicio SUCESORIO INTESTAMENTARIO, a bienes de DIONISIO
PINALEES FARÍAS, el treinta de enero de dos mil veinte, se dictó sentencia de adjudicación, ordenándose la notificación
personal de dicha resolución a DIEGO PINALES GUTIÉRREZ, mediante la publicación de edictos por una sola vez, en el
Periódico Oficial del Estado y en el Portal Electrónico destinado para ello, de los puntos resolutivos, que son del tenor literal
siguiente: PRIMERO.- Fue legalmente tramitado el Juicio Sucesorio Intestamentario. SEGUNDO. Se adjudica a FABIÁN
PINALES ROMERO, ZENAIDA PINALES GIL, RODOLFO y DIEGO de apellidos PINALES GUTIERRÉZ la porción del bien
que forma el caudal relicto y que ha quedado ampliamente descrito en el considerando tercero de la presente resolución.
TERCERO. Se manda entregar a FABIÁN PINALES ROMERO, ZENAIDA PINALES GIL, RODOLFO y DIEGO de apellidos
PINALES GUTIERRÉZ el bien que se le adjudica con el respectivo título de propiedad en el que la Secretaría de este Juzgado
deberá asentar una nota en la que hará constar la adjudicación, la que se otorgará con las formalidades que para la venta de los
bienes exige la ley por su cuantía. Todo ello en la inteligencia de que en caso que dicho bien cuente con gravámenes, ellos deberán
subsistir a fin de no vulnerar derechos de terceros ajenos al procedimiento y en apego a las garantías de audiencia y seguridad
jurídica tuteladas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. NOTIFÍQUESE
PERSONALMENTE. Rúbricas. CONSTE.
SECRETARIA DE ACUERDO Y TRÁMITE
LICENCIADA GRECIA MARICEL CHAPA MOYA.
(RÚBRICA) 6 AGO
LIC. JORGE LUIS NÚÑEZ AGUIRRE
NOTARIA PÚBLICA No. 97, SALTILLO, COAHUILA
AVISO NOTARIAL
Con fecha quince (15) de Julio de 2021, comparecieron ante el Suscrito Notario, los CC. ROBERTO ESPINOSA
RUVALCABA, LUIS ALBERTO ESPINOZA VERASTEGUI, ROBERTO ESPINOSA VERASTEGUI Y CESAR ENRIQUE
ESPINOZA VERASTEGUI quienes en su carácter de herederos ocurren a denunciar el Juicio Sucesorio Intestamentario
Extrajudicial a bienes de la señora MAYRA ELVIRA VERASTEGUI CARRILLO, fallecida el nueve (09) de Julio de 2021 en
Saltillo, Coahuila.
Fue designado albacea de la sucesión, el C. ROBERTO ESPINOSA VERASTEGUI quienes tienen domicilio para oír y recibir
notificaciones en el domicilio marcado con la calle Cuba 198 Fraccionamiento los Álamos en Saltillo, Coahuila.
Se cita a la Junta de Herederos a que se refiere el Artículo 1126 del Código Procesal Civil del Estado, la que deberá celebrarse en
la Notaria a mi cargo ubicado en la calle Cuba número 198, del Fraccionamiento Los Álamos, de esta ciudad, el día veintitrés (23)
de Agosto del presente año, a las 16:30 horas.
(Publíquese dos veces de 10 en 10 días).
Saltillo, Coahuila a 15 de Julio del 2021.
LIC. JORGE LUIS NÚÑEZ AGUIRRE
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 97
(RÚBRICA) 6 y 20 AGO
DISTRITO DE MONCLOVA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL
MONCLOVA, COAHUILA.
Edicto No. 89/2021
E D I C T O
Mediante escrito del 19 de Febrero del 2021, se presentó el C. ERNESTO MANUEL DE LOS SANTOS PEREZ a denunciar la
sucesión intestamentaria de la C. SANTOS PEREZ PEREZ quien falleció el dia 19 de Mayo del 2020 en la ciudad de Frontera,
Coahuila, radicado el Juicio Sucesorio Intestamentario bajo el Expediente 153/2021.
Manifiesta el denunciante que el es el presunto heredero que le sobrevive a la C. SANTOS PEREZ PEREZ asi como los C.C.
ERNESTO DE LOS SANTOS FERMIN y JUAN GILBERTO DE LOS SANTOS PEREZ, se hace un llamado a los que se crean
con igual o mejor derecho a heredar y a los acreedores para que se presenten al Juzgado a deducir sus derechos según corresponda.
A T E N T A M E N T E.