Victoria, Tam., martes 10 de agosto de 2021
Periódico Oficial
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VIII. Igualdad: Es la prohibición de distinciones entre las personas sin discriminación alguna, ya sea por raza,
color, sexo, preferencia sexual, etnia, edad, lenguaje, religión, opiniones políticas o de otro tipo, origen social o
nacional, discapacidad, propiedad, nacimiento o cualquier otro factor;
IX. Igualdad de Género: Las mujeres y los hombres son iguales en derechos y oportunidades dependiendo del
contexto social, económico, étnico, político y cultural de cada persona, tienen las mismas posibilidades,
oportunidades en la vida y acceso a recursos y bienes valiosos desde el punto de vista social;
X. Inclusión: Es el proceso que permite mejorar las condiciones de las personas y los grupos que formen parte
de la sociedad, tomando en cuenta la diversidad de las personas y con ello se amplían sus capacidades,
oportunidades y la dignidad de las personas desfavorecidas debido a su identidad;
XI. Integridad: Es la congruencia con los principios éticos que le correspondan, propiciando con ello, la
credibilidad, la certeza, la confianza y apego a la verdad frente a las personas que se vinculan u observen su
desempeño;
XII. Liderazgo: Las y los servidores públicos son los responsables de promover los valores y principios éticos en
la sociedad, con su actitud, actuación y desempeño se construye la confianza de las y los ciudadanos en sus
instituciones;
XIII. Objetividad: Es el cumplimiento de las actividades de las y los servidores públicos, sin subordinar su actuar
a preferencias personales o juicios de valor, atendiendo en exclusiva a los fines y características propias de las
mismas;
XIV. Participación Social: Es el derecho de las personas y organizaciones a intervenir e integrarse, individual o
colectivamente en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones del desarrollo
social;
XV. Profesionalismo: Proceso que valora los conocimientos, habilidades y aptitudes de las y los servidores
públicos para hacerlos competitivos, garantizando al Estado de manera eficaz y eficiente que los planes y
programas Institucionales mejoren continuamente;
XVI. Rendición de cuentas: Las y los servidores públicos asumen ante la sociedad y sus autoridades la
responsabilidad que deriva del ejercicio de su empleo, cargo o comisión, desempeñan sus funciones en forma
adecuada, por ello informan, explican y justifican sus decisiones y acciones, enteradas/os de las sanciones
aplicables a su incumplimiento, así como a la evaluación y al escrutinio público de la ciudadanía;
XVII. Respeto: Las y los servidores públicos respetan la diversidad de visiones y posturas asumidas libremente
en torno a los asuntos públicos, como la libertad de elegir cuándo y cómo se participa en la vida pública del
Estado. Por ello, brindan un trato digno, cortés y tolerante a la ciudadanía;
XVIII.
Respeto a la Diversidad: Reconocimiento en términos de origen étnico, género, edad, capacidades
diferentes, condición social, condiciones de salud, religión, las opiniones, preferencias, estado civil o cualquier
otra, para superar toda condición de discriminación y promover un desarrollo con equidad y respeto a las
diferencias;
XIX. Solidaridad: Es la acción que atiende compresivamente a la ciudadanía entre, grupos sociales y órdenes
de gobierno, de manera corresponsable para el mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad;
XX. Sustentabilidad: Es la preservación del equilibrio ecológico, protección del ambiente y aprovechamiento de
recursos naturales, para mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, sin comprometer la
satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; y
XXI. Transparencia: Es el conjunto de criterios que adopta una organización determinada con el objetivo de
maximizar la utilidad social de la información, atendiendo a las necesidades específicas de las personas
portadoras del derecho de acceder a ella, implica la publicación comprensible, accesible y oportuna de la
información pública, es la definición clara de la responsabilidad pública y los tramos de control.
Capítulo V
Autoridades Competentes
Artículo 7. Son competentes para aplicar el presente Código:
I. El Comité de Ética del Gobierno del Estado;
II. La Contraloría Gubernamental;
III. Los Órganos Internos de Control de las dependencias y entidades; y
IV. Los Comités de Ética, Conducta y Prevención de Conflictos de Intereses de cada dependencia o entidad del
Gobierno del Estado.
Capítulo VI
Integración y Atribuciones del Comité
Artículo 8. El Comité de Ética, actuará de manera colegiada y su fin es vigilar el cumplimiento del presente
Código.