Victoria, Tam., martes 10 de agosto de 2021
Periódico Oficial
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al procedimiento, toda vez que el mismo se encuentra en la
etapa de ejecución de sentencia, así como que las
notificaciones personales que se le ordenen se le harán
por medio de los Estrados Electrónicos aprobados por
Acuerdo General 16/2020, de fecha dieciocho de agosto
del año en curso, emitido por el Pleno del Consejo de la
Judicatura del Estado.- Lo anterior es dado el presente a
21 de junio de 2021.- DOY FE.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial del Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- C. Secretaria de Acuerdos, LIC.
STEPHANIE ACENETH VELÁZQUEZ SALAS.
4733.- Agosto 3 y 10.- 2v2.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
SE CONVOCA A POSTORES Y ACREEDORES.
El Ciudadano Licenciado Raúl Julián Orocio Castro,
Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado con residencia en la ciudad y
puerto de Altamira, Tamaulipas, mediante proveído de
fecha veintidós de junio del dos mil veintiuno, ordeno sacar
a remate en pública subasta y al mejor postor en primera
almoneda el bien inmueble hipotecado en el presente
Juicio radicado bajo el Número de Expediente 00620/2008,
relativo al Juicio Sumario, promovido por el Licenciado
Ramón Corona Meza, en su carácter de apoderado legal
de HIPOTECARIA NACIONAL, S.A. DE C.V., SOCIEDAD
FINANCIERA
DE
OBJETO
LIMITADO,
GRUPO
FINANCIERO BBVA BANCOMER, y continuado por el Lic.
Ramón Corona Meza en su carácter de apoderado general
para pleitos y cobranzas de BBVA BANCOMER,
SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCION DE BANCA
MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en
contra de VÍCTOR ALBERTO MENDIETA CASTILLO,
consistente en.
Predio urbano y construcción ubicado en calle Cocotero
número 155, lote número 3-A, de la manzana 65, del
Fraccionamiento "Arboledas", Del Municipio De Altamira,
Tamaulipas, C.P. 89603, propiedad de VÍCTOR ALBERTO
MENDIETA CASTILLO, con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE, en 4.80 metros con calle
Cocotero; AL SUR, en 4.80 metros, con los lotes 27-A y 27;
AL ESTE, en 15.00 metros, con el lote 3-B, y AL OESTE,
en 15.00 metros con el lote 3.- Dicho inmueble se
encuentra debidamente inscrito en el Registro Público de la
Propiedad del Estado bajo la Sección I, Número 12467,
Legajo 6250, de fecha 18 de diciembre de 2006, del
municipio de Altamira, Tamaulipas; Finca Número 38886
del municipio de Altamira, Tamaulipas, al cual se le asignó
un valor pericial de $716,000.00 (SETECIENTOS
DIECISÉIS MIL PESOS 00/100 M.N.).
Y para su publicación por DOS VECES de siete en
siete días, en el Periódico Oficial del Estado, en uno de
mayor circulación, en la Zona Conurbada de Tampico,
Madero, y Altamira, Tamaulipas, así como en los Estrados
de este Juzgado y en la Oficina Fiscal del Estado con
residencia en Altamira, Tamaulipas, en la inteligencia de
que los edictos que se publiquen en el Periódico Oficial del
Estado y en el periódico de mayor circulación en días
naturales, mediando seis días entre la primera y la
segunda publicación, circunstancia esta que se aplica a
todas las publicaciones, asimismo en los Estrados del
Juzgado y en la Oficina Fiscal del Estado, con residencia
en Altamira, Tamaulipas en días hábiles, en el entendido
de que deberán ser totalmente legibles apercibido de que
en caso de no ser legibles se tendrá por no publicado en la
subasta en primera almoneda que tendrá verificativo en el
local de este a las (12:30) DOCE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DÍA VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DEL
DOS MIL VEINTIUNO, sirviendo como postura legal la que
cubra las dos terceras partes del valor pericial fijado al
inmueble a rematar.- Atendiendo a la contingencia sanitaria
Covid-19 que impera en estos momentos en nuestro país,
a fin de salvaguardar la integridad física y de salud tanto de
las partes, como del personal de este Juzgado,
privilegiando el uso de herramientas tecnológicas que
permitan la realización del desahogo de la audiencia en
comento, pero además garantizar el derecho tanto de la
parte demandada, postores y acreedores a comparecer a
la misma, éstos últimos aún de manera excepcional,
presencialmente en sede judicial, es por lo que se
determina la posibilidad de que se celebre el desahogo de
tal audiencia, a través de Videoconferencia, en cuanto
hace al Titular del Juzgado, Secretario de Acuerdos y
Ejecutante, esto es la parte que comparece, mientras que
por lo que hace a los demás posibles intervinientes, se
ordena notificar a través de los Estrados Electrónicos, a fin
de que si es su deseo comparecer el día y hora en
comento, a tal videoconferencia, alleguen de manera
anticipada el correo electrónico con extensión Gmail, al
cual en su momento, se les puede allegar invitación en el
mencionado Sistema Vía Zoom sin perjuicio de que puedan
acudir de manera presencial, ante las instalaciones que se
dispongan por parte de la Dirección de Administración,
para que se les facilite dispositivos digitales, tomando para
ello en su caso, todas las medidas pertinentes para
salvaguardar la salud de los intervinientes, por lo que se
ordena enviar oficio a las Direcciones de Administración y
de Informática Local para que prevengan la habilitación del
espacio y el equipamiento necesario para el desahogo de
la audiencia, previo a la programación de la audiencia por
parte de este Juzgado en la agenda que se lleva a cabo en
el Sistema de Gestión Judicial.- Por tanto se instruye al
Secretario de Acuerdos para que genere desde este
momento la videoconferencia en comento y remita las
invitaciones que• corresponda, considerando para ello el
correo
electrónico
de
los
comparecientes:
pupuy@hotmail.com.- Por otra parte requiérase a la parte
demandada a fin de que haga uso de los medios
electrónicos con los que se cuenta en el Poder Judicial del
Estado, para el desahogo del presente asunto, apercibida
que de no hacerlo, se dará continuidad al procedimiento,
toda vez que el mismo se encuentra en la etapa de
ejecución de sentencia, así como que las notificaciones
personales que se le ordenen se le harán por medio de los
Estrados Electrónicos aprobados por Acuerdo General
16/2020, de fecha dieciocho de agosto del año en curso,
emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado.- Lo anterior es dado el presente a 01 de julio de
2021.- DOY FE.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial del Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- C. Secretaria de Acuerdos, LIC.
STEPHANIE ACENETH VELÁZQUEZ SALAS.
4734.- Agosto 3 y 10.- 2v2.