Victoria, Tam., martes 10 de agosto de 2021
Periódico Oficial
Página 26
Ciudad Altamira, Tamaulipas; (17) diecisiete días del
mes de junio del año dos mil veintiuno (2021).- A sus
antecedentes el escrito de cuenta, signado por el
Licenciado Juan José De la Garza Govela, quien actúa
dentro del Expediente 00610/2020, visto su contenido y en
atención a su petición.- Y tomando en consideración que
no ha sido posible la localización del domicilio y paradero
de la parte demandada GUILLERMO ARMAND DELGADO
Y ERIKA HERNANDEZ LUNA, no obstante los
requerimientos por vía de oficio, se tiene como ignorado
por la parte actora y este tribunal, el domicilio de dicho
demandado, por lo que al tenor del artículo 1070 del
Código de Comercio en vigor, EMPLÁCESE a
GUILLERMO ARMAND DELGADO, ERIKA HERNANDEZ
LUNA por medio de edictos que se publicarán en un
periódico de circulación amplia y de Cobertura Nacional y
en un periódico local del Estado, por TRES VECES
consecutivas, en el entendido de que deberán ser
totalmente legibles apercibido de que en caso de no ser
legibles se tendrá por no publicado.- Por dicho edicto
hágase saber a la interesada que deberá presentar su
contestación dentro del término de treinta días a partir de la
fecha de la última publicación.- Expídanse a la parte actora
los edictos ordenados para su publicación, debiendo a la
brevedad exhibir las ediciones que amparen su
cumplimiento.- Debiéndose insertar este proveído al de
radicación.- Notifíquese.- Así, con fundamento en los
artículos 1054, 1070 del Código de Comercio; 1°, 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles.- Así lo provee y
firma el Licenciado Raúl Julián Orocio Castro, Juez Tercero
de Primera Instancia de lo Civil del Segundo Distrito
Judicial en el Estado, quien actúa con la Licenciada
Stephanie Aceneth Velázquez Salas, Secretaria de
Acuerdos que autoriza y da fe de lo actuado.- Dos Firmas
Ilegibles.- Rúbricas.- Licenciado Raúl Julián Orocio Castro.-
Juez Tercero de lo Civil.- Licenciada Stephanie Aceneth
Velázquez Salas.- Secretaria de Acuerdos.- Enseguida se
hace la publicación de ley.- Conste.
Es dado el presente edicto en el Despacho del Juzgado
Tercero de Primera Instancia de lo Civil, en Altamira,
Tamaulipas, a veintiuno de junio de dos mil veintiuno.-
DOY FE.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial en el Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- C. Secretaria de Acuerdos, LIC.
STEPHANIE ACENETH VELÁZQUEZ SALAS.
4876.- Agosto 10, 11 y 12.- 1v3.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Quinto Distrito Judicial.
Cd. Reynosa, Tam.
C. MARICELA VENTURA LÓPEZ.
DOMICILIO IGNORADO.
La Licenciada Marisa Iracema Rodríguez López, Jueza
Primera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito
Judicial del Estado, con residencia en Reynosa,
Tamaulipas, mediante proveído de fecha cuatro (04) de
junio del presente año (2021), dictado dentro del
Expediente Número 00158/2020, relativo al Juicio
Hipotecario, promovido por la Licenciada Miriam Montoya
Villa, en su carácter de apoderada legal del INSTITUTO
DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PAR LO
TRABAJADOLORES
(INFONAVIT),
en
contra
de
MARICELA VENTURA LÓPEZ, ordeno se le emplazara y
se le corriera traslado con las copias simples de la
demanda y sus anexos, por medio de edictos que se
publicarán en el Periódico Oficial del Estado y en otros de
los de mayor circulación en esta ciudad, por TRES VECES
consecutivas, y se fijara además en los Estrados
Electrónicos de este Juzgado para que conteste la
demanda instaurada en su contra dentro del término de
sesenta días hábiles, constados a partir de la última
publicación de los edictos, quedando a su disposición en la
Secretaria de este Juzgado, las copias simples de la
demanda; y sus anexos demandando lo siguiente:
PRESTACIONES DE FONDO
A).- El vencimiento anticipado del Contrato de Apertura
de Crédito Simple y de la Constitución de Hipoteca, del
Adeudo y del Plazo que mi mandante otorgo a la ahora
demandado para cumplir con la obligación contraída en
virtud de que ha incurrido en el incumplimiento de pago
como lo estipula la Cláusula Vigésima Primera del Contrato
de Apertura de Crédito Simple con Garantía Hipotecaria a
que se refiere el documento Base de la Acción.
B).- La declaración de hacerse efectiva la Garantía
Hipotecaria del Contrato en la Cláusula Vigésima Quinta
del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Garantía
Hipotecaria, para el caso de ser condenada y que no
pague en el término de Ley, a fin de que desocupe y
entregue físicamente el inmueble a nuestro mandante.
C).- El pago de 84.4300 Unidades Mixta de INFONAVIT
(la nueva medida para créditos del INFONAVIT,
denominados en Salarios Mínimos), según consta en la
certificación de adeudos con fecha de emisión al día 05 de
marzo del 2020, que corresponde al saldo final del periodo
de fecha 29 de febrero del 2020, a la cantidad de
$209,301.15 (DOSCIENTOS NUEVE MIL TRESCIENTOS
UN PESOS 15/100 M.N.), por Concepto Suerte Principal,
más los que se sigan venciendo hasta la totalidad del
presente Juicio; dicha cantidad resulta de las siguientes
operaciones multiplicar el factor de 84.55 Unidades Mixta
del INFONAVIT por 30.4 que equivale a un mes, de
conformidad con el estado de cuenta exhibido en esta
demanda, como anexo II.
D).- El pago de los Intereses Ordinarios No Cubiertos,
más los que se continúen generando hasta la total
liquidación del adeudo, cantidad que de igual manera será
determinada en ejecución de sentencia para lo cual tendrá
como Unidades Mixta de INFONAVIT haya determinado la
Comisión Poder Judicial Nacional de Salarios Mínimos,
como se Pactó en el Contrato Base de la Acción en la
Cláusula Novena del Contrato de Apertura de Crédito
Simple con Garantía Hipotecaria, misma que a la fecha de
emisión del certificado de adeudo, al día 05 de marzo del
2020, que corresponde al Saldo Final del periodo de fecha
29 de febrero del 2020, que equivale a 12.8700 Unidades
Mixta de INFONAVIT, que asciende a la cantidad de
$33,080.01 (TREINTA Y TRES MIL OCHENTA PESOS
01/100 M.N.).
E).- El pago de intereses moratorios no cubiertos, más
los que se continúen generando hasta la total liquidación
del adeudo, cantidad que de igual manera será
determinada en ejecución de sentencia para lo cual se
tendrá como Unidades Mixta de INFONAVIT el que haya
determinado la Comisión Nacional de Salarios Mínimos,