Victoria, Tam., jueves 12 de agosto de 2021
Periódico Oficial
Página 2
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
ACUERDO por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental.
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Armonización Contable.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 7, 9 y 14 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
se somete a aprobación del Consejo Nacional de Armonización Contable el siguiente:
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental
CONSIDERANDO
Que el 31 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de
Contabilidad Gubernamental (LGCG), que tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la
Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su
adecuada armonización, para facilitar a los entes públicos el registro y la fiscalización de los activos, pasivos,
ingresos y gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, economía y eficiencia del gasto e ingreso públicos.
Que en este marco y en cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Armonización Contable
(CONAC) publicó en el Diario Oficial de la Federación el 22 de noviembre de 2010, el Acuerdo por el que se
emite el Manual de Contabilidad Gubernamental (MCG).
Que resulta conveniente realizar las reformas al MCG en el “Capítulo VII de los Estados e Informes Contables,
Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal”, para que la información sea congruente
con los Criterios para la elaboración y presentación homogénea de la información financiera y de los formatos a
que hace referencia la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Por lo expuesto, el presente documento fue sometido a opinión del Comité Consultivo y aprobado en sesión del
31 de mayo de 2021.
Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Manual de Contabilidad Gubernamental
El Manual de Contabilidad Gubernamental se reforma en el Capítulo VII de los Estados e Informes Contables,
Presupuestarios, Programáticos y de los Indicadores de Postura Fiscal, en el apartado IV. Indicadores de Postura
Fiscal, en el numeral V. Balance Primario (Superávit o Déficit) (V= III - IV) por (V= III + IV) y se adiciona un
Instructivo de llenado.
MANUAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
…
CAPÍTULO VII
DE LOS ESTADOS E INFORMES CONTABLES, PRESUPUESTARIOS, PROGRAMÁTICOS Y DE LOS
INDICADORES DE POSTURA FISCAL
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I. OBJETIVO Y CONSIDERACIONES GENERALES
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II. ESTADOS E INFORMACIÓN CONTABLE
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III. ESTADOS E INFORMES PRESUPUESTARIOS
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IV. ESTADOS E INFORMES PROGRAMÁTICOS
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V. INDICADORES DE POSTURA FISCAL
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y del Acuerdo por el que se armoniza la
estructura de las Cuentas Públicas, se deben presentar en la Cuenta Pública Anual, los indicadores de Postura
Fiscal.
En la Cuenta Pública de Gobierno Federal se incluirán los Indicadores de Postura Fiscal a que hace referencia la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
En la Cuenta Pública de las Entidades Federativas, se reportarán cuando menos los siguientes indicadores de
Postura Fiscal.