Victoria, Tam., jueves 12 de agosto de 2021
Periódico Oficial
Página 14
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que en el artículo 93 primer párrafo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, establece
que la Administración Pública Estatal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el
Congreso, la cual establecerá la competencia de las Secretarías.
SEGUNDO. Que el artículo 34, fracciones I y II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Tamaulipas, señala que a la Secretaría de Educación, además de las atribuciones que le asignan las
disposiciones legales vigentes, le corresponde entre otros el despacho de los siguientes asuntos: Aplicar y vigilar
el cumplimiento de las disposiciones en materia de educación que corresponden al Ejecutivo del Estado
conforme a lo dispuesto por la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado, las leyes
del Congreso de la Unión, la Ley Estatal de Educación y demás disposiciones relativas en la materia; así como
hacerse cargo de la función social educativa que corresponde al Ejecutivo del Estado, sin perjuicio de la
concurrencia de la Federación y de los Municipios.
TERCERO. Que el 21 de diciembre de 2018 se publicó en el Periódico Oficial del Estado, el Decreto
Gubernamental mediante el cual se establece el Programa Especial denominado “Estrategia Estatal de
Prevención de la Violencia y Reconstrucción del Tejido Social Unidos por Tamaulipas”, el cual tiene como objeto
implementar las estrategias y acciones del Gobierno del Estado de Tamaulipas, para reducir de manera
focalizada, en áreas geográficas definidas -polígonos de intervención, la incidencia delictiva y minimizar la
violencia en los municipios del Estado, a partir de un nuevo modelo de intervención que integre acciones de
seguridad pública, bienestar social, desarrollo económico, infraestructura e imagen urbana y participación
ciudadana. En las que se incluirán aquéllas que de manera complementaria sirvan para impulsar paralelamente -
en todos los ámbitos- el progreso de los individuos y que propicie el bienestar social y su incorporación al
desarrollo integral.
CUARTO. Que el 10 de septiembre de 2020 se publicó en el Periódico Oficial del Estado Edición Vespertina No.
110, el Decreto Gubernamental mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones al Decreto
Gubernamental mediante el cual se establece el Programa Especial denominado “Estrategia Estatal de
Prevención de la Violencia y Reconstrucción del Tejido Social Unidos Por Tamaulipas”, el cual señala en su
artículo 1 que se establece el Programa Especial denominado “Estrategia Estatal para la reactivación económica,
el impulso al empleo y la recuperación de los espacios públicos para la reconstrucción del Tejido Social Unidos
por Tamaulipas” en lo sucesivo el Programa, el cual tiene como objeto implementar las estrategias y acciones del
Gobierno del Estado de Tamaulipas, para atender las afectaciones económicas, laborales, sociales y
psicoemocionales provocadas por la pandemia del COVID-19 y reducir la incidencia delictiva y de los diferentes
tipos de violencias en todo el territorio del Estado, a partir de un nuevo modelo de intervención transversal que
integre acciones de seguridad pública, salud, bienestar social, desarrollo económico, infraestructura e imagen
urbana y participación ciudadana. En las que se incluirán aquéllas que de manera complementaria sirvan para
impulsar paralelamente -en todos los ámbitos- el progreso de los individuos y que propicie el bienestar social y su
incorporación al desarrollo integral.
QUINTO. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 en su apartado de Política y Gobierno establece
garantizar la Educación.
SEXTO. Que el Gobierno del Estado de Tamaulipas, a través del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2022, en el Eje
Bienestar Social bajo el tema de Educación establece el objetivo de garantizar el derecho al conocimiento, a la
formación académica y a una educación pública, gratuita, laica y universal, en la que participen
democráticamente todas las personas miembros de la comunidad educativa y que contribuya a reducir las
desigualdades sociales, prestando especial atención a la diversidad individual y cultural del estudiantado y
fomentando las prácticas de cooperación y ayuda mutua, así como estrategia principal erradicar el analfabetismo
en Tamaulipas y ofrecer incentivos para las niñas, los niños y jóvenes en los distintos niveles educativos, a fin de
evitar la deserción escolar y contrarrestar el efecto del rezago educativo, mediante el incremento del gasto en
educación y la participación de empresarios, organizaciones de la sociedad civil, académicos y demás actores
interesados en el tema.
SÉPTIMO. Que las Dependencias y Entidades del Gobierno Estatal consideradas en el marco de la “Estrategia
Estatal para la reactivación económica, el impulso al empleo y la recuperación de los espacios públicos para la
reconstrucción del Tejido Social Unidos por Tamaulipas”, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo con
lo establecido en las reglas o lineamientos de operación de sus programas presupuestarios, podrán identificar e
implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de esta Estrategia, a fin de atender las
afectaciones económicas, laborales, sociales y psicoemocionales provocadas por la pandemia del COVID-19 y
reducir la incidencia delictiva y de los diferentes tipos de violencias en todo el territorio del Estado, a partir de un
nuevo modelo de intervención transversal que integre acciones de seguridad pública, salud, bienestar social,
desarrollo económico, infraestructura e imagen urbana y participación ciudadana. En las que se incluirán aquéllas
que de manera complementaria sirvan para impulsar paralelamente -en todos los ámbitos- el progreso de los
individuos y que propicie el bienestar social y su incorporación al desarrollo integral.
OCTAVO. Que en la fracción III del artículo 94 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas establece
que los particulares que impartan educación con autorización o con Reconocimiento de Validez Oficial de
Estudios deberán conceder becas totales o parciales en los términos del Reglamento respectivo, cuyo monto