comprende los artículos del 32 al 35 y en los que se definen los supuestos en los que se incurre en responsabilidad por la
falta de atención a lo establecido en el reglamento y en especial al proceso de entrega recepción, así como de las
sanciones aplicables a las faltas administrativas derivadas del incumpliendo al Reglamento. Capítulo
Sexto “DE LAS
ACLARACIONES” integrado por el artículo 36 en el que se establece el periodo en el cual deberá validarse y verificarse la
información por el servidor entrante, así como el tiempo en el cual podrá ser requerido el servidor público saliente para
hacer las aclaraciones y en su caso presentar información adicional. Capítulo
Séptimo “DE LAS RESPONSABILIDADES”
integrado por los artículos 37 y 38, destacando la actuación del Órgano Superior de Auditoría y Fiscalización
Gubernamental, en el proceso de entrega recepción.
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y observancia obligatoria para los servidores públicos del
Municipio de Minatitlán, Colima, tanto de la administración centralizada como descentralizada; tiene por objeto, regular el
proceso de entrega recepción señalado en los artículos 33 y 34 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, así
como establecer los lineamientos y procedimientos administrativos, que deben observar los servidores públicos
municipales en el acto de entrega-recepción, por la conclusión del periodo administrativo, o su caso por el término de su
empleo, cargo o comisión.
Artículo 2. El presente Reglamento se expide con fundamento en los artículos 115 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 90 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, 116 de la Ley del
Municipio Libre del Estado de Colima, así como por el contenido del artículo 4 y Segundo transitorio de la Ley de Entrega
Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Colima.
Artículo 3. para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
I.
Acta Administrativa de Entrega-Recepción. Documento en el que se hace constar el acto de la entrega-
recepción, señalando las personas que intervienen y la relación de los recursos humanos, materiales y financieros
que se entregan y reciben;
II.
Administración Pública. Administración Pública Municipal;
III.
Acto de entrega-recepción. Es el procedimiento mediante el cual se levanta el acta de entrega-recepción misma
que es firmada por el servidor público entrante, el saliente, el comisionado del Órgano Interno de Control y los
testigos de asistencia, para su validación;
IV.
Anexos. Documentos entregados en medios impresos y electrónicos que acompañan el acta de entrega
recepción, relativos a los recursos financieros y presupuestales, recursos humanos y materiales, así como la
demás información documental o expedientes;
V.
Órgano Interno de Control. La Contraloría Municipal y/o la Unidad Administrativa encargada de verificar las
actuaciones de los servidores públicos que por razón de competencia le corresponda, de conformidad con lo
establecido por la fracción XXI del artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
VI.
Cargo. La función que realiza el servidor público la cual debe ser acreditada con un nombramiento;
VII.
Comisión Municipal. Comisión municipal para la transmisión de mando de los gobiernos municipales, que
corresponde al presidente municipal en funciones y el presidente electo; se integrará por igual número de
representantes del Ayuntamiento entrante y saliente en la que se incluya por lo menos a 3 regidores de las
diferentes fracciones políticas;
VIII.
Comisión. Función específica que se le encomienda a una persona, en forma temporal y para una actividad
específica dentro de la función pública;
IX.
Constancia de no adeudo. El documento que expide la Tesorería Municipal para acreditar que el servidor público
que entrega, tiene o no adeudos de carácter económico, derivados de su función pública;
X.
Entrega-Recepción. Es un proceso administrativo de interés público, de cumplimiento obligatorio y formal
mediante el cual un servidor público que concluye su función por cualquier causa, hace entrega del despacho de
los asuntos a su cargo, al servidor público que lo sustituye en sus funciones o a quien se designe para tal efecto o
en su caso al órgano interno de control que le corresponda, el cual deberá llevarse a cabo mediante la elaboración
del Acta Administrativa de Entrega Recepción que describe el estado que guarda la dependencia, entidad,
municipio u oficina cuya entrega se realiza, a la cual se acompañarán los anexos correspondientes;
EL ESTADO DE COLIMA
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