XI.
Dependencias. Las que integran la estructura orgánica municipal y se encuentran señaladas en el artículo 65 de la
Ley del Municipio Libre del Estado de Colima;
XII.
Cargo. La función que realiza el servidor público la cual debe ser acreditada con un nombramiento;
XIII.
Despacho. Es el lugar físico donde el servidor público ejerce su función administrativa o el lugar en que debe
reportar su actividad operativa cuando no realiza funciones administrativas. Además del espacio físico, comprende
los recursos humanos, materiales, financieros, fondos, bienes, valores públicos y documentos que ahí se
resguardan o administran;
XIV. Ley. Ley de Entrega Recepción de los Ayuntamientos del Estado de Colima;
XV.
Organismos Públicos Descentralizados. Las entidades que conforman la administración pública paramunicipal,
de conformidad con el artículo 79 de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima, como son el Sistema de
Desarrollo Integral para la Familia (DIF) y la Comisión Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Minatitlán;
XVI. Reglamento. El presente Reglamento de Entrega-Recepción del Municipio de Minatitlán; y
XVII. Servidor Público. Los señalados como tal en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos o la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 4. El procedimiento de entrega- recepción tiene como finalidad:
I.
Transmitir una visión esquemática del estado que guarda la administración pública municipal para garantizar el
continuo funcionamiento institucional;
II.
Garantizar la continuidad de la función pública, administrativa y de gestión mediante la transferencia ordenada,
precisa y formal de los bienes, derechos y obligaciones del que es titular;
III.
Documentar la transmisión del patrimonio público;
IV.
Dar certeza jurídica del resguardo del patrimonio público; y
V.
Delimitar las responsabilidades de los servidores públicos participantes.
Artículo 5. Son principios rectores del proceso de entrega-recepción: rendición de cuentas, transparencia, legalidad,
veracidad, continuidad, objetividad, eficiencia, eficacia, imparcialidad y oportunidad.
Artículo 6. El procedimiento administrativo de entrega-recepción deberá realizarse:
I.
Al término de un ejercicio constitucional, o legal de las entidades: Cuando se termina el periodo constitucional
del Ayuntamiento, entendido como el acto administrativo, físico, formal y ordenado, en el cual los servidores
públicos municipales salientes entregan el despacho a las personas designadas por la autoridad municipal entrante
para recibirlo.
Los servidores públicos que se encuentren obligados a realizar la entrega-recepción y que al término de su
ejercicio sean ratificados en su cargo, deberán realizar la entrega-recepción ante su superior jerárquico con la
intervención del órgano interno de control.
En caso de que el servidor público saliente no tuviere superior jerárquico ante quien realizar el procedimiento
administrativo de entrega-recepción, éste deberá llevarse a cabo ante el órgano interno de control.
II.
Por separación del cargo. Que consiste en el acto administrativo mediante el cual el servidor público entrega el
despacho correspondiente por separarse definitivamente del empleo, cargo o comisión.
III.
Por remoción del cargo. Que consiste en el acto administrativo mediante el cual el servidor público entrega el
despacho correspondiente para ocupar otro empleo, cargo o comisión en la misma o en otra dependencia de la
administración municipal.
En todos los casos de separación definitiva o remoción del cargo, los servidores públicos entrantes y salientes deberán
ser asistidos por el órgano interno de control y el funcionario designado por la Oficialía Mayor.
Artículo 7. Corresponde la vigilancia del exacto cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento al órgano interno
de control y a la Comisión Municipal.
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EL ESTADO DE COLIMA