Colima, Colima, 11 once de agosto de 2021 dos mil veintiuno.
Doy cuenta al LICENCIADO JOSÉ IGNACIO PERALTA SÁNCHEZ, Gobernador Constitucional del Estado, con el escrito
de fecha 11 de agosto de 2021, recibido el día de su fecha, suscrito por el LICENCIADO SERGIO MARCELINO BRAVO
SANDOVAL, Notario Adscrito y Asociado de la Notaría Pública Número 2 de la Demarcación Manzanillo.- Conste.- Firma.
Colima, Colima, 11 once de agosto de 2021 dos mil veintiuno.
Visto el escrito de cuenta, suscrito por el LICENCIADO SERGIO MARCELINO BRAVO SANDOVAL, Notario Adscrito y
Asociado de la Notaría Pública Número 2 de la Demarcación Manzanillo, así como lo dispuesto en los siguientes:
C O N S I D E R A N D O S:
I.- Mediante ocurso de fecha 11 de agosto de 2021, recibido el día de su fecha, se tiene al LICENCIADO SERGIO
MARCELINO BRAVO SANDOVAL, Notario Adscrito y Asociado de la Notaría Pública Número 2 de la Demarcación
Manzanillo, solicitando licencia renunciable para separarse del cargo de Notario Adscrito y Asociado de la Notaría antes
mencionada, lo anterior, en virtud de que necesita desempeñar el encargo de Magistrado Propietario del Supremo Tribunal
de Justicia del Poder Judicial del Estado, por el tiempo que se encuentre fungiendo dicho encargo, sustentando su petición
en lo dispuesto en el artículos 126 párrafo segundo de la Ley del Notariado.
II.- Sobre el particular, la Ley del Notariado del Estado, establece:
“ART. 81.- La notaría será servida por el Notario titular, quien podrá tener un solo adscrito, o bien, por quien deba sustituirlo
en su caso.
De la misma forma, dos Notarios titulares o el Notario titular y su adscrito pueden celebrar convenio de asociación notarial
en forma libre, durante el tiempo que estimaren conveniente, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
[…]
A partir de la fecha del convenio:
[…]
d).- En el caso de suspensión de alguno de los asociados por cualquiera de las causas previstas por la presente Ley, el
otro podrá actuar íntegramente en el protocolo, hasta en tanto termine la suspensión;
[…]”
“ARTICULO 126.- […]
El Notario tiene derecho a que el Ejecutivo le otorgue licencia renunciable por todo el tiempo que dure su incapacidad
temporal, en el desempeño de un cargo público, de elección popular, o para que participe en cualquier proceso electoral
como candidato desde la fecha en que sea registrado ante cualquier organismo electoral y hasta el día de la elección
correspondiente.”
III.- Que de los antecedentes que obran en la Secretaría General de Gobierno, se advierte que el LICENCIADO SERGIO
MARCELINO BRAVO SANDOVAL, cuenta con la calidad de Notario Adscrito de la Notaría Pública Número 2 de la
Demarcación Manzanillo, además, de haber celebrado convenio de asociación notarial con el LICENCIADO LUIS
FERNANDO BRAVO SANDOVAL, Titular de la citada Notaría Pública.
IV.- Por tanto, acorde a lo dispuesto en el ordenamiento antes invocado, así como, a los datos que obran en la Secretaría
General de Gobierno y considerando que la Ley del Notariado vigente en la Entidad, establece a favor del Notario el derecho
para obtener licencia renunciable por todo el tiempo que dure en el desempeño de un cargo público, así como, para celebrar
convenio de asociación notarial, entre dos Notarios titulares o el Notario titular y su adscrito y que en el caso de suspensión
de alguno de los asociados por cualquiera de las causas previstas por la Ley del Notariado, el otro podrá actuar
íntegramente en el protocolo, hasta en tanto termine la suspensión, como es el caso de obtener licencia para separarse del
cargo, lo que suspende su actuación notarial y por ende, el convenio celebrado entre los Notario Públicos, se concluye que
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EL ESTADO DE COLIMA