TERCERA SECCIÓN
PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO
PÁG. 2
San Francisco de Campeche,
Cam., Julio 30 de 2021
ACUERDO
La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Campeche acuerda:
Número 197
ACUERDO DE CONTINUIDAD DE LOS CRITERIOS PARA DESARROLLAR LAS ACTIVIDADES DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO, DURANTE EL TERCER PERIODO DE RECESO DEL TERCER AÑO DE EJERCICIO
CONSTITUCIONAL DE LA LXIII LEGISLATURA.
PRIMERO.- De conformidad con el artículo 41 de la Constitución Política del Estado, se da por concluido el tercer
periodo ordinario de sesiones del tercer año de ejercicio constitucional a partir del 31 de julio de 2021, expidiéndose
al efecto el decreto correspondiente. Así también se abre el tercer periodo de receso del tercer año de ejercicio
constitucional de la LXIII Legislatura comprendido del 1° de agosto al 30 de septiembre de 2021, y se da por instalada
la Diputación Permanente a que se refiere el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, que
cumplirá sus funciones con las limitaciones que señala la Constitución Política del Estado, expidiéndose al efecto el
acuerdo respectivo.
SEGUNDO.- Continúa restringida la temporalidad y periodicidad sucesiva de las sesiones de la Diputación Permanente,
prevista en el artículo 105 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, cuya realización correspondan al tercer
periodo de receso del tercer año de ejercicio constitucional, hasta en tanto las condiciones de salud pública generadas
con motivo de la emergencia sanitaria por COVID 19, permitan en lo posible la normalización de las actividades
legislativas. Si fuere necesario y con motivo de algún asunto urgente o la carga de trabajo lo amerite, la Diputación
Permanente sesionará de manera reservada previo citatorio emitido al efecto.
TERCERO.- Continúan restringidas las labores administrativas ordinarias del Poder Legislativo del Estado, sin perjuicio
de los derechos laborales de sus servidores públicos, hasta en tanto concluya la contingencia de salud pública. Los
Directores y Jefes de Área continuarán tomando las previsiones necesarias para que con el mínimo de personal no se
interrumpan las funciones esenciales de la institución, no pudiendo ocupar para esto último a las personas mayores de
60 años, mujeres embarazadas, en periodo de lactancia, con hijos menores de 5 años, personas con discapacidad o
con enfermedades crónicas no transmisibles.
CUARTO.- Este acuerdo surtirá efectos a partir del 1° de agosto de 2021, conforme al inicio del tercer periodo de
receso del tercer año de ejercicio constitucional de la LXIII Legislatura, y tendrá vigencia hasta en tanto no se emita
disposición alguna en contra.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Periódico oficial del Estado.
SEGUNDO.- Hágase de conocimiento general para todos los efectos legales y reglamentarios a que haya lugar, en los
estrados del Congreso, en la Gaceta Parlamentaria y en la página web del Congreso del Estado.
Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los
veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintiuno.
C. Óscar Eduardo Uc Dzul, Diputado Secretario.- C. Álvar Eduardo Ortiz Azar, Diputado Secretario.- Rúbricas.