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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
17 de agosto de 2021
Que en términos del artículo 36 de Ley de Datos local, el Titular de los Sujetos Obligados en su función de Responsable del
tratamiento de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia, determinará la Creación, modificación o
supresión de los Sistemas de Datos Personales.”
Que el artículo 37 fracción I de la Ley de Datos local, establece que: “Articulo 37. La integración, tratamiento y protección
de los datos personales se realizará con base en lo siguiente: I. Cada sujeto obligado publicará en la Gaceta Oficial de la
Ciudad de México el Aviso relativo a la creación, modificación o supresión de sus sistemas de datos personales. Dicho
Aviso deberá indicar las ligas electrónicas donde se podrán consultar los Acuerdos de creación, modificación o supresión
correspondientes, los requisitos señalados en la fracción II del presente artículo, así como los lineamientos que, en su caso,
determine el Instituto. Asimismo, dichos Acuerdos y los propios sistemas serán enviados en versión física con firma
autógrafa en original y una versión digitalizada de los mismos al Instituto a efecto de su resguardo y su publicación en el
Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales;”
Que el artículo 63 primer párrafo de los Lineamientos Generales sobre Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados de la Ciudad de México (Lineamientos Generales de Datos local) establece: “Artículo 63. La creación,
modificación o supresión de sistemas de datos personales de los sujetos obligados sólo podrá efectuarse mediante acuerdo
emitido por el titular del mismo o, en su caso, del órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México.”
Párrafo segundo: “En los casos de creación y modificación, el acuerdo deberá dictarse y publicarse previamente a la
creación o modificación del sistema de datos personales correspondientes y ser notificado al Instituto dentro de los diez días
siguientes a su publicación.”
Que en términos del artículo 64 de los Lineamientos Generales de Datos local, establece: “Artículo 64 El acuerdo de
creación o modificación de sistemas de datos personales deberá contener cuando menos, lo siguiente: I. “La identificación
del sistema de datos personales, en la cual deberá indicarse su denominación, la finalidad o finalidades de los sistemas de
datos personales; la normativa aplicable; así́ como los usos y transferencias previstos; II. La estructura básica del sistema de
datos personales y la descripción de los tipos de datos incluidos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así
como las restantes categorías de datos de carácter personal, incluidas en el mismo y el modo de tratamiento utilizado en su
organización; III. Las instancias responsables del tratamiento del sistema de datos personales: titular del sujeto obligado,
usuarios y encargados, si los hubiera; IV. Las áreas ante las que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación,
cancelación y oposición, para lo cual deberá proporcionarse en todo caso, domicilio oficial y dirección electrónica del área
ante la cual podrán presentar las solicitudes respectivas; V. El procedimiento a través del cual podrán ejercerse los derechos
de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y VI: El nivel de seguridad y los mecanismos de protección exigibles.
Que el artículo 63 segundo párrafo de los Lineamientos Generales de Datos local, establece: “Artículo 63 La creación,
modificación o supresión de sistemas de datos personales de los sujetos obligados sólo podrá efectuarse mediante acuerdo
emitido por el titular del mismo o, en su caso, del órgano competente, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de
México. En los casos de creación y modificación, el acuerdo deberá dictarse y publicarse previamente a la creación o
modificación del sistema de datos personales correspondientes y ser notificado al Instituto dentro de los diez días siguientes
a su publicación.”
Que en los términos del artículo 23 fracción XIII de la Ley de Datos Local, que al pie de la letra señala: “Artículo 23. El
responsable para cumplir con el tratamiento lícito, transparente y responsable de los datos personales, tendrá al menos los
siguientes deberes: XIII. Registrar ante el Instituto los Sistemas de Datos Personales, así como la modificación o supresión
de los mismos.
Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 9 bis fracciones I y II de la Ley de Igualdad Sustantiva, que al pie de la
letra dice: “Artículo 9 Bis. – Corresponde a las personas titulares de las Alcaldías: I-Implementar las acciones, políticas,
programas, proyectos e instrumentos que garanticen la adopción de acciones afirmativas en las unidades administrativas de
las alcaldías; II.-En coordinación con la persona Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, implementar y
fortalecer los mecanismos institucionales de promoción y cumplimiento de la política de igualdad sustantiva en la Ciudad de
México, mediante la aplicación del principio de transversalidad, a través de la Secretaría de las Mujeres y de la Comisión de
Derechos Humanos del Distrito Federal.