17 de agosto de 2021
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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Que en de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar,
fracciones 3 y 5 que al pie de la letra señalan: “Artículo 12.-Corresponde a las Delegaciones, a través de la Unidad de
Atención: III. Aplicar e instrumentar un procedimiento administrativo para la atención de la violencia familiar; V.
Proporcionar psicoterapia especializada gratuita, en coordinación con las instituciones autorizadas, a los receptores de la
violencia familiar que sean maltratados, así como a los agresores o familiares involucrados, dentro de una atención
psicológica y jurídica;”
Que en apego a lo establecido en el artículo 61 Ter, fracción I de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia, que al pie de la letra dice: “Artículo 61 Ter. Las Alcaldías, desde la perspectiva de género, deberán I
Proporcionar asesoría legal a las mujeres víctimas de violencia;”
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 15 fracción V de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de
Violencia de la Ciudad de México que al pie de la letra dice: “Artículo 15. Corresponde a las dependencias, órganos,
entidades de la Ciudad de México y a las Alcaldías: V. Remitir la información y estadísticas a la red de información de
violencia contra las mujeres conforme a la periodicidad y especificidad que solicite la Secretaría de las Mujeres;”
Por los anteriores considerandos, se emite el presente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL SISTEMA DE DATOS PERSONALES “ATENCIÓN A PERSONAS
USUARIAS DE LOS SERVICIOS GRATUITOS DE: ASESORÍAS JURÍDICAS, ASESORÍAS PSICOLÓGICAS,
CURSOS Y TALLERES CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”
ÚNICO. Se crea el Sistema de Datos Personales Atención a personas usuarias de los servicios gratuitos de: asesorías
jurídicas, asesorías psicológicas, cursos y talleres con perspectiva de género.
A) Finalidad o finalidades y usos previstos:
Los Datos Personales se obtendrán de las personas usuarias de los servicios de asesoría jurídica y psicológica que la
Dirección de Atención y Desarrollo a la Mujer proporciona, así como de las personas beneficiarios de cursos y talleres con
perspectiva de género que el área imparte en escuelas de nivel medio superior; para realizar y mantener un registro de la
población atendida para fines informativos y estadísticos.
B) Normativa aplicable:
I. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Ley de Responsabilidades Administrativas de la Ciudad de México.
III. Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
IV. Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
V. Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
VI. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México.
VII. Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VIII. Ley de Archivos del Distrito Federal
IX. Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México.
X. Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
XI. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad de México.
XII. Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México.
Transferencias:
Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México
Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública, Protección de Datos Personales y Rendición de
Cuentas de la Ciudad de México
Órganos Jurisdiccionales Locales y Federales
Órganos de Control
Auditoría Superior de la Ciudad de México
Secretaría de las Mujeres