17 de agosto de 2021
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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Que la última reforma publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1 de noviembre de 2006 en el Reglamento de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal Artículo 56. Las Dependencias, Órganos Desconcentrados, Delegaciones y
Entidades de la Administración que tengan a su cargo programas sociales deberán integrar un padrón de beneficiarios por
cada uno de ellos.
Que la última reforma publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1 de noviembre de 2006 en el Reglamento de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal Artículo 57. Sin restricción alguna será pública la información de todos los
programas sociales con respecto al número de participantes o beneficiarios, su distribución por sexo y grupos de edad, el
monto de los recursos asignados y su distribución por unidades territoriales. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal
Que la última reforma publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1 de noviembre de 2006 en el Reglamento de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal Artículo 58. En la integración de los padrones de beneficiarios a que se
refiere el presente capítulo, las dependencias, entidades u Órganos desconcentrados que correspondan, solicitarán, salvo
características específicas del programa o casos excepcionales, los siguientes datos personales: I-Nombre completo, II-
Lugar y fecha de nacimiento, III-Sexo. IV-Edad. V-Pertenencia étnica, VI-Grado máximo de estudios, VIII-Tiempo de
residencia en el Distrito Federal, IX-Domicilio, X-Ocupación. XII-Datos de los padres o tutores, en su caso, XIII-Clave
Única de Registro de Población.
Que la última reforma publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 1 de noviembre de 2006 en el Reglamento de la
Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal Artículo 60. En los programas sociales a cargo de las dependencias,
Órganos Desconcentrados, Delegaciones y Entidades de la Administración, que impliquen la transferencia de recursos
materiales o financieros a personas físicas o morales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberá
incluirse en todo material de difusión, convenios, cartas compromiso y otros instrumentos que se suscriban o formalicen con
ellos la siguientes leyenda: “Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político
alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este
programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos”.
Que la Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad De México el 20 de marzo de 2020 en la Ley Orgánica
de Alcaldías de la Ciudad de México Artículo Artículo 35. Las atribuciones exclusivas de las personas titulares de las
Alcaldías en materia de Desarrollo económico y social, son las siguientes: I-Ejecutar en su demarcación territorial
programas de desarrollo social, tomando en consideración la participación ciudadana, así como políticas y lineamientos que
emita el Gobierno de la Ciudad, II- Diseñar e instrumentar políticas y acciones sociales, encaminadas, la inclusión, la
convivencia social y la igualdad sustantiva; con el propósito de avanzar en la reconstrucción del tejido social, el bienestar y
el ejercicio pleno de los derechos sociales. Lo anterior se regirá bajo los principios de transparencia, objetividad,
universalidad, integralidad, igualdad, territorialidad, efectividad, participación y no discriminación.
Que el 20 de julio de 2007 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 6 apartado A fracción II de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la información que se refiere a la vida privada
y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes.
Que el 1º de junio de 2009 se publicó en Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 16 párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual señala que toda persona tiene el derecho humano a la
protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su
oposición.
Que el 5 de febrero de 2017 se publicó en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el Decreto por el que se expidió la
Constitución Política de la Ciudad de México (Constitución Local), que en su artículo 7, apartado E, numerales 2, 3 y 4,
estableció el deber de proteger la información que se refiera a la privacidad y los datos personales, en los términos y con las
excepciones previstas en la Constitución Federal y las leyes; asimismo prohibió cualquier injerencia arbitraria, oculta o
injustificada en la vida de las personas y dispuso que toda persona tiene derecho al acceso, rectificación y cancelación de
sus datos personales y a manifestar su oposición respecto del tratamiento de los mismos. Su manejo se regirá por los
principios de veracidad, licitud, consentimiento, información, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad.