17 de agosto de 2021
GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
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O R G A N I S M O S A U T Ó N O M O S
F I S C A L Í A G E N E R A L D E J U S T I C I A
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ
“GOBERNACIÓN”; A TRAVÉS DE LA SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, POBLACIÓN Y
MIGRACIÓN, REPRESENTADA POR SU TITULAR ALEJANDRO DE JESÚS ENCINAS RODRÍGUEZ; Y LA
COMISIÓN NACIONAL PARA PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, EN
LO SUCESIVO (CONAVIM), REPRESENTADA POR SU TITULAR MA FABIOLA ALANÍS SÁMANO; Y POR
LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, REPRESENTADA POR LA JEFA DE
GOBIERNO, CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, ASISTIDA POR EL SECRETARIO DE GOBIERNO, JOSÉ
ALFONSO SUÁREZ DEL REAL Y AGUILERA, LA SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, LUZ
ELENA GONZÁLEZ ESCOBAR, Y LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
REPRESENTADA POR SU TITULAR, ERNESTINA GODOY RAMOS, Y TITULAR DE LA INSTANCIA
LOCAL RESPONSABLE E INSTANCIA LOCAL RECEPTORA, A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS
EFECTOS DEL PRESENTE INSTRUMENTO SE LES DENOMINARÁ “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
MÉXICO”, Y CUANDO ACTÚEN CONJUNTAMENTE COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS
ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
A N T E C E D E N T E S
La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en lo sucesivo (LGAMVLV) regula en su Título
II Modalidades de la Violencia, Capítulo V, de la Violencia Feminicida y de la Alerta de Violencia de Género contra las
Mujeres cuyo objetivo fundamental es garantizar su seguridad, detener la violencia en su contra y eliminar las desigualdades
que agravian sus derechos humanos, para dar cumplimiento a la obligación constitucional y convencional del Estado
mexicano de garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que implica adoptar políticas y medidas
específicas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia en su contra.
Corresponde al Gobierno Federal, a través de “GOBERNACIÓN”, declarar la alerta de violencia de género, al respecto
notificará la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate con la finalidad de detenerla y
erradicarla, a través de acciones gubernamentales de emergencia, conducidas por "GOBERNACIÓN" en el ámbito federal
y en coordinación con las entidades federativas y los municipios.
De conformidad con lo antes expuesto, el Gobierno de México, las entidades federativas y los municipios reconocen la
necesidad de ejecutar las acciones para eliminar contextos de violencia social contra las mujeres en todo el país; por ello,
estiman necesario disponer de los medios legales y materiales a su alcance para coadyuvar en la prevención y eventual
erradicación del fenómeno, y en la promoción de los derechos humanos de las mujeres en la Ciudad de México.
El 1 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se crea, como órgano
administrativo desconcentrado de “GOBERNACIÓN” la CONAVIM con el objeto de ejercer las atribuciones que la
LGAMVLV y su Reglamento le confieren a “GOBERNACIÓN”, en materia de prevención, atención, sanción y
erradicación de la violencia contra las mujeres en los Estados Unidos Mexicanos.
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, en lo sucesivo (PEF 2021), publicado en el DOF el
30 de noviembre de 2020, señala que los recursos asignados para la implementación de medidas que atiendan los estados y
municipios que cuenten con la AVGM, Capítulo 4000, Concepto 4300, partida 43801 “Subsidios a Entidades Federativas y
Municipios”, ascienden a $121,313,741.00 (Ciento veintiún millones trescientos trece mil setecientos cuarenta y un pesos
00/100 M.N.).
En términos del artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lo sucesivo (LFPRH), los
subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para
lo cual se deberá, entre otros aspectos: i) identificar con precisión la población objetivo; ii) incorporar mecanismos
periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación; iii) prever la temporalidad en su otorgamiento, y iv) reportar su
ejercicio en los informes trimestrales.