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GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
17 de agosto de 2021
Para tales efectos se levantará una minuta en que se hagan constar las circunstancias específicas que: i) se presenten y
establezcan los términos en que se dará por concluida su ejecución; ii) se identifiquen los responsables del resguardo y
conservación de la documentación justificativa y comprobatoria que se haya generado hasta ese momento, y iii) se señale lo
procedente respecto al reintegro de los recursos y rendimientos financieros que, en su caso, procedan.
DÉCIMA SÉPTIMA. VIGENCIA. El presente Convenio de Coordinación entrará en vigor a partir del día de su firma y
hasta el 31 de diciembre de 2021. Lo anterior, no exime a “EL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, de
presentar la comprobación de los gastos efectuados y reintegrar los recursos remanentes y/o no aplicados a los fines para los
que fueron autorizados, junto con los rendimientos financieros correspondientes o, en su caso, las cargas financieras que se
hubiesen generado.
DÉCIMA OCTAVA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" están de acuerdo en que el presente
instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su
interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo.
DÉCIMA NOVENA. TRANSPARENCIA. "LAS PARTES" se comprometen a cumplir con las disposiciones que
establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, y "LAS PARTES"
llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (i)
tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del Convenio de Coordinación; (ii) abstenerse de tratar
los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte; (iii) implementar las medidas de seguridad
conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los
Particulares, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y las demás disposiciones aplicables; (iv)
guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; (v) suprimir los datos personales objeto de tratamiento
una vez terminado el Convenio de Coordinación y (vi) abstenerse de transferir los datos personales.
En caso de que alguna de "LAS PARTES" llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el
párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto
ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada
una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben
abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
VIGÉSIMA. DIFUSIÓN Y DIVULGACIÓN. Este Convenio de Coordinación se publicará en el Diario Oficial de la
Federación y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, y entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción.
"LAS PARTES" acuerdan que en la publicidad y difusión del programa se deberá incluir la siguiente leyenda: "Este
programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el
programa", de conformidad con lo establecido en el artículo 27, fracción II, inciso a) del PEF 2021.
De igual manera, deberá señalarse en forma expresa e idéntica, en la comunicación y divulgación que se realice, la
participación y apoyo del Gobierno de México a través de "GOBERNACIÓN".
VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que cualquier comunicación o notificación
que se deba efectuar con motivo del presente instrumento será realizada en los domicilios señalados en el capítulo de
DECLARACIONES. Cualquier cambio de domicilio que "LAS PARTES" efectúen en lo sucesivo, lo deberán notificar
por escrito y en forma indubitable a la otra parte, por lo menos con diez días de anticipación.
Leído por las partes y enteradas del contenido y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en siete ejemplares en la Ciudad de
México, a 14 de julio de 2021.