Miércoles 18 de agosto de 2021 Sección Segunda
Tomo: CCXII No. 31
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ARTÍCULO ÚNICO. Se adiciona el inciso c) a la fracción I del apartado A del artículo 4 y el artículo 13
Bis al Reglamento Interior de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, para quedar como
sigue:
Artículo 4.
…
A.
…
I.
…
a) y b)
…
c) Dirección General de Protección al Colono;
II. a VI.
…
B.
…
…
…
…
Artículo 13 Bis. Corresponden a la Dirección General de Protección al Colono, las atribuciones
siguientes:
I. Brindar, de forma gratuita, orientación, información, asistencia y asesoría a los particulares y las
agrupaciones, asociaciones u organizaciones de colonos en materia del régimen de propiedad en
condominio, gestión social, y lo relacionado en materia administrativa y de asentamientos humanos;
II. Promover, desarrollar e implementar mecanismos alternativos de solución de conflictos como la
mediación y la conciliación entre los particulares o las diversas organizaciones, agrupaciones y
asociaciones de colonos, promoviendo la cultura de paz, justicia y legalidad, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Llevar el registro de las agrupaciones, asociaciones u organizaciones de colonos del Estado de
México, observando la debida integración de sus mesas directivas y representantes, conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Realizar estudios, consultas, foros o encuentros ciudadanos, sobre los problemas y
consecuencias del servicio público y programas otorgados por la Administración Pública,
concesionarios y permisionarios de los mismos;
V. Difundir y promover la cultura condominal, de paz, de legalidad de justicia cotidiana, cívica e
itinerante entre las agrupaciones, asociaciones u organizaciones de colonos y, en general, a los
habitantes del Estado de México;