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MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2021
EDICTO 3469
Al margen un sello con el Escudo
Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Juzgado 4o. de lo Familiar.
San Luis Potosí, S.L.P. Secretaría.
EXP. No. 505/2017
Disposición Juez Cuarto de lo Familiar,
en esta Capital, se convoca,
interesados, presentarse a deducir
derechos hereditarios en termino de 30
treinta días hábiles contados a partir
del siguiente a la última publicación,
Sucesorio Intestamentario radicada el
día treinta y uno de marzo del 2017
dos mil diecisiete, a bienes de
ERNESTO ALEJANDRO ALEMAN
ORTEGA, el lugar y fecha del
fallecimiento lo fue en esta ciudad, el
seis de febrero de dos mil diecisiete.
San Luis Potosí S.L.P., a catorce de
julio de dos mil veintiuno. EL
SECRETARIO
DEL
JUZGADO
CUARTO FAMILIAR LIC. OMAR
RICARDO
ALMAZAN
ZAVALA
(Rúbrica).
13, 16, 18 Ago.
EDICTO 3479
Al margen un sello con el Escudo
Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Juzgado Tercero del Ramo
Civil. San Luis Potosí, S.L.P.
CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS
POTOSINOS, S.A DE C.V.
Disposición del juez Tercero Civil, de
esta capital, dentro del expediente
número 722/2018 dentro del Juicio
EXTRAORDINARIO CIVIL, que
promueve
RUFINO
AGUILAR
RODRIGUEZ,
en
contra
de
CORPORACION EMPRESARIAL
POTOSINA, S.A. DE C.V., POR
CONDUCTO DE SU REPRE-
SENTANTE FRANCISCO I. AVALOS
MARTINEZ, auto dictado en 05 cinco
de diciembre de 2019 dos mil
diecinueve, en virtud de no haber dado
contestación a la demanda instaurada
en su contra, en el término que le fue
concedido para tal efecto,
teniéndosele por presuntamente
confeso de los hechos de la demanda
que dejo de contestar y por perdido el
derecho que en tiempo pudo haber
ejercitado; de ahí que las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter
personal, le serán efectuadas por medio
de lista o cedula que se fije en los
estrados de este Tribunal. En virtud de
lo anterior, se abre el juicio de prueba
por el termino de 05 cinco días
comunes para ambas partes, para su
ofrecimiento; en el entendido de que el
presente auto deberá notificarse a los
demandados por medio de edictos que
se publicaran por tres veces
consecutivas en el Periódico Oficial y
en el Pulso de esta Ciudad, atento a lo
establecido por el artículo 534 en
relación con el 116 de la Ley Adjetiva
Civil.
San Luis Potosí, S.L.P., a 30 de abril
de 2021. LA SECRETARIA DE
ACUERDOS DEL JUZGADO
TERCERO DEL RAMO CIVIL. LIC.
SILVIA
CAROLINA
HERRERA
GUERRERO. (Rúbrica).
16, 18, 20 ago.
EDICTO 3489
Al margen un sello con el Escudo
Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Juzgado Quinto Mercantil.
San Luis Potosí.
9.8 Transportes Servicios y Comercio
S.A. de C.V.
DISPOSICION
JUEZ
QUINTO
MERCANTIL. – En expediente 1428/
2015, relativo
al JUICIO
EXTRAORDINARIO CIVIL, promovido
por BANCO
REGIONAL
DE
MONTERREY, SOCIEDAD ANONIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE,
BANREGIO GRUPO FINANCIERO, en
contra de 9.8 TRANSPORTES
SERVICIOS Y COMERCIO, S.A. DE
C.V., parte acreditada y YOLANDA
PEREZ GARCIA, como garante
hipotecario y obligado solidario, se
dictó auto de 20 veinte de abril de 2021
dos mil veintiuno, que en su parte
conducente dice: ”…en cumplimiento
al resolutivo décimo cuarto de la
sentencia definitiva de 06 seis de mayo
del año 2019 dos mil diecinueve, en
concordancia con lo ordenado por auto
de 03 tres de junio del año 2019 dos
mil diecinueve, expídase al promovente
los edictos respectivos a efecto de
notificar
a
la
diversa
demandada denominada
9.8
Transportes Servicios y Comercio, S.A.
de C.V., la sentencia de 06 seis de
mayo del 2019 dos mil diecinueve, por
medio de edictos que se publicarán por
3 tres veces consecutivas en el
periódico Pulso que se edita en esta
Capital, así como en el periódico Oficial
del Estado, lo anterior con fundamento
en lo dispuesto por los artículos 116 y
534 del Código Procesal Civil…”
(…) con fecha 06 seis de mayo del
año en curso se dictó sentencia
definitiva en el presente juicio, cuyos
puntos resolutivos dicen: PRIMERO.-
Este Juzgado fue competente para
conocer
del
presente
juicio.
SEGUNDO.- Las partes del juicio
comparecieron con personalidad.
TERCERO.- La Vía Extraordinaria Civil
Hipotecaria fue la correcta. CUARTO.-
La parte actora en reconvención
Yolanda Pérez García, conforme se
analizó en el considerando tercero de
esta resolución careció de legitimación
activa para instaurar la instancia; en
consecuencia, se absuelve a la parte
demandada en reconvención de todos
y cada uno de los conceptos exigidos
en la demanda inicial; asimismo,
resultó ocioso e innecesario abordar el
estudio de los elementos de la acción
interpuesta, corriendo la misma suerte
lo vertido por el demandado en
reconvención; en lo que respecta al
titular de la notaría pública número 27
con ejercicio en esta Ciudad, se
absuelve de las prestaciones
reclamadas por la parte actora en
reconvención por las razones
expuestas en el considerando cuarto
de la presente sentencia; y por último,
respecto del diverso demandado
Director del Registro Público de la
Propiedad de esta ciudad, en la
reconvención se sujetó al resultado de
la presente resolución. QUINTO.- Se
determina que Banco Regional de
Monterrey, S.A. Institución de Banca
Múltiple Banregio Grupo Financiero, por
conducto de su Apoderado General
para Pleitos y Cobranzas licenciado
Martín Alejandro Nazarín Ramos,
demostró los elementos constitutivos