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MIÉRCOLES 18 DE AGOSTO DE 2021
de la acción hipotecaria que hizo valer;
en tanto que Yolanda Pérez García, no
demostró las excepciones y defensas
que hizo valer; mientras que la diversa
demandada la moral 9.8 Transportes,
Servicios y Comercio S.A. DE C.V., por
conducto de quien legalmente la
represente, no dio contestación a la
demanda entablada en su contra
siguiéndose el juicio en su rebeldía.
SEXTO.- Se declara el vencimiento
anticipado del contrato de apertura de
crédito en cuenta corriente, celebrado
el 30 treinta de agosto del 2014 dos
mil catorce, entre Banco Regional de
Monterrey, S.A. Institución de Banca
Múltiple Banregio Grupo Financiero,
como parte acreditante, la sociedad
mercantil denominada 9.8 Transportes,
Servicios y Comercio, Sociedad
Anónima de Capital Variable, como
parte acreditada y la señora Yolanda
Pérez García, como parte garante
hipotecario y obligado solidario, quien
compareció por conducto de la
sociedad denominada 9.8 Transportes,
Servicios y Comercio, Sociedad
Anónima de Capital Variable, quien a
su vez compareció por conducto de su
Apoderada la señora Edith Ayala
Dorantes, según se estableció en la
cláusula décima cuarta inciso a) del
contrato mencionado, vencimiento que
se da anticipadamente a partir del
incumplimiento de la demandada esto
es a partir del 30 treinta de agosto del
2015 dos mil quince, como así lo
estableció el actor en el punto 19
diecinueve del capítulo de hechos del
escrito inicial de demanda. SÉPTIMO.-
Se condena a la parte demandada la
moral 9.8 Transportes, Servicios y
Comercio S.A. DE C.V., por conducto
de quien legalmente la represente, y a
Yolanda Pérez García, a pagar a la
parte actora Banco Regional de
Monterrey, S.A. Institución de Banca
Múltiple Banregio Grupo Financiero, por
conducto de su Apoderado General
para Pleitos y Cobranzas licenciado
Martín Alejandro Nazarín Ramos, la
cantidad de $598,649.18 (QUINIENTOS
NOVENTA
Y
OCHO
MIL
SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
PESOS 18/100 M.N.), por concepto de
suerte principal. OCTAVO.- Se
condena a la parte demandada la moral
9.8 Transportes, Servicios y Comercio
S.A. DE C.V., por conducto de quien
legalmente la represente, y a Yolanda
Pérez García, a pagar a la parte actora
Banco Regional de Monterrey, S.A.
Institución de Banca Múltiple Banregio
Grupo Financiero, por conducto de su
Apoderado General para Pleitos y
Cobranzas licenciado Martín Alejandro
Nazarín Ramos, la cantidad de
$39,241.45 (treinta y nueve mil
doscientos cuarenta y un PESOS 45/
100 M.N.), por concepto de intereses
ordinarios generados desde el 1º
primero de febrero del 2015 dos mil
quince, hasta el 16 dieciséis de julio
del citado año, más los que se sigan
generando hasta la total liquidación del
adeudo, lo anterior previa su regulación
en ejecución de sentencia, a razón de
lo pactado por las partes del juicio en
la cláusula cuarta del documento base
de la acción. NOVENO.- Se condena
a la parte demandada la moral 9.8
Transportes, Servicios y Comercio
S.A. DE C.V., por conducto de quien
legalmente la represente, y a Yolanda
Pérez García, a pagar a la parte actora
Banco Regional de Monterrey, S.A.
Institución de Banca Múltiple Banregio
Grupo Financiero, por conducto de
su Apoderado General para Pleitos
y Cobranzas licenciado Martín
Alejandro Nazarín Ramos, la cantidad
de $24,943.70 (VEINTICUATRO MIL
NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES
PESOS 70/100 M.N.), por concepto de
reciprocidad generada desde el 1º
primero de febrero del 2015 dos mil
quince, hasta el 16 dieciséis de julio
del citado año, más las que se sigan
generando hasta la total liquidación del
adeudo, lo anterior previa su regulación
en ejecución de sentencia, a razón de
lo pactado por las partes del juicio en
la cláusula décima sexta del
documento base de la acción.
DÉCIMO.- Se condena a la parte
demandada la moral 9.8 Transportes,
Servicios y Comercio S.A. DE C.V., por
conducto de quien legalmente la
represente, y a Yolanda Pérez García,
a pagar a la parte actora Banco
Regional de Monterrey, S.A. Institución
de Banca Múltiple Banregio Grupo
Financiero, por conducto de su
Apoderado General para Pleitos y
Cobranzas licenciado Martín Alejandro
Nazarín Ramos, la cantidad que resulte
por concepto de intereses moratorios
generados desde el 1º primero de
septiembre del 2015 dos mil quince,
más los que se sigan generando hasta
la total liquidación del adeudo, lo
anterior previa su regulación en
ejecución de sentencia, a razón de lo
pactado por las partes del juicio en la
cláusula cuarta del documento base de
la acción. DÉCIMO PRIMERO.- Se
condena a la parte demandada la moral
9.8 Transportes, Servicios y Comercio
S.A. DE C.V., por conducto de quien
legalmente la represente, y a Yolanda
Pérez García, a pagar a la parte actora
Banco Regional de Monterrey, S.A.
Institución de Banca Múltiple Banregio
Grupo Financiero, por conducto de su
Apoderado General para Pleitos y
Cobranzas licenciado Martín Alejandro
Nazarín Ramos, la cantidad que resulte
por concepto de costas judiciales, lo
anterior previa su regulación en
ejecución de sentencia. DÉCIMO
SEGUNDO.- Una vez que cause
ejecutoria la presente resolución se le
deberá conceder a la parte demandada
el término de 05 cinco días, a fin de
que dé cumplimiento a las prestaciones
que ha sido condenada, bajo el
apercibimiento legal que de no dar
cumplimiento voluntario se procederá
a su ejecución forzosa, haciéndose
efectiva la garantía hipotecaria
consignada dentro del contrato base
de la acción. DÉCIMO TERCERO.-
Deberá hacerse saber a las partes, que
en cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 87 de la Ley de Transparencia
y Acceso a la Información Pública del
Estado, se publicará y pondrá a
disposición del público la sentencia que
se dicte en el asunto, una vez que haya
causado estado o ejecutoria; así como
también deberá hacérseles saber el
derecho que les asiste, para manifestar
hasta antes de que se dicte el fallo,
para que sus datos personales
señalados en el artículo 3, fracción XI,
de la Ley, se incluyan en la publicación.
Lo anterior, sin perjuicio de la
protección de oficio que al respecto
operará a su favor. DÉCIMO CUARTO.-
Notifíquese personalmente y a la
diversa demandada 9.8 Transportes,
Servicios y Comercio, S.A. DE C.V.,
por medio de edictos.”
San Luis Potosí, S.L.P., 04 de mayo
del 2021. LA SECRETARIA DE
ACUERDOS DEL JUZGADO QUINTO
MERCANTIL. LIC. ALMA ROSA
BARAJAS BLANCO. (Rúbrica)
16, 18, 20 Ago.