Artículo 30.- Atento al principio de máxima publicidad, las sesiones de la Junta de Gobierno serán de preferencia
públicas. Sólo por excepción serán privadas cuando así lo considere pertinente a su discreción la Presidencia de dicha
Junta de Gobierno en la convocatoria que para tal efecto emita, o a solicitud de cualquiera de los miembros.
Artículo 31.- Instalada la sesión, se observará lo dispuesto en la sección anterior para la inclusión, modificación y
aprobación del orden del día. Los asuntos acordados y contenidos en el orden del día serán discutidos y en su caso
votados, salvo en aquellos que la Junta de Gobierno considere que en alguno de los asuntos a tratar existen razones
fundadas y previamente discutidas que hagan necesario posponer su votación, en cuyo supuesto la Junta de Gobierno
deberá acordar mediante votación, posponer la resolución de ese asunto en particular.
Artículo 32.- Al aprobarse el orden del día, la Presidencia de la Junta de Gobierno consultará a las y los Miembros, en
votación económica, si se dispensa la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados. Sin embargo, la
Junta de Gobierno podrá decidir, sin debate y a petición de alguno de sus integrantes, dar lectura en forma completa o
particular, para ilustrar mejor sus argumentaciones.
Artículo 33.- Los Miembros podrán realizar observaciones y propuestas de modificaciones a los proyectos de acuerdo de
la Junta de Gobierno, las que deberán ser presentadas preferentemente por escrito a la Secretaría Técnica de manera
previa a la sesión, o en su defecto en forma oral o por escrito durante el desarrollo de la misma, sin perjuicio de que
durante la discusión del punto en cuestión se puedan presentar nuevas observaciones y propuestas.
Artículo 34.- Antes de iniciar la discusión de un punto del orden del día, la Presidencia de la Junta de Gobierno, con el
auxilio de la Secretaría Técnica, elaborará la lista del orden de intervenciones de los Miembros para el punto a discutir.
Durante la discusión, la Presidencia de la Junta de Gobierno concederá el uso de la palabra de acuerdo al orden en el
que las y los integrantes lo hayan solicitado. En todo caso, el Miembro que proponga el punto iniciará la primera ronda, si
así lo solicita.
Artículo 35.- Al concluir la primera ronda de intervenciones, la Presidencia de la Junta de Gobierno preguntará si el punto
está suficientemente discutido; de existir nuevas intervenciones, continuará a debate el asunto bajo los criterios de orden,
brevedad, libertad de expresión, respeto y pluralidad.
Artículo 36.- La Presidencia de la Junta de Gobierno podrá otorgar el uso de la palabra a la Secretaría Técnica para
explicar o comentar respecto de los puntos a tratar en la orden del día que juzgue conveniente.
DE LA APROBACIÓN DE ACUERDOS
Artículo 37.- Para la aprobación de los proyectos de acuerdos, se estará sujeto a lo siguiente:
I.
En caso de que no exista participación sobre el punto sometido a consideración de la Junta de Gobierno, la
Presidencia ordenará a la Secretaría Técnica que recabe la votación e informe el resultado. Hecho lo anterior, la
Presidencia de la Junta de Gobierno procederá a leer los puntos del acuerdo; y
II.
En caso contrario, se estará a lo dispuesto en la sección anterior para el procedimiento de discusión y votación.
Artículo 38.- Una vez considerado el punto en discusión como suficientemente debatido, la Presidencia de la Junta de
Gobierno ordenará a la Secretaría Técnica que recabe la votación del mismo e informe el resultado.
Hecho lo anterior, el Presidente procederá a leer los puntos de acuerdo.
Artículo 39.- Los proyectos de acuerdos se aprobarán por el voto de la mayoría de los Miembros presentes. En caso de
empate, la o el Presidente de la Junta de Gobierno tendrá voto de calidad.
El sentido de la votación quedará asentado en el acta.
Los Miembros podrán solicitar que en el acta se asienten las razones de su voto. En este caso, el solicitante deberá
presentar por escrito las razones de su voto, a más tardar en las 24 horas siguientes de votado el punto, haciendo la
aclaración de que en caso de hacerlo con posterioridad únicamente se asentará en el acta respectiva, más no así en el
cuerpo del documento aprobado.
Artículo 40.- En caso de que la Junta de Gobierno apruebe un acuerdo, basándose en antecedentes y consideraciones
distintas o adicionales a las expresadas originalmente en el proyecto, la Secretaría Técnica realizará las modificaciones o
adiciones requeridas del acuerdo correspondiente, el cual deberá notificar a los Miembros.
- 8 -
EL ESTADO DE COLIMA