DE LA PUBLICIDAD DE LOS ACUERDOS Y DE LAS ACTAS
Artículo 41.- La Presidencia de la Junta de Gobierno ordenará a la Secretaría Técnica elaborar, difundir y publicitar en la
página de internet correspondiente, los acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno, de conformidad con las normas de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Colima.
Dentro de los ocho días hábiles siguientes a la sesión en que fueron aprobados, la Secretaría Técnica remitirá copia de
los acuerdos a los Miembros. La Junta de Gobierno podrá determinar, cuando así lo estime necesario, que la Secretaría
Técnica realice la remisión de los acuerdos en un plazo más corto.
La Secretaría Técnica deberá privilegiar los medios electrónicos para la remisión de acuerdos aprobados por la Junta de
Gobierno, en aras de los principios de austeridad republicana y la agilidad en la comunicación de los acuerdos.
Artículo 42.- El proyecto de acta de cada sesión deberá someterse a la aprobación de los Miembros, la Secretaría
Técnica entregará a los miembros una copia del acta en la sesión siguiente, siguiendo lo establecido en el presente
reglamento.
SEGUIMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS ACUERDOS
Artículo 43.- La Secretaría Técnica llevará un control del seguimiento y, en su caso, cumplimiento de los acuerdos
aprobados por la Junta de Gobierno.
En caso de ser necesario, la Junta de Gobierno podrá acordar que, por conducto de la Presidencia o de la Secretaría
Técnica, se giren los oficios, comunicados y exhortos que sean necesarios para hacer cumplir con los acuerdos
adoptados.
En casos urgentes, la Presidencia de la Junta de Gobierno, por sí misma o a través de la Secretaría Técnica, podrá girar
los oficios a que se refiere el párrafo anterior, dando cuenta en la siguiente sesión a los Miembros.
En los documentos que, en su caso, se suscriban se observará el pleno respeto a las atribuciones de los Poderes
Federales y Locales.
CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN GENERAL
Artículo 44.- Al frente del Centro de Conciliación, habrá un Director General, a quien corresponde originalmente la
representación, estudio, planeación, trámite, resolución y despacho de los asuntos competencia del Centro de
Conciliación, el cual para su mejor atención y despacho, podrá delegar sus facultades en los servidores públicos
subalternos, sin perder por ello la posibilidad de su ejercicio directo, salvo las que deban ser ejercidas en forma exclusiva
por él, quien para el exacto cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo 16 del Decreto de Creación y demás
ordenamientos legales aplicables; tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Dirigir las políticas internas, y proveer en la esfera de su competencia las acciones necesarias para el cumplimiento
de los objetivos y metas del Centro de Conciliación, así como las disposiciones aprobadas por la Junta de
Gobierno, en concordancia con lo previsto en el Decreto de Creación y demás normatividad aplicable;
II.
Autorizar los criterios e indicadores internos de evaluación, así como las medidas administrativas y técnicas que
coadyuven a elevar la eficacia y la eficiencia en el cumplimiento de los objetivos y metas de las unidades
administrativas;
III.
Asignar a los titulares de las unidades administrativas en el ámbito de su competencia, la atención de los asuntos
que le encomiende la Junta de Gobierno;
IV.
Recibir en acuerdo a los titulares de las unidades administrativas del Centro de Conciliación para el despacho,
trámite y resolución de los asuntos de su competencia;
V.
Suscribir y, en su caso, emitir los dictámenes, opiniones y demás información que le sea encomendada por la
Junta de Gobierno, sobre los asuntos de su competencia, así como las órdenes y circulares necesarias para el
adecuado funcionamiento del Centro de Conciliación;
VI.
Ordenar y vigilar que se ejecuten normas y políticas en materia de administración y remuneración de los recursos
humanos del Centro de Conciliación, de conformidad con los ordenamientos aplicables;
VII.
Supervisar la actualización del inventario, así como del mantenimiento y conservación de los bienes muebles e
inmuebles, de conformidad con las disposiciones aplicables del Centro de Conciliación;
EL ESTADO DE COLIMA
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