IV.
Realizar la agenda de las actividades del día del Director General; considerando solicitudes de audiencia, eventos
oficiales, privados y asuntos a tratar;
V.
Fungir como enlace directo con el Director General y las direcciones y coordinaciones regionales de la
dependencia para atender los asuntos considerando sus prioridades; así mismo, les remite a ciudadanos que
requieren atención directa con el director o directores, según sea el caso;
VI.
Revisar y analizar los discursos escritos a emitir por el Director General en eventos oficiales;
VII.
Cumplir con todo lo relacionado a las atribuciones propias de su área del reglamento interno del Centro de
Conciliación, así como de la normatividad aplicable a su competencia;
VIII.
Atender, orientar y dar seguimiento con calidad a los planteamientos de la ciudadanía sobre los servicios que
presta el Centro de Conciliación;
IX.
Las demás que le confiera el Director General;
X.
Coordinar la elaboración del Plan General y del Programa Anual de Trabajo del Centro y la aplicación y control de
estos y otros planes, programas y proyectos prioritarios alineados con el Plan Estatal de Desarrollo de acuerdo con
las directrices del Gobierno del Estado; y
XI.
Coordinar la elaboración, envío y seguimiento de informes de labores y autoevaluaciones del Centro.
CAPÍTULO V
DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA
Artículo 46.- La Dirección Operativa estará a cargo de un titular, quien deberá contar con Licenciatura en Derecho y
acreditar haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo, tendrá a su cargo las Coordinaciones Regionales del
Centro de Conciliación, el cual contará con las siguientes atribuciones:
I.
Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar los asuntos de su competencia e informarle sobre el
desarrollo de las actividades y tareas encomendadas por el Director General del Centro de Conciliación;
II.
Elaborar los dictámenes, resoluciones, opiniones, estudios, proyectos, informes y demás documentos que les sean
solicitados por el Director General;
III.
Elaborar y proponer al Director General los proyectos de planes, programas y presupuestos que les correspondan;
así como dar cumplimiento a éstos;
IV.
Acordar con el Director General el despacho de los asuntos a su cargo, que requieran de su intervención;
V.
Suplir en las ausencias temporales menores a 15 días al Director General del Centro de Conciliación;
VI.
Coordinar las actividades de los Coordinadores Regionales del Centro de Conciliación, cuando la ejecución de los
programas, proyectos y acciones a su cargo así lo requieran;
VII.
Supervisar que el personal de las Coordinaciones Regionales del Centro de Conciliación, cumpla con las
disposiciones legales aplicables;
VIII.
Someter a la consideración del Director General campañas de difusión e información de los servicios que brinda el
Organismo y de sus actividades;
IX.
Participar en la elaboración y actualización de la propuesta de estructura orgánica, reglamento interior, manuales
administrativos y demás disposiciones que rijan la organización y el funcionamiento del Centro de Conciliación, así
como disponer las acciones para su observancia y cumplimiento;
X.
Acordar y resolver los asuntos de la competencia de las áreas administrativas a su cargo;
XI.
Dirigir y coordinar la elaboración de los modelos de convenios de conciliación individual y de las constancias de no
conciliación, así como de las actas en donde conste el cumplimiento de convenio de los Centros de Conciliación y
de las Coordinaciones Regionales;
XII.
Establecer y coordinar el diseño y la aplicación de los formularios para las y los trabajadores y patrones
interesados en realizar una solicitud de audiencia de conciliación individual, que se utilizarán en los Centros de
Conciliación y de las Coordinaciones Regionales;
EL ESTADO DE COLIMA
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