CAPÍTULO Vll
DE LA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 48. Al frente de la Dirección Administrativa habrá un titular, quien deberá contar con Licenciatura en Contaduría
Pública o Licenciado en Administración, que dependerá jerárquicamente de la Dirección General, y tendrá las atribuciones
siguientes:
I.
Planear, organizar, dirigir, administrar y evaluar los recursos humanos, materiales y financieros a las unidades
administrativas que integran el Centro de Conciliación, de conformidad con la normatividad aplicable;
II.
Aplicar las políticas, normas, sistemas de control presupuestal y contable, así como coordinar las operaciones
financieras respectivas;
III.
Elaborar e integrar en coordinación con las demás unidades administrativas el anteproyecto de presupuesto anual
de ingresos y egresos del Centro de Conciliación, para someterlo a consideración de la Dirección General, y una
vez aprobado por la Junta de Gobierno, realizar el trámite de aprobación ante la instancia correspondiente;
IV.
Elaborar la contabilidad y los estados financieros del Centro de Conciliación, así como informar periódicamente a la
Dirección General sobre las operaciones presupuestales, financieras y programáticas, de conformidad con las
disposiciones aplicables;
V.
Proyectar el cierre presupuestal y cuenta pública del Centro de Conciliación, sometiéndolos a consideración de la
Dirección General para su presentación y aprobación de la Junta de Gobierno;
VI.
Supervisar conforme a la normatividad aplicable, el manejo de las cuentas bancarias para la operación del gasto
público del Centro de Conciliación;
VII.
Actualizar y administrar permanentemente los inventarios de bienes muebles e inmuebles, que se encuentran bajo
la custodia del Centro de Conciliación, así como instrumentar mecanismos para su mantenimiento y conservación;
VIII.
Verificar la correcta aplicación de los procedimientos administrativos para la baja, destino o desincorporación de los
bienes muebles del Centro de Conciliación, conforme a las normas establecidas por las autoridades competentes;
IX.
Fungir como Secretario Técnico dentro del Comité de Compras y Adquisiciones del Centro de Conciliación;
X.
Tramitar y realizar las adjudicaciones y contrataciones de adquisiciones, arrendamientos, y servicios a cargo del
Centro de Conciliación ante las instancias correspondientes y de conformidad con las leyes aplicables;
XI.
Gestionar ante las instancias competentes los asuntos relacionados con los recursos humanos, materiales y
financieros; así como el mantenimiento preventivo y correctivo de instalaciones, mobiliario y equipo del Centro de
Conciliación;
XII.
Tramitar los nombramientos, promociones, remociones y licencias del personal del Centro de Conciliación, así
como ejecutar las normas y políticas en materia de administración y remuneración de los recursos humanos del
mismo, de conformidad con el Decreto de Creación y las disposiciones aplicables;
XIII.
Elaborar y concentrar los manuales de organización, procedimientos, servicios y demás necesarios para el
adecuado funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo, así como coordinar la elaboración de estos con
las demás unidades administrativas del Centro de Conciliación y someterlos a consideración de la Dirección
General;
XIV. Proponer al Director General la celebración de convenios, contratos y demás actos jurídicos que guarden relación
con el desarrollo y competencia de la unidad administrativa a su cargo, previa validación de la Dirección Jurídica,
una vez formalizados, dar seguimiento a los mismos;
XV.
Formular dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por el director, así como asesorar y apoyar
técnicamente en asuntos de su competencia a los demás servidores públicos;
XVI. Coordinar sus actividades con los titulares de otras unidades administrativas del centro proporcionando informes,
datos o la cooperación técnica requerida por las unidades administrativas;
XVII. Vigilar que se cumplan las disposiciones legales en los asuntos de su competencia;
XVIII. Acordar con el Director General y mantenerlo permanentemente informado de los asuntos que por disposición legal
le correspondan, así como del desempeño de las comisiones y funciones especiales que les confiera; y
EL ESTADO DE COLIMA
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