XIX. Las demás que les señale este Reglamento, otras disposiciones aplicables y el Director General.
CAPÍTULO Vlll
DE LA COORDINACIÓN REGIONAL DE CONCILIADORES
Artículo 49. Los Centros Regionales dependerán del Centro de Conciliación, dirigido por un Coordinador Regional y
conformados por Conciliadores, Notificadores y Personal Administrativo según se requieran y que permita el presupuesto
y tendrá las atribuciones siguientes:
I.
Supervisar, dirigir y coordinar la ejecución y mejora del proceso de conciliación en asuntos individuales de trabajo;
II.
Determinar y coordinar la aplicación de políticas institucionales que sirvan para instrumentar la conciliación
individual a fin de que ésta se ajuste a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo;
III.
Coordinar la operación de las y los conciliadores, para el oportuno y adecuado desahogo de las audiencias de
conciliación individual;
IV.
Verificar, dirigir y coordinar la operación de los procedimientos de conciliación individual que se lleven a cabo en
las Oficinas Regionales;
V.
Supervisar que la atención a usuarios sea ágil y eficiente;
VI.
Coordinar la aplicación de los mecanismos de depósito y resguardo de todos los documentos físicos y digitales, así
como los datos personales relacionados con los actos de conciliación individual;
VII.
Determinar y coordinar las estrategias de compilación y sistematización de los convenios de conciliación individual;
VIII.
Coadyuvar con la Dirección Administrativa en la elaboración e integración del anteproyecto de presupuesto anual
de ingresos y egresos de la unidad administrativa a su cargo;
IX.
Proponer al Director General la celebración de convenios, contratos y demás actos jurídicos que guarden relación
con el desarrollo y competencia de la unidad administrativa a su cargo, previa validación de la Unidad Jurídica, una
vez formalizados, dar seguimiento a los mismos;
X.
Coadyuvar con la Dirección Administrativa en la elaboración y actualización de los manuales de organización,
procedimientos, servicios y demás necesarios para el funcionamiento de la unidad administrativa a su cargo; y
XI.
Las atribuciones señaladas en el artículo 25 de la Ley del Centro de Conciliación laboral, las demás que les señale
este Reglamento, otras disposiciones aplicables y aquellas que le instruya el Director del Centro de Conciliación.
CAPÍTULO IX
DE LA UNIDAD DE INFORMÁTICA Y TRANSPARENCIA
Artículo 50. La Unidad de Informática y Transparencia, estará a cargo de un ingeniero o licenciado con conocimientos
suficientes en el área de las tecnologías de la información y el conocimiento, quién tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Implementar el uso de los medios y documentos electrónicos, así como los sistemas y programas de operación
computacional para mejoramiento de las funciones del Centro de Conciliación;
II.
Supervisar y evaluar la eficacia de los sistemas y programas computacionales en relación con los resultados y
actualizarlos con la debida oportunidad;
III.
Proporcionar asistencia técnica que requieran las áreas de trabajo del Centro de Conciliación y dar el
mantenimiento adecuado a los equipos de cómputo y electrónicos;
IV.
Proponer las modificaciones en materia de informática, que procuren el incremento en su eficacia, así como el uso
de la firma electrónica certificada de los funcionarios del Centro de Conciliación;
V.
Elaborar los estudios de factibilidad relativa a la adquisición de bienes y servicios informáticos que favorezcan la
actividad del Centro de Conciliación;
VI.
Planear, coordinar, evaluar y desempeñar las funciones y actividades a su cargo de conformidad con este
Reglamento y demás disposiciones aplicables, así como las que sean instruidas por el Director General;
VII.
Acordar con el Director General y mantenerlo permanentemente informado de los asuntos que por disposición legal
le correspondan así como del desempeño de las comisiones y funciones especiales que le confiera;
- 14 -
EL ESTADO DE COLIMA