El urbanizador podrá repercutir equitativa y proporcionalmente entre los vecinos, el costo de prestación de los servicios a
que se encuentra obligado mientras no municipalice las obras de urbanización. El Ayuntamiento respectivo controlará al
urbanizador en la repercusión del costo de los servicios.
OCTAVO.- El Ayuntamiento por conducto de la Tesorería Municipal y el representante legal del Ayuntamiento
(Sindicatura) en coordinación con la Dirección de Desarrollo Urbano Municipal, deberá hacer efectivas las garantías a que
se refiere el artículo 323 fracción IV de la Ley de Asentamientos Humanos, cuando el urbanizador o promovente deje de
prestar suficiente y adecuadamente los servicios a que está obligado por la citada Ley o en su caso no concluya las obras
de urbanización faltantes las cuales se encuentran afianzadas.
NOVENO.- Que previo a la municipalización el fraccionador deberá cumplir con las obras faltantes para lo cual se
depositó la fianza referida en este dictamen, caso contrario se facultan a las áreas correspondientes, señaladas en el
punto anterior, para que lleven a cabo el procedimiento de ejecución de las mismas.
DÉCIMO.- Una vez aprobado por el H. Cabildo de Villa de Álvarez, remítase el Dictamen y sus anexos a la Secretaría
General de Gobierno del Estado para su publicación en el periódico oficial “EL ESTADO DE COLIMA”, para los efectos a
que haya lugar.
DÉCIMO PRIMERO.- Cúmplase con lo dispuesto en los artículos 330, 333 y 335 de la Ley de Asentamientos Humanos
del Estado de Colima.
Dado en las instalaciones que ocupa la sala de juntas de la Presidencia Municipal de Villa de Álvarez, Colima, el día 30
de julio de 2021.
ATENTAMENTE
LA COMISIÓN DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE VILLA DE
ÁLVAREZ, COLIMA
REGIDOR HÉCTOR MAGAÑA LARA
PRESIDENTE
PRESIDENTE MUNICIPAL FELIPE CRUZ CALVARIO
SECRETARIO
REGIDOR JOSUÉ EULALIO VERGARA SANTANA
SECRETARIO
Por lo que una vez analizado el dictamen anterior los integrantes del H. Cabildo Municipal, APROBARON POR
UNANIMIDAD
de los presentes la “INCORPORACIÓN MUNICIPAL DE LA ETAPA IV DEL FRACCIONAMIENTO
VILLAS DIAMANTE III”.
PRESIDENTE MUNICIPAL, C. FELIPE CRUZ CALVARIO, SÍNDICA MUNICIPAL, MTRA. KARINA MARISOL HEREDIA
GUZMÁN, REGIDORES LIC. JOSUE EULALIO VERGARA SANTANA, C. GRACIELA JIMÉNEZ MEZA, LIC. DANIEL
TORRES GONZÁLEZ, LICDA. ERANDI YUNUEN RODRÍGUEZ ALONZO, C. JOSE ÁNGEL BARBOSA ALCANTAR,
LICDA. MARÍA GLORIA CORTÉS SANDOVAL, PROFRA. PERLA LUZ VÁZQUEZ MONTES, LIC. MARIO PADILLA
LÓPEZ, LIC. HÉCTOR MAGAÑA LARA, DRA. MAYREN POLANCO GAYTAN, LICDA. YULENNY GUYLAINE
CORTÉS LEÓN.
A T E N T A M E N T E:
Villa de Álvarez, Col. 03 de Agosto de 2021.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
C. FELIPE CRUZ CALVARIO
Firma.
EL SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO
LIC. MIGUEL ANGEL SOLIS CRUZ
Firma.
EL ESTADO DE COLIMA
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