las fianzas depositadas y no podrán incorporarse etapas posteriores de conformidad con el Artículo 328 en su inciso
“F” de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.
•
Fecha de conclusión de las obras faltantes de urbanización:
31 de diciembre del 2025 correspondientes a la Etapa 1 a la 5a.
F.
En caso de incumplir los plazos establecidos en la vigencia de la licencia, el H. Ayuntamiento se apegará al artículo
321 fracción IV, que establece lo siguiente: si transcurre el plazo establecido para la ejecución de las obras, sin que el
urbanizador gestione ampliación de la vigencia de su licencia o permiso conforme el artículo anterior, la dependencia
municipal procederá:
En su caso, hacer efectiva la garantía otorgada conforme al Artículo 328 para concluir las obras de urbanización,
procediendo a tomar posesión de las áreas de cesión para destinos. Este acuerdo será notificado al urbanizador e
informado a la Comisión Estatal.
G. Artículo 329 párrafo II.- En caso de que el dictamen técnico no apruebe la totalidad de las obras de urbanización, el
urbanizador o promovente deberá corregir a su costa, las anomalías que se desprendan de dicho dictamen, para que
posteriormente solicite el ayuntamiento el dictamen definitivo.
H.
Artículo 333 de la Ley de Asentamientos Humanos estatal, hacer entrega al Ayuntamiento, cuando así proceda, de
los terrenos comprendidos en las Áreas de Cesión para Destinos y el Equipamiento, especificados en el programa
parcial y el proyecto ejecutivo.
I.
El urbanizador está obligado a incluir los rubros dispuestos en el artículo 335 de la Ley de Asentamientos Humanos
estatal, en todas las escrituras que otorgue para enajenar lotes del predio urbanizado o fincas.
J.
Artículo 336 de la Ley de Asentamientos Humanos estatal, en todo tipo de publicidad comercial donde se oferten
predios o fincas se deberá hacer referencia al acuerdo del Ayuntamiento donde se autoricen las obras de urbanización
y edificación.
K.
En los términos del artículo 337 de la Ley de Asentamientos Humanos estatal, mientras no reciba las obras el
Ayuntamiento para su municipalización, el urbanizador o promotor estará obligado a prestar los servicios de vigilancia,
suministrar con normalidad y suficiencia los servicios de agua potable y alumbrado público; mantener en condiciones
de funcionalidad el sistema de alcantarillado, prestar con eficiencia el servicio de limpia y recolección de desechos
sólidos, cuidar y conservar las áreas verdes. Así mismo en acuerdo con el artículo 338 el Ayuntamiento podrá convenir
con el urbanizador la prestación total o parcial de los servicios antes descritos, previa repercusión del costo de los
mismos a los adquirientes de los lotes; para tales efectos el ayuntamiento cobrará las cuotas que correspondan a
cuenta del urbanizador, mientras no sea acordada la municipalización.
L.
Bajo ninguna circunstancia deberá tener zonas habitadas sin haber concluido previamente las obras de las mismas.
Así como lo dispuesto en el art. 334 de la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima.
DÉCIMO TERCERO.- El urbanizador o promovente podrá solicitar al Ayuntamiento la municipalización de una urbanización
cuando: I.- esté acordada la incorporación municipal, II.- se esté pagando de forma individual por lote, III.- las obras de
urbanización se encuentren terminadas al 100 por ciento y IV.- las obras de edificación se encuentren terminadas en más
del 50 por ciento.
DÉCIMO CUARTO.- En atención a las disposiciones del capítulo IV del título octavo de la Ley de Asentamientos Humanos
del Estado de Colima, publicada el 4 de octubre de 1997 y las reformas a la misma, y el 16 de noviembre de 2011; y con
fundamento en la fracción XVII del artículo 22 de la citada ley; la Dirección General de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente
del Municipio de Manzanillo, pone a consideración del H. Cabildo.
A C U E R D O
PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba la Incorporación Municipal Anticipada de la Etapas 1 a la 5A del
Fraccionamiento denominado “PUNTA DORADA”, ubicado en las parcelas No.79 y 84 Z-1 P1/1 del Ejido Abelardo L.
Rodríguez del Municipio de Manzanillo, Colima, el cual promueve el C.P. JULIO CESAR CEBALLOS CATANEO, en su
carácter de Administrador General de IMPULSORA Y DESARROLLADORA DE COLIMA S.A. DE C.V., por haber
cumplido con las disposiciones establecidas en la Ley de Asentamientos Humanos del Estado de Colima, el Reglamento
de Zonificación del Estado de Colima y demás Normatividad aplicable.
SEGUNDO.- Que la etapa a incorporar tiene una superficie total de 111,054.34 m
2
, de los cuales 64, 298.91 m
2
corresponde a área vendible, 6423.47 m
2
corresponden a área de cesión, 40,303.46 m
2
corresponden a área de vialidad
y 28.50 m
2
de restricción de CFE.
EL ESTADO DE COLIMA
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