Lunes 23 de agosto de 2021
Sección Primera
Tomo: CCXII No. 34
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PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
LICENCIADO ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado de México, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 77, fracciones II, XXXVII, XXXVIII y LI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 4, 7, 27 y 29 de la Ley del Notariado del Estado de México, y
CONSIDERANDO
Que la necesidad de dotar de certeza jurídica a los hechos y actos que generan consecuencias de derecho sustenta la fe
pública notarial, con la cual, notarias y notarios atestiguan y hacen constar, a través de la formalización y dación de dicha fe,
coadyuvando con el Estado para garantizar el respeto a los derechos y bienes de las personas.
Que la función notarial es el conjunto de acciones de orden público para garantizar el adecuado desempeño y la seguridad
jurídica en el ejercicio de dicha actividad autenticadora al servicio de la sociedad, realizada por quien es profesional del
derecho y ha recibido del Gobernador del Estado nombramiento para ejercer las funciones propias del notariado, investido
de fe pública.
Que las fedatarias y fedatarios públicos tienen a su cargo, en los casos en que no estén encomendadas expresa y
exclusivamente a las autoridades, funciones de orden público que incluyen dar formalidad a los actos jurídicos y dar fe de
los hechos que le consten.
Que por Acuerdo del Ejecutivo del Estado, publicado el 23 de Octubre de 1985 en el Periódico Ofici
al “Gaceta del Gobierno”,
se designó al Licenciado Ramón Diez Gutiérrez Sentíes, Titular de la Notaría Pública 16, del Distrito Judicial de Tlalnepantla,
actualmente Notaría 34 del Estado de México, con residencia en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, conforme al
Acuerdo del Ejecutivo del 25 de febrero de 2002; función que ha desempeñado demostrando experiencia, capacidad y
eficiencia.
Que el veintinueve de julio de dos mil veintiuno, el licenciado Ramón Diez Gutiérrez Sentíes, Notario Público 34 del Estado
de México, con residencia en Atizapán de Zaragoza, presentó solicitud de licencia para separarse del ejercicio de la función
notarial, por el término de un año renunciable.
Que siendo de orden público la función notarial, su prestación debe darse en forma permanente para no afectar los
intereses de los particulares que tramitan sus asuntos en la notaría de referencia.
Que la solicitud de licencia elevada a la consideración del Ejecutivo del Estado, se encuentra ajustada a derecho conforme a
lo dispuesto por la Ley del Notariado del Estado de México, siendo facultad del Gobernador del Estado designar notario para
que se haga cargo interinamente de la notaría que se trate.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO POR EL QUE SE CONCEDE LICENCIA PARA SEPARARSE DE LA
FUNCIÓN NOTARIAL, POR EL TÉRMINO DE UN AÑO RENUNCIABLE AL LICENCIADO RAMÓN DIEZ GUTIÉRREZ
SENTÍES, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA 34 DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO
DE ATIZAPÁN DE ZARAGOZA Y SE NOMBRA NOTARIO INTERINO.
PRIMERO. Se concede al Licenciado Ramón Diez Gutiérrez Sentíes, Titular de la Notaría Pública Número 34 del Estado de
México, con residencia en el municipio de Atizapán de Zaragoza, licencia para separarse de la función notarial, por el
término de un año renunciable.
SEGUNDO. Se nombra al Licenciado José Manuel Valdés García, notario interino de la Notaría Pública Número 34 del
Estado de México, con residencia en el municipio de Atizapán de Zaragoza, para desempeñar la función notarial durante el
término de la licencia concedida al notario titular.
TERCERO. Notifíquese el presente Acuerdo al Licenciado Ramón Diez Gutiérrez Sentíes, para su conocimiento y efectos
legales correspondientes.
CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo al Licenciado José Manuel Valdés García, para los efectos del artículo 18 de la
Ley del Notariado del Estado de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".
TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo por una sola vez en un diario de mayor circulación en la Entidad.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, del Estado de México, a los once días del mes de
agosto de dos mil veintiuno.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, ALFREDO DEL MAZO
MAZA.- RÚBRICA.- SECRETARIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, RODRIGO ESPELETA ALADRO.-
RÚBRICA.