Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 24 de agosto de 2021
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comento, pero además garantizar el derecho tanto de la
parte demandada, postores y acreedores a comparecer a
la misma, éstos últimos aún de manera excepcional,
presencialmente en sede judicial, es por lo que se
determina la posibilidad de que se celebre el desahogo de
tal audiencia, a través de videoconferencia en la plataforma
Zoom, en cuanto hace al titular del Juzgado, Secretario de
Acuerdos y Ejecutante, esto es la parte que comparece,
mientras que por lo que hace a los demás posibles
intervinientes, se ordena notificar a través de los estrados
electrónicos, a fin de que si es su deseo comparecer el día
y hora en comento a tal videoconferencia, alleguen de
manera anticipada el correo electrónico al cual en su
momento se les puede allegar invitación, sin perjuicio de
que puedan acudir de manera presencial ante las
instalaciones que se dispongan por parte de la Dirección
de Administración, para que se les facilite dispositivos
digitales, tomando para ello en su caso, todas las medidas
pertinentes para salvaguardar la salud de los intervinientes,
por lo que se ordena enviar oficio a las direcciones de
administración y de informática local para que prevengan la
habilitación del espacio y el equipamiento necesario para el
desahogo de la audiencia, previo a la programación de la
audiencia por parte de este Juzgado en la agenda que se
lleva a cabo en el Sistema de Gestión Judicial.- Por tanto
se instruye al Secretario de Acuerdos para que genere
desde este momento la videoconferencia en comento y
remita las invitaciones que corresponda, considerando para
ello el correo electrónico de los comparecientes:
ismael_centeno@hotmail.com., por otra parte requiérase a
la parte demandada a fin de que haga uso de los medios
electrónicos con los que se cuenta en el poder judicial del
estado, para el desahogo del presente asunto, apercibida
que de no hacerlo, se dará continuidad al procedimiento,
toda vez que el mismo se encuentra en la etapa de
ejecución de sentencia, así como que las notificaciones
personales que se le ordenen se le harán por medio de los
Estrados Electrónicos aprobados por Acuerdo General
16/2020, de fecha dieciocho de agosto del año en curso,
emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura del
Estado.- Lo anterior es dado el presente a uno de julio de
dos mil veintiuno.- DOY FE.
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.
C. Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del
Segundo Distrito Judicial del Estado, LIC. RAÚL JULIÁN
OROCIO CASTRO.- C. Secretaria de Acuerdos, LIC.
STEPHANIE ACENETH VELÁZQUEZ SALAS.
5108.- Agosto 24 y 31.- 1v2.
E D I C T O
Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil.
Segundo Distrito Judicial.
Altamira, Tam.
SE CONVOCA A POSTORES Y ACREEDORES.
El Ciudadano Licenciado Raúl Julián Orocio Castro,
Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Segundo
Distrito Judicial en el Estado con residencia en la ciudad y
puerto de Altamira, Tamaulipas, mediante proveído de
fecha veintinueve de junio y ocho de julio ambos del dos
mil veintiuno, ordeno sacar a remate en pública subasta y
al mejor postor en primera almoneda el bien inmueble
hipotecado en el presente Juicio radicado bajo el Número
de Expediente 01224/2011, relativo al Juicio Hipotecario,
promovido por el Licenciado Juan José De la Garza
Govela, en su carácter de apoderado de BANCO
MERCANTIL DEL NORTE GRUPO FINANCIERO
BANORTE, en contra de ALEJANDRO ELIZONDO PIER,
consistente en.
El predio rustico denominado Los Zavales y anexos con
actividad ganadera, del Poblado Potrerillos del municipio
de Ozuluama, Veracruz, ubicado en la parte norte del
Estado de Veracruz, colinda AL NORTE con Tampico Alto,
AL SUR con Tantima y Tamalin, AL ESTE con la Costa del
Golfo de México y AL OESTE con Panuco, Tempoal y
Tantoyuca, Veracruz, en este municipio se explota
principalmente la ganadería mayor, con bovinos de carne y
leche de doble propósito en praderas inducidas de Zacate
Guinea, Estrella de África y algunos géneros de
brachiarias, se explota también aunque en menor escala la
agricultura de temporal con cultivos básicos, linderos y
colindancias: AL NORTE en 674.28 propiedad que es o fue
de Héctor Elizondo Pier, AL SUR en 2,415.43 propiedad
que es o fue del Sr. Domingo Pier Cáceres, AL ORIENTE
en 3,713.02 con terrenos del Ejido Potrerillos, AL
PONIENTE en 3,053.78 propiedad que es o fue de Luis
Adalberto Elizondo y Olga Inés De Elizondo con superficie
del predio 400-00-00.0000, al cual se le asignó un valor
pericial de $14,299.000.00 CATORCE MILLONES
DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100
M.N.).
Y para su publicación por DOS VECES de siete en
siete días, en el Periódico Oficial del Estado, en uno de
mayor circulación, en la Zona Conurbada que comprende
Tampico, Madero y Altamira, Tamaulipas, así como en
Ozuluama, Veracruz, en los Estrados del Juzgado y en la
Oficina de hacienda de esa localidad.- En la inteligencia de
que los edictos que se publiquen en el Periódico Oficial del
Estado y en el periódico de mayor circulación en días
naturales, mediando seis días entre la primera y la
segunda publicación, circunstancia esta que se aplica a
todas las publicaciones, en días hábiles, en el entendido de
que deberán ser totalmente legibles apercibido de que en
caso de no ser legibles se tendrá por no publicado en la
subasta en primera almoneda que tendrá verificativo en el
local de este a las (12:30) DOCE HORAS CON TREINTA
MINUTOS DEL DÍA VEINTITRÉS DE SEPTIEMBRE DEL
DOS MIL VEINTIUNO, sirviendo como postura legal la que
cubra las dos terceras partes del valor pericial fijado al
inmueble a rematar.- Atendiendo a la contingencia sanitaria
Covid-19 que impera en estos momentos en nuestro país,
a fin de salvaguardar la integridad física y de salud tanto de
las partes, como del personal de este Juzgado,
privilegiando el uso de herramientas tecnológicas que
permitan la realización del desahogo de la audiencia en
comento, pero además garantizar el derecho tanto de la
parte demandada, postores y acreedores a comparecer a
la misma, éstos últimos aún de manera excepcional,
presencialmente en sede judicial, es por lo que se
determina la posibilidad de que se celebre el desahogo de
tal audiencia, a través de Videoconferencia, en cuanto
hace al Titular del Juzgado, Secretario de Acuerdos y
Ejecutante, esto es la parte que comparece, mientras que
por lo que hace a los demás posibles intervinientes, se
ordena notificar a través de los Estrados Electrónicos, a fin
de que si es su deseo comparecer el día y hora en
comento, a tal videoconferencia, alleguen de manera
anticipada el correo electrónico, al cual en su momento, se
les puede allegar invitación correspondiente, sin perjuicio
de que puedan acudir de manera presencial, ante las
instalaciones que se dispongan por parte de la Dirección