Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 24 de agosto de 2021
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hora en las que deberá acudir para depositarla en el buzón
que estará dispuesto en la sede del Órgano Jurisdiccional;
punto número 14.- En los casos en que la fecha y hora que
el sistema generé para la presentación del escrito de
contestación de demanda sea posterior al plazo para la
contestación, el usuario deberá acudir a depositar el sobre
con la caratula pegada a éste, al buzón previo a que venza
su término para la contestación de que se trate.- De la
misma manera, se les previene a las personas que se
consideren con derecho a la herencia o a los acreedores
para efecto de que proporcione a este Juzgado su usuario
o cuenta del Servicio del Tribunal Electrónico en el escrito
mediante el cual comparezcan dentro de la presente
sucesión.- Es dado para su publicación a los nueve de
agosto de dos mil veintiuno.- DOY FE.
ATENTAMENTE
El Secretario de Acuerdos Civil y Familiar del Juzgado
Mixto de Primera Instancia del Décimo Quinto Distrito
Judicial del Estado, LIC. VÍCTOR BRAVO PEREZ
5146.- Agosto 24 y Septiembre 2.- 1v2.
E D I C T O
Juzgado Primero de Primera Instancia Civil.
Primer Distrito Judicial.
Cd. Victoria, Tam.
UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL
DE TAMAULIPAS S.A. DE C.V.
DOMICILIO IGNORADO.
El Ciudadano Licenciado Rubén Galván Cruz, Juez
Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del Primer
Distrito Judicial en el Estado, por auto de fecha 06 de julio
del 2021, ordenó emplazarle por edictos la radicación del
Expediente Número 00367/2021, relativo al Juicio Sumario
Civil Sobre Cancelación de Hipoteca, promovido por el C.
SERGIO BARRÓN VILLARREAL en contra de “UNIÓN DE
CRÉDITO
AGROPECUARIO
E
INDUSTRIAL
DE
TAMAULIPAS”, S.A., DE C.V., y el INSTITUTO
REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, S.A., DE C.V., de quien reclama las
siguientes prestaciones:
“Ciudad, Victoria, Tamaulipas, a (09) nueve días del
mes de marzo del año dos mil veintiuno (2021).- Téngase
por recibido el escrito de fecha dos de marzo del año en
curso, signado por el C. SERGIO BARRÓN VILLARREAL,
téngase al compareciente dando cumplimiento a la
prevención que se le hiciera mediante auto de fecha
veintiséis de febrero del año en curso (2021), en tal virtud,
se le tiene promoviendo Juicio Sumario Civil Sobre
Cancelación de Hipoteca, en contra de: a).- “UNIÓN DE
CRÉDITO
AGROPECUARIO
E
INDUSTRIAL
DE
TAMAULIPAS, S.A. DE C.V.”, por conducto de quien
legalmente la represente, con domicilio en: Calzada
General Luis Caballero, No. 38, en Ciudad Victoria,
Tamaulipas, Código Postal 87070, dentro de las oficinas de
la UNIÓN GANADERA REGIONAL DE TAMAULIPAS; y
b).- El INSTITUTO REGISTRAL Y CATASTRAL DEL
ESTADO DE TAMAULIPAS, a través de su representante
legal, con domicilio en: Conjunto de oficinas que alberga el
Parque Bicentenario, ubicado en Libramiento Naciones
Unidas, número 3151, Código Postal 87086, de Ciudad
Victoria, Tamaulipas; de quienes se reclaman las
siguientes prestaciones que a la letra dice:
1.- Del primer inciso.- La cancelación de la hipoteca
que pesa sobre el bien inmueble de mi propiedad
identificado como Finca 1744, del municipio de Padilla,
Tamaulipas, con superficie de 71-30-00 hectáreas con las
siguientes medidas y colindancias: NORTE 310.00 metros
Carretera Victoria-Matamoros, ESTE 25.99 metros con
Sucesión del señor Everardo Villarreal, Oeste 2400 metros
con Manuel Rentería, SUR con Presa Vicente Guerrero en
Línea Irregular.
El pago de gastos y costas judiciales que se deriven de
la tramitación de este proceso.
2.- Del segundo inciso.- La inscripción de la
cancelación de hipoteca que tengo celebrada con la Unión
de Crédito Agropecuario Industrial S.A. De C.V., sobre un
inmueble de mi propiedad identificado como la Finca 1744,
del municipio de Padilla, Tamaulipas, con superficie de 71-
30-00 hectáreas, con las siguientes medidas y
colindancias: NORTE 310 metros Carretera Victoria-
Matamoros, ESTE 2,599.00 metros con superficie del
señor Everardo Villarreal; OESTE 2,400.00 metros con
Manuel Rentería, SUR con presa Vicente Guerrero en
Línea Irregular.- Con fundamento en el artículo 252 del
Código de Procedimientos Civiles del Estado, se decreta la
admisión de la demanda de cuenta, toda vez que reúne los
requisitos a que se refieren los numerales 247 y 248 del
cuerpo de Leyes en consulta.- Regístrese y fórmese
expediente bajo el número: 367/2021.- De acuerdo con lo
dispuesto en los preceptos 470 fracción VIII, 471 y 472 de
la Ley Adjetiva Civil vigente, ventílese en la vía sumaria
civil el presente juicio, en contra de: a).- “UNIÓN DE
CRÉDITO
AGROPECUARIO
E
INDUSTRIAL
DE
TAMAULIPAS, S.A. DE C.V.”, por conducto de quien
legalmente la represente, y b).- El INSTITUTO
REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, a través de su representante legal.- Al
efecto y con apoyo además en los diversos 4, 30, 66,67,
252, 255,257, 258, y 470 del ordenamiento procesal citado,
se ordena correr traslado a la parte demandada a).-
“UNIÓN DE CRÉDITO AGROPECUARIO E INDUSTRIAL
DE TAMAULIPAS, S.A. DE C.V.”, por conducto de quien
legalmente la represente, y b).- EL INSTITUTO
REGISTRAL Y CATASTRAL DEL ESTADO DE
TAMAULIPAS, a través de su representante legal, con la
entrega de las copias simples de la demanda, sus anexos
consistente en: copia del contrato de crédito de capital de
trabajo integral, apéndice, certificación, certificación de
fecha 15 de enero de 2021, certificado de registración de
entrada, número 1266/2021, copia de la cédula profesional
de Juan Ramón Rojas Laureano; y de este proveído,
selladas
y
rubricadas
a
la
parte
demandada;
emplazándolos a fin de que produzcan su contestación
dentro del término de diez (10) días, así como en su caso a
oponer excepciones si a sus intereses conviniere, en la
inteligencia de que dicho término se les concede de
manera individualizada; previniéndole además de la
obligación de señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, como lo dispone el diverso
66 del ordenamiento procesal de la materia, autorizándose
para la práctica de la notificación respectiva al Actuario
Adscrito a este Distrito Judicial, así como para las
subsecuentes, así también se le instruye para que describa
en el acta de emplazamiento, pormenorizadamente los
documentos que deja en poder de la parte demandada.-
Así mismo, y toda vez que las diligencias que hayan de
practicarse por el actuario o por cualquier funcionario
judicial fuera de la oficina, se ejecutarán de oficio, con
excepción del emplazamiento a juicio a la parte
demandada y las que impliquen ejecución, las que
necesariamente, serán agendadas a instancia del