Jesús Jiménez López, Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tzimol, Chiapas, remitió original del
acta de cabildo número 030/2021, de la sesión ordinaria de fecha 26 de Julio del año en curso, en la
cual el cuerpo edilicio del citado Municipio, aprobó la renuncia presentada por la C. María Esperanza
Gordillo Gordillo, para separarse del cargo de Regidora de Representación Proporcional por el
Partido Movimiento Regeneración Nacional, a partir del 16 de Junio de 2021; y anexó, original del
escrito de renuncia antes mencionado, de fecha 16 de Junio del presente año, en la cual expuso
como causa de la misma, por así convenir a sus intereses políticos.
Por lo que, el escrito de fecha 21 de Junio del 2021, antes mencionado, fue leído en Sesión Ordinaria
de la Comisión Permanente de este Poder Legislativo, el 04 de Agosto del 2021, y fue turnado con el
expediente respectivo para su estudio y elaboración del dictamen, a la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales.
Que el artículo 119, párrafo primero, de la Constitución Política Local, dispone, que los cargos de
elección popular en el estado y los municipios sólo son renunciables por causa justificada, calificada
por el Congreso del Estado. Las renuncias deberán presentarse ante la autoridad legislativa con la
expresión de las causas de la misma.
Que el artículo 51, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración
Municipal del Estado, el cargo en un Ayuntamiento solo es renunciable, cuando existan causas
justificadas, que será calificado por el propio Ayuntamiento, con la aprobación del Congreso del
Estado o en su caso, de la Comisión Permanente.
Derivado de lo anterior y que la ciudadana María Esperanza Gordillo Gordillo, al haber presentado
escrito de renuncia se advirtió la voluntad de no seguir desempeñando el cargo que le fue conferido
como Regidora de Representación Proporcional por el Partido Movimiento Regeneración Nacional del
Honorable Ayuntamiento de Tzimol, Chiapas; por lo que a criterio de la Comisión de Gobernación y
Puntos Constitucionales, consideró procedente la renuncia de referencia, misma que la encontró
debidamente justificada y por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, párrafo
primero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 51, de la Ley de
Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado, declaró la
ausencia definitiva al cargo conferido, a partir del 16 de Junio del 2021.
Por las consideraciones y fundamentos expuestos, la Comisión Permanente de la Sexagésima
Séptima Legislatura del Congreso del Estado de Chiapas, expide el siguiente:
D e c r e t o
Artículo Primero.- Se acepta la renuncia presentada por la Ciudadana María Esperanza Gordillo
Gordillo, para separarse del cargo de Regidora de Representación Proporcional por el Partido
Movimiento Regeneración Nacional del Honorable Ayuntamiento de Tzimol, Chiapas; y con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 119, párrafo primero, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Chiapas, y 51, de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de
Gobierno y Administración Municipal del Estado, se declara la ausencia definitiva al cargo conferido, a
partir del 16 de Junio del 2021.
Artículo Segundo.- Se expide el comunicado correspondiente.
T r a n s i t o r i o
Artículo Único.- El presente Decreto entrará en vigor a partir de la presente fecha.
miércoles 25 de agosto de 2021
Periódico Oficial No. 181 2a. Sección
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