Secretaría General de Gobierno
Coordinación de Asuntos Jurídicos de Gobierno
Unidad de Legalización y Publicaciones Oficiales
Decreto número 416
Rutilio Escandón Cadenas, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber:
Que la Honorable Sexagésima Séptima Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo
a su cargo el siguiente:
Decreto número 416
La Comisión Permanente de la Sexagésima Séptima Legislatura del Honorable Congreso del Estado
Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local;
y,
C o n s i d e r a n d o
Que los Ayuntamientos municipales son órganos de gobierno integrados por un presidente o
presidenta, un síndico, regidores propietarios y suplentes, además de los regidores electos según el
principio de representación proporcional, conforme a lo que establecen los artículos 115, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 80, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Chiapas.
Que el Consejo Municipal Electoral del Municipio de Simojovel, Chiapas, en ejercicio de las
atribuciones constitucionales y de las que establece el Código de Elecciones y Participación
Ciudadana, calificó las elecciones que se celebraron en dicho municipio, determinando la legalidad de
las mismas y en consecuencia las declaró válidas, mismo que otorgó constancia de mayoría y validez
de la elección de miembros del Ayuntamiento de Simojovel, Chiapas, a favor de la C. Viridiana
Hernández Sánchez, como Presidenta Municipal Constitucional, en dicho Ayuntamiento.
Que la Comisión Permanente de este Congreso del Estado, mediante Decreto número 404, de fecha
04 de Agosto del 2021, a solicitud de la Fiscalía General del Estado de Chiapas, emitió lo siguiente:
“Artículo Primero.- Con fundamento en el artículo 112, de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chiapas, se declara que sí ha lugar a formación de
causa en contra de la ciudadana Viridiana Hernández Sánchez, Presidenta
Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Simojovel, Chiapas, para que
responda sobre el hecho presuntamente delictivo que se le atribuye, consistente en
el hecho que la ley denomina, Delito en Materia Electoral, previsto por el artículo
7º fracción VII, hipótesis: “…Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra
contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a
eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido
político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en
los tres días previos a la misma…”, de la Ley General en Materia de Delitos
Electorales; correlacionado a los numerales 7º, 8º, 9º párrafo primero, 13 fracción III,
todos del Código Penal Federal en vigor; cometido en agravio del adecuado
desarrollo del proceso electoral, hechos ocurridos en el municipio de Simojovel de
Allende, Chiapas; y por ende se pueda ejercitar acción penal en contra de la ya
citada a través de la solicitud de Audiencia Inicial de Imputación y Vinculación a
miércoles 25 de agosto de 2021
Periódico Oficial No. 181 2a. Sección
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