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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
24 de Agosto de 2021
Alcance Siete
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CUARTO. En el mismo sentido, el 18 de noviembre de 2018, el Comité contra la Desaparición Forzada de
Personas de la Organización de las Naciones Unidas, reiteró su recomendación al estado mexicano para
“armonizar las legislaciones locales con la nueva Ley General en la materia para su correcta implementación y
crear todas las comisiones locales de búsqueda previstas, dotándoles de personal idóneo y presupuesto
suficiente para su correcto funcionamiento”. Asimismo, el Informe Especial de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos sobre Desaparición de Personas y Fosas Clandestinas en México, dan cuenta de la
vinculación de las autoridades y el crimen organizado, dando lugar a desapariciones forzadas, conculcando con
ello derechos humanos como la libertad personal, la integridad y seguridad personal, la legalidad, la seguridad
jurídica y un trato digno para las víctimas y sus familiares.
QUINTO. Las iniciativas de referencia son producto de un trabajo legislativo serio y responsable, de la mano de
las familias, colectivos de familiares de personas desaparecidas y no localizadas y organizaciones especialistas
en la materia. Derivado del contexto de violencia y alto número de violaciones a derechos humanos en México
en las últimas décadas, las víctimas y sus familias impulsaron un proceso de lucha por que se garantizaran los
derechos a la verdad, justicia y reparación. Este proceso surgió en gran medida por las víctimas de desaparición,
quienes pugnaron por el reconocimiento de la problemática y de su gravedad, exigiendo verdad, justicia y la
búsqueda de sus familiares, así como la creación de una ley que reconociera a las víctimas como personas
sujetas de derechos humanos.
SEXTO. Ante la falta de seguridad jurídica en las vías institucionales para la prevención de las desapariciones,
la búsqueda y localización de personas desaparecidas y no localizadas, así como en la investigación, sanción y
reparación de los delitos cometidos –principalmente de la desaparición forzada–, la situación se convirtió en una
constante en México que llevó a las familias, colectivos de familiares de las víctimas y organizaciones de la
sociedad civil a exigir la creación de un marco jurídico especializado.
SEPTIMO. Si bien es cierto, el Estado de Hidalgo continúa siendo uno de los más seguros de la República, según
el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas del periodo de 15 de marzo de 1964 al 10 de
junio de 2021, en el estado se han reportado las ausencias de 2,826 personas, siendo localizadas 2,069 y
continuando con la búsqueda de 757 personas.
Lo anterior muestra el dolor y el sufrimiento de las familias de personas desaparecidas y no localizadas, mismo
que debe ser intolerable para el estado de Hidalgo y sus instituciones, ante ello, resulta profundamente necesario
un marco normativo local que dote de herramientas y coordine a las diversas autoridades en la materia.
OCTAVO. La presente de la Ley en Materia de Desaparición de Personas, tiene como principal objeto dar
aplicabilidad real a las disposiciones de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, estableciendo la
forma de coordinación entre el Estado y los 84 municipios que lo conforman, en el ámbito de su competencia,
para buscar a las Personas desaparecidas y no localizadas en la Entidad, esclarecer los hechos, así como
prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en la materia.
NOVENO. Es importante hacer mención que la presente ley es el resultado del trabajo coordinado con
organizaciones internacionales tales como el Comité Internacional de la Cruz Roja y el Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos; organizaciones locales como el Colectivo de Mujeres Contra la
Violencia, el Colectivo Buscando nos Encontramos, el Consejo Ciudadano del Sistema Estatal de Búsqueda; con
autoridades estatales, como lo son: el Poder Judicial del Estado de Hidalgo, la Procuraduría General de Justicia
del Estado de Hidalgo, Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, Secretaría de Seguridad Pública
del Estado de Hidalgo, el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública y la Coordinación
General Jurídica. De igual manera, se contó con la revisión y análisis por parte del Consejo Ciudadano de la
Comisión de Búsqueda de Personas y por miembros activos del Movimiento por Nuestros Desaparecidos en
México.
Cabe destacar la realización de un Foro Virtual con familias de Personas desaparecidas y no localizadas y
organizaciones civiles llevado a cabo el 03 de septiembre del 2020 y un Panel Virtual con autoridades parte en
la materia, celebrado el día 27 de agosto del 2020. Por lo cual se puede afirmar que la presente Ley cuenta con
una legitimación social incuestionable.
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