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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
24 de Agosto de 2021
Alcance Siete
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CAPÍTULO II
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
Artículo 13. Las personas servidoras públicas que incumplan injustificadamente con alguna de las obligaciones
previstas en esta Ley o en la Ley General y que no constituyan un delito, serán sancionados en términos de lo
establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás ordenamientos aplicables.
TÍTULO TERCERO
DEL SISTEMA DE BUSQUEDA DE PERSONAS PARA EL ESTADO DE HIDALGO
CAPÍTULO I
CREACIÓN Y OBJETO
Artículo 14. El Sistema Estatal tiene por objeto coordinar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión,
evaluación y seguimiento de las acciones entre las distintas autoridades estatales y municipales relacionadas
con la investigación y búsqueda de personas, para dar cumplimiento a las determinaciones del Sistema Nacional
y de la Comisión Nacional, así como a lo establecido en la Ley General, esta Ley y demás disposiciones
aplicables.
Artículo 15. El Sistema Estatal se integra por:
I. La persona titular de la Secretaría de Gobierno, quien lo presidirá;
II. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva de la Política Pública del Estado de Hidalgo;
III. La persona titular de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Hidalgo;
IV. La persona titular de la Secretaría de Finanzas Públicas del Estado de Hidalgo;
V. La persona titular de la Secretaría de Salud del Estado de Hidalgo;
VI. La persona titular del Ministerio Público del Estado de Hidalgo;
VII. La persona titular de la Comisión de Búsqueda de Personas, que encabezará la Secretaría Ejecutiva;
VIII. La persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública;
IX. La persona titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo;
X. La persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado de Hidalgo;
XI. La persona titular de la Presidencia de la Primera Comisión Permanente de Seguridad Ciudadana y Justicia
del Congreso del Estado de Hidalgo; y
XII. Tres personas del Consejo Ciudadano, que representen a cada uno de los sectores que lo integran.
Las personas integrantes del Sistema Estatal deben nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deben
contar con el nivel jerárquico inmediato inferior. Para el caso de la fracción XI, los suplentes serán designados
libremente por los propios integrantes, respetando la representación de los sectores que lo integran.
Las personas integrantes e invitados del Sistema Estatal no recibirán pago alguno por su participación en el
mismo.
La persona que presida el Sistema Estatal podrá invitar a las sesiones respectivas a representantes de los
órganos con autonomía constitucional, presidentes municipales, de organismos internacionales, así como
cualquier otra institución, asociación u organización, colectivos y familiares, que se considere conveniente, según
la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.
Será invitado permanente la persona representante de la Comisión Nacional de Búsqueda.
Publicación
electrónica