24 de Agosto de 2021
Alcance Siete
PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
Página 9 de 39
2 0 2 1 =========================================================================
========================================================================= 2 0 2 1
Las instancias y las personas que forman parte del Sistema Estatal están obligadas, en el marco de sus
competencias, a cumplir con las acciones que deriven del ejercicio de las atribuciones de dicho órgano.
Artículo 16. El Sistema Estatal sesionará válidamente con la presencia de la mayoría de sus integrantes y sus
resoluciones deben ser tomadas por mayoría de votos. La persona que ejerza la presidencia tiene voto dirimente
en caso de empate.
Artículo 17. Las sesiones del Sistema Estatal deben celebrarse de manera ordinaria, por lo menos, cada tres
meses por convocatoria de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal, por instrucción de quien presida, y de
manera extraordinaria cuantas veces sea necesario a propuesta de un tercio de sus integrantes o a solicitud del
Consejo Ciudadano.
Las convocatorias deben realizarse por oficio o por cualquier medio electrónico que asegure y deje constancia
de su recepción, con al menos cinco días hábiles anteriores a la fecha de la celebración de la sesión
correspondiente, y dos días hábiles de anticipación para las sesiones extraordinarias. En ambos casos debe
acompañarse del orden del día correspondiente y en su caso de los documentos que se vayan a analizar y
aprobar.
Artículo 18. Cada autoridad integrante del Sistema Estatal deberá designar un enlace para coordinación
permanente con la Comisión de Búsqueda de Personas con capacidad de decisión y con disponibilidad plena
para atender los asuntos de su competencia materia de esta Ley.
Artículo 19. Las autoridades que integran el Sistema Estatal deberán, en el marco de sus atribuciones,
implementar y ejecutar las disposiciones señaladas en esta Ley, la Ley General, los protocolos homologados y
los lineamientos correspondientes para el debido funcionamiento de dichas herramientas en la Entidad.
Asimismo, la Comisión de Búsqueda de Personas, la Fiscalía Especializada y demás autoridades que integran
el Sistema Estatal deberán proporcionar en tiempo y forma, la información que les solicite el Sistema Nacional.
Artículo 20. El Sistema Estatal tendrá las atribuciones siguientes:
I. Dar seguimiento a los acuerdos y las acciones derivadas del Programa Estatal de Búsqueda;
II. Emitir recomendaciones a las autoridades estatales o municipales para el mejor desempeño de sus funciones
en materia de Personas desaparecidas y no localizadas;
III. Generar mecanismos para favorecer que las capacidades presupuestarias, materiales, tecnológicas y
humanas, permitan la búsqueda eficiente y localización de Personas desaparecidas y no localizadas;
IV. Proponer a la Comisión de Búsqueda de Personas acciones o mecanismos de coordinación para la búsqueda
de Personas desaparecidas y no localizadas;
V. Implementar, proponer y ejecutar las acciones, mecanismos y los modelos de lineamientos de coordinación
para la búsqueda de Personas desaparecidas y no localizadas;
VI. Analizar la información que se le presente y, en su caso, emitir las opiniones correspondientes;
VII. Colaborar, cooperar y participar, en términos de la Ley General, en la integración y funcionamiento del
sistema único de información tecnológica e informática que permita el acceso, tratamiento y uso de toda la
información relevante para la búsqueda, localización e identificación de Personas desaparecidas y no
localizadas; así como para la investigación y persecución de los delitos materia de la Ley General; e informar
sobre el proceso y los avances cuando se le requieran;
VIII. Rendir los informes que requieran el Sistema Nacional, la Comisión Nacional y la Comisión de Búsqueda
de Personas, en relación con los avances e implementación de las acciones que le correspondan, previstas en
las políticas públicas en materia de búsqueda de personas; en los programas nacional y regionales de búsqueda
de personas, en el programa nacional de exhumaciones e identificación forense; en los protocolos homologados
Publicación
electrónica