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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
24 de Agosto de 2021
Alcance Siete
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cesar las acciones de búsqueda, sin perjuicio del derecho de los familiares de interponer los recursos legales
correspondientes para impugnar la identificación.
Artículo 76. El Registro de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas en el Estado de Hidalgo es
una herramienta de búsqueda e identificación. La información contenida se actualiza en tiempo real por parte de
los servicios periciales o los servicios médicos forenses del Estado, en cuanto se recabe la información, de
conformidad con los lineamientos que emita la Fiscalía General de la República y la Secretaría de Salud o en su
caso, el protocolo que corresponda.
Para cumplir con sus obligaciones de búsqueda, la Comisión de Búsqueda de Personas podrá consultar en
cualquier momento este registro.
Artículo 77. La Comisión de Búsqueda de Personas, la Fiscalía Especializada y de los servicios periciales y
servicios médicos forenses se encuentran obligados a realizar las acciones pertinentes para la verificación de
una probable hipótesis de identificación a partir de la información contenida en los registros previstos en esta
Ley, dejando constancia del resultado.
Artículo 78. La información contenida en el Registro de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas
en el Estado de Hidalgo, estará sujeta a las disposiciones en materia de protección de datos personales y se
utilizará únicamente para lograr la identificación de las personas fallecidas.
Artículo 79. El Registro de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas en el Estado de Hidalgo,
deberá contar con las herramientas tecnológicas necesarias para permitir la interrelación, el resguardo y la
confiabilidad de la información.
Artículo 80. Ninguna autoridad podrá ordenar la inhumación, en fosas comunes, de cadáveres o restos humanos
sin identificar, antes de cumplir obligatoriamente con lo que establece el protocolo homologado aplicable.
CAPÍTULO VI
DEL BANCO DE DATOS FORENSES DEL ESTADO DE HIDALGO
Artículo 81. El Banco de Datos Forenses del Estado de Hidalgo, está a cargo de la persona titular del Ministerio
Público y tiene por objeto concentrar la información relevante para la búsqueda e identificación de Personas
desaparecidas y no localizadas, así como para la investigación de los delitos materia de la Ley General.
El Banco de Datos Forenses del Estado de Hidalgo, se conforma con la base de datos de registros forenses,
incluidos los de información genética, los cuales deben estar interconectados en tiempo real al Banco Nacional
de Datos Forenses.
El Banco de Datos Forenses del Estado de Hidalgo, debe estar interconectado con las herramientas de
búsqueda e identificación previstas en esta Ley y en la Ley General, y ser actualizado en tiempo real, mediante
personal designado y capacitado para ello. La información deberá ser recabada de conformidad con los
protocolos correspondientes.
El Banco de Datos Forenses del Estado de Hidalgo, deberá realizar cruces de información de manera
permanente y continua con el Registro Estatal y el Registro Nacional. Así como, con otros registros que no
forman parte del Sistema Nacional que contengan información forense relevante para la búsqueda de personas.
Artículo 82. Corresponde a la persona titular del Ministerio Público coordinar la operación del Banco de Datos
Forenses del Estado de Hidalgo, y compartir la información conforme a lo dispuesto por la Ley General, las
disposiciones jurídicas aplicables y los lineamientos que emita la Fiscalía General de la República.
Artículo 83. Los Servicios Periciales y los Servicios Médicos Forenses del Estado de Hidalgo deben capturar
en el registro forense que corresponda, la información que recabe, de conformidad con el presente capitulo y el
protocolo correspondiente.
Publicación
electrónica