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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
24 de Agosto de 2021
Alcance Siete
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CAPÍTULO VII
DE LA DISPOSICIÓN DE CADÁVERES DE PERSONAS
Artículo 90. La Fiscalía Especializada deberá contar con un Registro Estatal de Fosas que concentrará la
información de las que existen en los cementerios y panteones de todos los municipios de la Entidad, así como
de las Fosas Clandestinas que se localicen en la Entidad, que estará interconectado en tiempo real con el
Registro Nacional de Fosas.
La Comisión de Búsqueda de Personas, para el cumplimiento de sus atribuciones, puede acceder al Registro
Estatal de Fosas en cualquier momento.
Artículo 91. Los servicios periciales y los servicios médicos forenses del Ministerio Público deben capturar en
el Registro Forense Estatal, la información que recaben, de conformidad con la Ley General y el protocolo
correspondiente.
Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser
incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias.
La Fiscalía Especializada debe tener el registro del lugar donde sean colocados los cadáveres o restos de
personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados. Cuando las investigaciones revelen la
identidad del cadáver o los restos de la persona, el agente del Ministerio Público competente podrá autorizar
que los familiares dispongan de él y de sus pertenencias, salvo que sean necesarios para continuar con las
investigaciones o para el correcto desarrollo del proceso penal, en cuyo caso dictará las medidas
correspondientes. En caso de emergencia sanitaria o desastres naturales, se adoptarán las medidas que
establezca la Secretaría de Salud.
Artículo 92. Una vez recabadas las muestras necesarias para el ingreso en los Registros correspondientes de
acuerdo a lo señalado por la Ley General, la persona titular del Ministerio Público podrá autorizar la inhumación
de un cadáver o resto humano no identificado. En caso de inhumación, se tomarán las medidas necesarias para
asegurar que ésta sea digna, en una fosa individualizada, con las medidas que garanticen toda la información
requerida para el adecuado registro y en un lugar claramente identificado que permita su posterior localización.
Los municipios deberán armonizar su regulación sobre panteones para garantizar que el funcionamiento de las
fosas comunes cumpla con el estándar establecido en el párrafo anterior.
Artículo 93. El Ministerio Público y los municipios deberán mantener comunicación permanente para garantizar
el registro, la trazabilidad y la localización de las personas fallecidas sin identificar en los términos señalados por
la Ley General, esta ley, los protocolos y lineamientos correspondientes.
Artículo 94. Todo propietario, encargado o titular de un hospital, clínica, centro o institución de salud, refugio,
albergue, centro de atención de adicciones o de rehabilitación, institución educativa, centro de atención
psiquiátrica e institución de salud mental, sean públicos o privados, así como de los sistemas para el desarrollo
integral para la familia, tiene la obligación de informar a la Comisión de Búsqueda de Personas, inmediatamente,
el ingreso y egreso a dichos establecimientos o instituciones de cadáveres, personas o personas no identificadas
o de las cuales no se tenga la certeza de su identidad.
Artículo 95. Los Ayuntamientos deberán informar de inmediato a la Comisión de Búsqueda de Personas de la
inhumación de los restos o el cadáver de una persona no identificada, de la cual no se tenga certeza de su
identidad o no haya sido reclamada, en alguna de las fosas comunes del municipio, remitiendo para tal efecto
todos los antecedentes con los que cuente, así como todos los datos relacionados con el destino final del cadáver
o de los restos humanos, incluyendo aquellos que permitan su inmediata localización y disposición.
Artículo 96. El Oficial del Registro del Estado Familiar que autorice la inhumación de restos humanos o del
cadáver de una persona no identificada, de la cual no se tenga certeza de su identidad o que no haya sido
reclamada, deberá informar de inmediato a la persona servidora pública que designe la autoridad municipal,
remitiéndole, en su caso, copia certificada tanto del certificado de defunción como del permiso o autorización
que para tal efecto emitió.
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