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PERIÓDICO OFICIAL
DEL ESTADO DE HIDALGO
24 de Agosto de 2021
Alcance Siete
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Artículo 109. Todo establecimiento, instalación o cualquier sitio en control de las autoridades estatales o
municipales que dispongan las leyes, en donde pudieran encontrarse personas en privación de la libertad,
deberá contar con cámaras de video, garantizando su correcto funcionamiento, que permitan registrar los
accesos y salidas del lugar.
Las grabaciones deberán almacenarse de forma segura por dos años.
Artículo 110. El Ministerio Público del Estado de Hidalgo debe administrar bases de datos estadísticos relativos
a la incidencia de los delitos previstos en la Ley General, garantizando que los datos estén desagregados, al
menos, por género, edad, nacionalidad, municipio, sujeto activo, rango y dependencia de adscripción, así como
si se trata de desaparición forzada o desaparición cometida por particulares.
Las bases de datos a que se refiere el párrafo que antecede deben permitir la identificación de circunstancias,
grupos en condición de vulnerabilidad, modus operandi, delimitación territorial, rutas y zonas de alto riesgo en
los que aumente la probabilidad de comisión de alguno de los delitos previstos en la Ley General para garantizar
su prevención.
Artículo 111. El Sistema Estatal, a través de la Comisión de Búsqueda de Personas, la Secretaría, el Ministerio
Público del Estado de Hidalgo y las Instituciones de Seguridad Pública deben, respecto de los delitos previstos
en la Ley General:
I. Llevar a cabo campañas informativas dirigidas a fomentar la Denuncia de los delitos y sobre instituciones de
atención y servicios que brindan;
II. Proponer acciones de capacitación a las Instituciones de Seguridad Pública, a las áreas ministeriales,
policiales y periciales y otras que tengan como objeto la búsqueda de personas desaparecidas y no localizadas,
la investigación y sanción de los delitos previstos en la Ley General, así como la atención y protección a Víctimas
con una perspectiva psicosocial;
III. Proponer e implementar programas que incentiven a la ciudadanía, incluyendo a aquellas personas que se
encuentran privadas de su libertad, a proporcionar la información con que cuenten para la investigación de los
delitos previstos en la Ley General, así como para la ubicación y rescate de las Personas desaparecidas y no
localizadas;
IV. Promover mecanismos de coordinación con asociaciones, fundaciones y demás organismos no
gubernamentales para fortalecer la prevención de las conductas delictivas;
V. Recabar y generar información respecto a los delitos que permitan definir e implementar políticas públicas en
materia de búsqueda de personas, prevención e investigación;
VI. Identificar circunstancias, grupos vulnerables y zonas de alto riesgo en las que aumente la probabilidad de
que una o más personas sean Víctimas de los delitos, así como hacer pública dicha información de manera
anual;
VII. Proporcionar información y asesoría a las personas que así lo soliciten, de manera presencial, telefónica o
por escrito o por cualquier otro medio, relacionada con el objeto de esta Ley, con la finalidad de prevenir la
comisión de los delitos;
VIII. Reunirse como mínimo dos veces al año, para intercambiar experiencias que permitan implementar políticas
públicas en materia de prevención de los delitos;
IX. Emitir un informe público anual respecto de las acciones realizadas para el cumplimiento de las disposiciones
de esta Ley;
X. Diseñar instrumentos de evaluación e indicadores para el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la
presente Ley, en donde se contemple la participación voluntaria de familiares;
Publicación
electrónica