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VIERNES 27 DE AGOSTO DE 2021
novecientos ochenta y tres, solo por lo
que se refiere a la superficie de 344-85-
00 hectáreas, por los motivos que se
expresan; la nulidad de la escritura
número 14,884 (catorce mil ochocientos
ochenta y cuatro), de fecha veintiocho de
marzo del dos mil dieciséis, solo por lo
que refiere a la superficie de 344-85-
00 hectareas; la cancelación de las
inscripciones número 579 (quinientos
setenta y nueve) del tomo VIII, octavo del
libro registro público de la propiedad de
fechas tres y quince de noviembre del
mil novecientos noventa y cuatro, 127 del
libro de escrituras públicas tomo 1 Bis,
de once de octubre de mil novecientos
ochenta y ocho, por lo que refiere a la
superficie que es motivo de la presente
controversia …”
Lo que se le notifica con efectos de
emplazamiento en forma, para que
comparezca a contestar la demanda a
más tardar en la audiencia de instrucción
que tendrá verificativo a las TRECE
HORAS DEL DÍA VEINTICINCO DE
OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO,
en las oficinas que ocupa este Tribunal
Agrario, sito en calle 5 de Mayo 435,
zona centro de la Ciudad de San Luis
Potosí, San Luis Potosí; bajo el
apercibimiento que de no comparecer,
sin justa causa, será declarado por
perdido en su derecho procesal. Por lo
que hace a la copia de la demanda y
anexos correspondientes al traslado de
ley, las mismas se encuentran a su
disposición en la Secretaría de
Acuerdos de este Tribunal; lo anterior, de
conformidad con lo dispuesto por los
artículos 170, 173, 178 y 185 de la Ley
Agraria; 1°, 327 y 328 del supletorio
Código Federal de Procedimientos
Civiles.
LIC. EMETERIO MALDONADO NIETO.
SECRETARIO DE ACUERDOS “B”
(Rúbrica).
27 Ago., 06 Sep.
EDICTO 3730
Al margen un sello con el Escudo
Nacional que dice: Estados Unidos
Mexicanos. Tribunal Unitario Agrario.
Distrito 25. Secretaría de Acuerdos.
EXPEDIENTE: 517/2020
POBLADO: LA PILA Y ANEXOS
MUNICIPIO: SAN LUIS POTOSI
ESTADO: SAN LUIS POTOSÍ
San Luis Potosí, San Luis Potosí;
a 18 de junio del 2021.
APOLONIO CASTILLO TORRES
P R E S E N T E.-
Por medio del presente EDICTO, se le
hace saber del juicio agrario que
promueve MARIO ALBERTO VELIZ
ALEMÁN, demandado:
“El respeto y el mejor derecho a poseer
la superficie ejidal de 6,377.672 metros
cuadrados, ubicada en el lugar conocido
como “El Postizo”, dentro del ejido
denominado “LA PILA Y ANEXOS”,
municipio y estado de San Luis Potosí,
que dice la parte actora le corresponde
en su carácter de posesionario, cuyas
medidas y colindancias que se precisan
en el escrito inicial de demanda; la
nulidad y/o modificación parcial de la
Asamblea de Delimitación, Destino y
Asignación de Tierras Ejidales, de fecha
dieciocho de noviembre del dos mil
dieciocho, celebrada en el ejido que nos
ocupa, en donde quedo inmersa la
superficie que dice la parte actora tiene
en posesión, dentro de la parcela
número 66, ubicada en la zona 2 del
polígono 1, con superficie de 8,028.521
metros cuadrados, misma que fue
asignada en favor de APOLONIO
CASTILLO TORRES; la nulidad y/o
modificación parcial del plano interno
que se generó y convalido en la
asamblea de fecha dieciocho de
noviembre del dos mil dieciocho, en
virtud de que la superficie que dice la
parte actora tiene en posesión quedo
inmersa dentro de la parcela marcada
con el número 66, ubicada en la zona 2
del polígono 1 , con superficie de
8,028.521 metros cuadrados; la formal
asignación en favor de la parte actora
de la superficie de 6,377.672 metros
cuadrados; el reconocimiento formal de
la calidad de posesionario; la
cancelación de la inscripción que se
haya realizado ante el Registro Agrario
Nacional del acta de Asamblea de
Delimitación, Destino y Asignación de
Tierras Ejidales, del dieciocho de
noviembre del dos mil dieciocho, así
como del plano interno; la cancelación
del certificado parcelario que se hubiese
generado en favor de APOLONIO
CASTILLO TORRES, respecto de la
parcela número 66, ubicada en la zona
2 del polígono 1, con superficie de
8,028.521 metros cuadrados; la
expedición en favor de la parte actora
del certificado parcelario que ampare la
superficie de 6,377.672 metros
cuadrados; en su caso, la nulidad de
cualquier documento que indique la
existencia de un acto jurídico que
hubiese celebrado el demandado físico
APOLONIO CASTILLO TORRES,
respecto de la parcela 66, ubicada en la
zona 2 del polígono 1, con superficie de
8,028.521 metros cuadrados, ya sea en
enajenación, comodato y arrendamiento
con terceras personas…”
Lo que se le notifica con efectos de
emplazamiento en forma, para que
comparezcan a contestar la demanda a
más tardar en la audiencia de instrucción
que tendrá verificativo a las ONCE
HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL
DÍA TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL
DOS MIL VEINTIUNO, en las oficinas que
ocupa este Tribunal Agrario, sito en calle
5 de Mayo 435, zona centro de la Ciudad
de San Luis Potosí, San Luis Potosí; bajo
el apercibimiento que de no
comparecer, sin justa causa, será
declarado por perdido en su derecho
procesal. Por lo que hace a la copia de
la demanda y anexos correspondientes
al traslado de ley, las mismas se
encuentran a su disposición en la
Secretaría de Acuerdos de este Tribunal;
lo anterior de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 170, 173, 178
y 185 de la Ley Agraria; 1°, 327 y 328
del supletorio Código Federal de
Procedimientos Civiles.
LIC. ISELA CRISÓSTOMO FORTINO.
SECRETARIA DE ACUERDOS
(Rúbrica).
27 Ago., 06 Sep.