Municipal en cuanto a la regulación del uso del suelo y la formulación de Planes, y Programas del Desarrollo Urbano,
respectivamente.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO.
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016 tiene por objeto:
I.
Fijar las normas básicas e instrumentos de gestión de observancia general, para ordenar el uso del territorio y los
Asentamientos Humanos en el país, con pleno respeto a los derechos humanos, así como el cumplimiento de las
obligaciones que tiene el Estado para promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos plenamente;
II. Establecer la concurrencia de la Federación, de las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones
Territoriales para la planeación, ordenación y regulación de los Asentamientos Humanos en el territorio nacional;
III. Fijar los criterios para que, en el ámbito de sus respectivas competencias exista una efectiva congruencia, coordinación
y participación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las Demarcaciones Territoriales para la
planeación de la Fundación, Crecimiento, Mejoramiento, consolidación y Conservación de los Centros de Población y
Asentamientos Humanos, garantizando en todo momento la protección y el acceso equitativo a los espacios públicos;
IV. Definir los principios para determinar las Provisiones, Reservas, Usos del suelo y Destinos de áreas y predios que
regulan la propiedad en los Centros de Población, y de la política pública en la materia.
Propiciar mecanismos que permitan la participación ciudadana en particular para las mujeres, jóvenes y personas en
situación de vulnerabilidad, en los procesos de planeación y gestión del territorio con base en el acceso a información
transparente, completa y oportuna, así como la creación de espacios e instrumentos que garanticen la corresponsabilidad
del gobierno y la ciudadanía en la formulación, seguimiento y evaluación de la política pública en la materia.
LEY DE ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL ESTADO DE COLIMA.
P
ublicada en el periódico oficial “EL ESTADO DE COLIMA” el 7 de mayo de 1994 y reformada en múltiples ocasiones,
presenta a los Programas Parciales como derivados de los programas básicos de los cuales emana y que se integran a un
sistema estatal, así mismo, establece en el capítulo VI del título tercero la definición y lineamientos generales para la
formulación de los Programas Parciales; y en el capítulo II del título octavo, lo propio para la autorización de los Programas
Parciales de Urbanización; en el artículo 21 fracción I faculta a los ayuntamientos para formular, aprobar, administrar,
ejecutar, evaluar y revisar los programas del ámbito municipal y el artículo 59, señala que los programas parciales son
aprobados, ejecutados, controlados y evaluados por el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 76.- Los programas de desarrollo urbano, podrán ser modificados o cancelados cuando:
I.
Exista una variación sustancial de las condiciones o circunstancias que les dieron origen;
II.
Se produzcan cambios en el aspecto financiero que los hagan irrealizables o incosteables;
III.
Surjan técnicas diferentes que permitan una realización más eficiente;
IV.
No se inicien en la fecha señalada o dejen de cumplirse en las etapas de realización, salvo caso fortuito o fuerza
mayor;
V.
Sobrevenga otra causa de interés público que los afecte; y
VI.
En ningún caso se deberá cancelar un programa de desarrollo urbano, sin que se apruebe y publique uno nuevo.
ARTÍCULO 77.- La modificación o cancelación, podrá ser solicitada ante la autoridad correspondiente por:
I.
El Gobernador del Estado;
II.
La Secretaría;
III.
Los Ayuntamientos;
IV.
La Comisión Estatal;
V.
Las Comisiones Municipales;
VI.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipales; así como las de la Federación,
que realicen actividades en la Entidad;
VII.
Las entidades y grupos del sector social y privado que tengan interés directo, y
VIII.
Los ciudadanos del Estado.
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EL ESTADO DE COLIMA