Lunes 30 de agosto de 2021
Sección Primera
Tomo: CCXII No. 39
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expedido por la respectiva Tesorería Municipal; lo que resulta de la cuota de (1.21) veces el valor de la Unidad de
Medida y Actualización que asciende a $84.49 por las viviendas materia de la Relotificación Parcial que se Autoriza y
adicionalmente la cantidad de $574.99 (QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO PESOS 99/100 M.N), lo que resulta de
la cuota de (1.21) veces el Valor de la citada Unidad de Medida y Actualización por cada 100 m2., de superficie útil
del área por relotificar.
Que realizado el estudio a la documentación exhibida, se tienen por satisfechos los requisitos previstos en los
Artículos 5.47 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 80 de su Reglamento, para otorgar
la Relotificación Parcial solicitada.
Que esta Autoridad es competente para emitir la presente Autorización, con fundamento en los Artículos 8, 14 y 16 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; con apoyo en los Artículos 3, 15, 19 Fracción VIII y 31 Fracción XIII de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.2, 5.3 Fracciones XL, 5.5 Fracción l, 5.7, 5.9 Fracción IV, 5.46,
5.47, 5.48 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 1, 3, 4, 6, 8, 9, 79, 80, 81 y demás
relativos a su Reglamento y con fundamento en lo establecido por los Artículos 1, 2, 3 Fracción III, 7, 8 Fracción XIV y
10 Fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, publicado en el
Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México en fecha 8 de abril de 2015, esta Dirección General de
Operación Urbana emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.
Se Autoriza en favor de su representada
“INMOBILIARIA RIO HONDO”, S.A. DE C.V., la
Relotificación Parcial del Lote 4 Manzana VI, Lote 1 Manzana IX, Lotes 1, 2 y 3 Manzana X, Lote 28
Manzana XII y Lote 1 Manzana XV, d
el Conjunto Urbano “LOMAS DEL RIO”, Municipio de
Naucalpan de Juárez, Estado de México, de conformidad con el
“PLANO ÚNICO” anexo, el cual
debidamente firmado y sellado, forma parte integral del presente Acuerdo para todos los efectos
legales a que haya lugar.
SEGUNDO
Con fundamento en el Artículo 81 Fracción VI Inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código
Administrativo del Estado de México, deberá publicar en el Periódico Ofici
al “Gaceta del Gobierno”
del Estado de México, protocolizar ante Notario Público e inscribir en el Instituto de la Función
Registral del Estado de México, la presente Autorización y Plano Anexo, en un plazo no mayor a 90
días hábiles posteriores a la fecha que se notifique el presente Acuerdo, lo que deberá acreditar
dentro del mismo plazo a esta Dirección General de Operación Urbana, además de cubrir los
derechos correspondientes a dicha publicación, en términos de lo dispuesto por el Artículo 81
Fracción VI Inciso B) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de
México.
La Dirección General de Planeación Urbana, enviará copia del mismo y del Plano respectivo al
Municipio en donde se ubica el desarrollo urbano motivo del presente Acuerdo, y a la Dirección
General de Control Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
TERCERO.
Para el aprovechamiento de los Lotes materia del presente Acuerdo, deberá obtener previamente la
licencia municipal de construcción y demás actos para los cuales el Código Administrativo del Estado
de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho Ordenamiento exijan una autorización
específica, conforme lo disponen los Artículos 4, 5 y 50 del Reglamento invocado.
CUARTO.
Queda obligado formalmente a respetar y cumplir el presente Acuerdo, así como la distribución de
áreas consignada en el Plano anexo al mismo; cualquier modificación que se pretenda realizar,
deberá someterse a la autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, a
través de la Dirección General de Operación Urbana.
El incumplimiento traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones
previstas en el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.
QUINTO.
El diverso Acuerdo por el que se autorizó el Fraccionamiento materia de la presente Autorización,
queda subsistente en todas sus partes en lo que no se contraponga al presente y seguirá en vigor
surtiendo sus efectos legales.
SEXTO.
El presente Acuerdo deja a salvo los derechos de terceros.
ATENTAMENTE.- LIC. ANA LAURA MARTÍNEZ MORENO.- DIRECTORA GENERAL DE OPERACIÓN URBANA.-
RÚBRICA.